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Control de armas: el Consejo confirma el acuerdo con el Parlamento Europeo

La Federación Sectorial Armera (FSA) ha remitido una nota de prensa del COREPER, en relación al borrador aprobado por la Unión Europea sobre el control de armas de fuego, que podría dificultar la práctica de la caza, pues, como indica la FSA, «aunque no tenga un efecto directo, en una primera instancia, sobre la normativa española (sí nos afecta en algunos caso) marca un tono extraordinariamente restrictivo y agresivo con los cazadores y usuarios de armas».

Nota remitida por el COREPER:

El 20 de diciembre de 2016, el Comité de Representantes Permanentes (COREPER) confirmó, en nombre del Consejo, el Acuerdo con el Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva relativa al control de la adquisición y posesión de Armas que revisa y completa la Directiva 91/477 / CEE vigente.
«Las actuales leyes europeas sobre armas de fuego están en vigor desde 1991 y después de la serie de ataques terroristas en Europa, la necesidad de abordar las deficiencias de la legislación existente se ha vuelto cada vez más urgente «, dijo Robert Kaliňák, ministro de Interior de Eslovaquia y presidente del Consejo. «Este acuerdo prevé controles más estrictos que ayuden a prevenir la adquisición de armas de fuego por organizaciones terroristas y criminales».

Las enmiendas que abordan los riesgos para la seguridad pública se centran en:
Mayor trazabilidad de las armas de fuego
La revisión refuerza las normas sobre el marcado de las armas de fuego, estableciendo, entre otras cosas, una nueva obligación de marcado de sus componentes esenciales. Esta armonización de las normas para el marcado de las armas de fuego y el reconocimiento mutuo de Marcas entre los Estados miembros mejorará la trazabilidad de las armas de fuego utilizadas en actividades delictivas, incluidas aquellas que hayan sido ensambladas por componentes adquiridos separadamente.
A su vez, esta información también debe registrarse en los sistemas nacionales de archivo de datos. Para que esto suceda, los Estados miembros tendrán ahora que garantizar que los armeros y corredores registren cualquier transacción con armas de fuego por medios electrónicos de forma inmediata.

Medidas de desactivación y reactivación o conversión de armas de fuego
Se han reforzado las normas de desactivación de las armas de fuego, especialmente permitiendo la clasificación de las amas de fuego desactivadas bajo la denominada categoría C, es decir, armas de fuego sujetas a declaración. Hasta ahora las armas de fuego desactivadas no tenía que cumplir estos requerimientos establecidos por la Directiva.
Además, la revisión incluye una nueva categoría de armas detonadoras. Se trata de armas activas que han sido convertidas en armas de fogueo, por ejemplo para uso en teatros y televisiones. Éstas armas no habían sido incluidas en el los objetivos de la Directiva, por lo que representan un grave riesgo para la seguridad: a falta de disposiciones nacionales más estrictas, tales armas de fuego podrían comprarse libremente. Teniendo en cuenta que su reconversión en armas activas ha sido posible a menudo con pequeñas modificaciones, estas suponen un riesgo. Por ejemplo estas armas de fuego se han utilizado en los ataques terroristas de París. La nueva redacción de la Directiva garantiza que estas armas siguen registradas bajo la misma categoría que el arma de fuego de la que tienen origen.

Prohibición del uso civil de las armas de fuego semiautomáticas más peligrosas
Además de reforzar las reglas para su adquisición, algunas peligrosas armas de fuego semiautomáticas ha sido añadidas a la categoría A y brotando prohibidas para su uso civil.
Este es el caso de las armas de fuego semiautomáticas cortas con dispositivos de carga de más de 20 tiros y las armas semiautomáticas de fuego largas con dispositivos de carga de más de 10 tiros. Del mismo modo, las armas de fuego largas que puedan ser fácilmente ocultables, por ejemplo por medio de un culatas plegables o telescópicas, también estarán ahora prohibidas.

Reglas más estrictas para la adquisición y posesión de las armas de fuego más peligrosas
Las armas de fuego más peligrosas de la categoría A sólo pueden adquirirse y poseerse sobre la base de una exención concedida por el pertinente Estado miembro. Las normas para la concesión de estas exenciones se han reforzado considerablemente. Los posibles motivos, tales como la defensa nacional o la protección de las infraestructuras críticas, figuran ahora en una lista limitativa y la exención sólo puede ser concedida cuando no es contrario a la seguridad pública o a lord en público.
Al mismo tiempo, la disposición del párrafo 4 del artículo 7 ofrece la posibilidad de confirmar las autorizaciones para las armas de fuego semiautomáticas (puntos nuevos 6, 7 u 8 de la categoría A) legalmente adquiridas y registrados antes de la entrada en vigor de la presente Directiva.

Mejorar el intercambio de información pertinente entre los Estados miembros
Se ha añadido una nueva disposición según la cual la Comisión preverá un acto delegado para establecer un sistema común de intercambio sistemático de información por medios electrónicos para los Estados miembros que refuerce el sistema de recogida de datos y examinando la interoperabilidad entre los sistemas de información creados a nivel nacional.
Esta información se referirá a las Autorizaciones concedidas para la transferencia de armas de fuego a otro Estado miembro y la información relativa a las denegaciones de concesión

Autorizaciones para adquirir y poseer armas de fuego
La Directiva establece normas mínimas y no impide que los Estados miembros adopten y apliquen normas más estrictas.

Próximos pasos
Ahora que el acuerdo ha sido confirmado por el Comité de Representantes Permanentes, en nombre del Consejo, se someterá a votación en primera lectura al Parlamento Europeo y al Consejo para su adopción.
El Consejo informará formalmente al Parlamento, mediante la habitual carta, con vistas a llegar a un acuerdo en primera lectura.

Bases
La Directiva 91/477 / CEE del Consejo relativa al control de la adquisición y posesión de armas se concibió originalmente como una forma de equilibrar los objetivos del mercado interior y los imperativos de seguridad relativos a las armas de fuego «civiles».
La propuesta de modificación fue presentada por la Comisión Europea el 18 de noviembre de 2015 en el contexto de una serie de actos terroristas que tuvieron lugar en Europa y que pusieron de manifiesto lagunas en la aplicación de la Directiva. La revisión actual es una continuación de la revisión de 2008 y también alinea la legislación de la UE con las disposiciones sobre el Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación ilegal y el tráfico de armas.

Ver aquí la propuesta de directiva.

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