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Periodos hábiles de caza 2016/2017 en la isla de Mallorca

La isla de Mallorca ha hecho pública la resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Desenvolupament Local del Consell de Mallorca por la cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2016-2017 en la isla.

Caza mayor

Son especies cazables dentro de la modalidad de caza mayor la cabra salvaje mallorquina, únicamente en los cotos de caza mayor que ostenten el Certificado de Calidad de Caza Mayor; y la cabra asilvestrada de origen doméstico, conocida como borda, en todo el territorio de la isla de Mallorca donde haya poblaciones asilvestradas.

En los cotos de caza mayor se puede cazar todo el año, cada día de la semana. En los cotos de caza menor, los días hábiles con escopeta, se podrán caza las cabras. En la modalidad de “cans i llaç”, se puede cazar todo el año. En los cotos o las fincas que tienen autorización para el control poblacional o daños en la vegetación, los periodos y los días hábiles de caza son los que figuran en dicha autorización.

Caza menor

En los cotos de caza, se fijan los periodos siguientes de caza y los días hábiles:

Conejo. Se autoriza la caza del conejo, con escopeta, arco o aves de cetrería, sin perros ni elementos auxiliares en las tres modalidades, desde el 26 de junio hasta al inicio de la media veda, el jueves y el domingo. Desde el 10 de julio hasta al inicio de la media veda, con aves de cetrería y sus elementos auxiliares (perros i hurón), así como con podencos ibicencos, el martes y el sábado.

Media veda. El periodo de media veda es el comprendido entre el 15 de agosto (incluido) y la apertura de la caza menor general. Durante este periodo se puede cazar la codorniz, la tórtola común, la tórtola turca, la paloma torcaz, la paloma bravía, el conejo y la liebre. El jueves, el domingo y los festivos de carácter nacional o autonómico, se puede cazar con arco, escopeta y/o cualquier raza de perros y/o hurón. El martes y el sábado, sólo se puede cazar con podencos ibicencos, perros galgos y/o hurón. Con aves de cetrería y sus elementos auxiliares(perros i hurón) se puede cazar los lunes,  miércoles, viernes, sábado y domingo.

Caza menor general. Empieza para todas las especies de caza menor el 12 de octubre, incluido el zorzal, y acaba el 29 de enero, salvo el conejo y la liebre, que acaba el 25 de diciembre. La caza del zorzal “a coll” finaliza el 10 de febrero, pudiendo cazar entre el 1 y el 10 de este mes todos los días de la semana.

Caza de la perdiz con reclamo macho y escopeta. Dentro del periodo de caza menor general se puede cazar desde el 1 de enero hasta el 29 de enero, cada día de la semana, excepto los miércoles. Con notificación previa se puede cazar desde el 30 de enero hasta el 10 de febrero todos los días de la semana.

Caza del zorzal “a coll”. El periodo hábil empieza el 12 de octubre y acaba el 10 de febrero.

 

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