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Publicadas las fechas para la media veda por provincias en Castilla y León

La Dirección General del Medio Natural ha fijado las regulaciones y los periodos hábiles aplicables a la caza de las especies autorizadas para la media veda en las distintas zonas del territorio de esta comunidad autónoma.

Así, los días hábiles de caza para la media veda correspondientes a cada una de las provincias, serán los que se relacionan a continuación:

Ávila, Burgos, León, Palencia, Segovia, Soria y Valladolid
En toda la provincia: días 15, 17, 19, 20, 22, 24, 26, 27, 29 y 31 de agosto y 2, 3, 5, 7, 9, 10, 12, 14, 16 y 17 de septiembre de 2017. Total, 20 días.

Salamanca
En toda la provincia: Los días 15, 17, 19, 20, 24, 26, 27 y 31 de agosto y 2, 3, 7, 9, 10, 14, 16 y 17 de septiembre de 2017. Total, 16 días.

Zamora
Los días 15, 17, 19, 20, 22, 24, 26, 27, 29 y 31 de agosto y 2, 3, 5, 7, 9, 10, 12, 14, 16 y 17 de septiembre de 2017. Total, 20 días. En la zona situada al este y al sur de la línea definida de la siguiente forma:
Partiendo desde el punto donde tiene lugar la intersección de la línea divisoria de los términos Justel y Cubo de Benavente y el límite con la provincia de León, y siguiendo dicha línea divisoria de ambos términos hasta el punto de confluencia de los términos municipales de Justel, Cubo de Benavente y Muelas de los Caballeros. Desde este punto se sigue la línea de separación entre los términos de Cubo de Benavente y Muelas de los Caballeros, hasta el punto de confluencia de los términos municipales de Cubo de Benavente, Molezuelas de la Carballeda y Muelas de los Caballeros. Desde este punto se sigue la línea de separación entre los términos de Molezuelas de la Carballeda y Muelas de los Caballeros hasta el punto de confluencia entre los términos municipales de Molezuelas de la Carballeda, Peque y Muelas de los Caballeros. Desde este punto se sigue la línea divisoria entre los términos de Muelas de los Caballeros y Peque hasta el punto de confluencia entre los términos municipales de Peque, Manzanal de los Infantes y Muelas de los Caballeros. Desde este punto se continúa por la línea divisoria entre los términos de Peque y Manzanal de los Infantes hasta el punto de confluencia entre los términos de Peque, Rionegro del Puente y Manzanal de los Infantes. Desde este punto se sigue el límite entre los términos municipales de Rionegro del Puente y Manzanal de los Infantes hasta la confluencia de los términos de Rionegro del Puente, Mombuey y Manzanal de los Infantes. Desde este punto se sigue la línea divisoria entre los términos municipales de Rionegro del Puente y Mombuey hasta su intersección con el río Tera. Desde este punto se sigue el curso del río Tera hasta Puebla de Sanabria, desde aquí se sigue la carretera N-622 de Puebla de Sanabria por Calabor hasta la frontera portuguesa.
En los cotos que queden divididos por la línea definida anteriormente se podrá cazar en toda la superficie de los mismos.

En los cotos de caza con terrenos en provincias diferentes los días hábiles de caza para la media veda, serán los correspondientes a la provincia donde estén matriculados.

Los días fijados como hábiles para la práctica de la caza de las especies incluidas en la media veda en los apartados anteriores deberán entenderse como máximos. En consecuencia, los titulares de los cotos podrán reducir el número de días y establecer cupos u horarios más restrictivos respecto a lo establecido en la Orden FYM/528/2017, de 27 de junio.

Fotografía: © Mikel Torné

Consultar aquí la resolución en el BOCyL

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