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Normas y fechas hábiles 2017/2018 para la práctica de la caza en la isla de Formentera

La isla balear de Formentera ha fijado los periodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2017/2018.

Son especies cazables en la isla de Formentera las siguientes: el conejo, la liebre, la perdiz, la codorniz, el faisán, la paloma torcaz, la tórtola común, la tórtola turca, la becada, el estornino común, el zorzal común, el zorzal careto, el zorzal charlo, el zorzal pardo, y las siguientes aves acuáticas: el ánade real, el silbón, el ánade rabudo, la cerceta común, la cerceta carretona, el cuchara común, el friso, el porrón común, el porrón morrudo, la agachadiza común y la focha.

Podrá ser abatida en días hábiles y con arma de fuego la gaviota común (Larus michahellis), así como durando todo el año con autorización especial.

A todos los efectos, los días hábiles dentro del periodo de caza menor en general, salvo especificación en contra, son los martes, los jueves, los sábados, los domingos y los festivos de carácter nacional o autonómico. Se excluyen las fiestas de carácter local.

Cotos de caza

-La caza del conejo se abre el 9 de julio y se cierra el 7 de enero. Durante el periodo comprendido entre el 9 de julio y la apertura de la caza menor en general sólo se puede cazar con perros, sin escopeta. Hasta el día 3 de septiembre sólo se podrá cazar los jueves y domingos.
Los días hábiles son  los martes, los jueves, los sábados, los domingos y los festivos de carácter nacional o autonómico.

-El periodo de caza de la liebre es el mismo que el del conejo.

-Media veda. En Formentera no se practica la caza en régimen de media veda.

-Caza menor en general. Desde el 22 de octubre al 7 de enero. La caza de aves migratorias acaba el 4 de febrero. La caza del zorzal común empieza el 22 de octubre y acaba el 4 de febrero. La caza del faisán acaba el 28 de enero.

-Hasta el 4 de marzo se podrán autorizar recuentos de becada sin muerte con can de muestra en los cotos. Los días hábiles son los indicados en el punto 1 y con un máximo de dos perros simultáneos por cazador. No se podrá traer arma de fuego ni detonadora.

-Caza de la perdiz con reclamo macho con escopeta o bagues: se permite sólo a los cotos de caza. Desde el 2 de enero hasta el 28 de enero, prorrogable hasta el 11 de febrero en los cotos que lo notifiquen. Dentro de este plazo se podrá cazar los lunes además de los días que figuran al artículo 1, y entre el 28 y el 11 de febrero, todos los días de la semana, salvo los miércoles.

-Caza de conejos con perro ibicenco: se puede con un máximo de 10 perros para un solo cazador, y con 12 perros cuando sean dos o más cazadores. En los cotos de caza que lo notifiquen se pueden formar grupos hasta 4 cazadores y 20 perros. El número de perros máximo no se puede superar en ningún caso.

-Caza de conejos con perros y escopeta: se autoriza la formación de grupos de cazadores para cazar conejos, con un máximo de 10 perros y una escopeta. Estos no se pueden juntar con otros grupos de cazadores.

-Se permite la caza de conejo con hurón en los cotos de caza siempre que se tenga la autorización previa de la persona titular, expresa y escrita, para esta práctica cinegética. Se podrá autorizar el uso del hurón en todo tipo de terrenos con la solicitud previa de la persona propietaria o titular, por daños a la agricultura.
Limitaciones: los complementos al hurón permitidos son los perros y/o escopetas y las aves de cetrería, a pesar de que el titular del coto podrá limitar a una de estas dos prácticas su autorización. No se permite la utilización simultánea del hurón y redes o lazos, salvo que se tenga autorización expresa.
Periodo y días hábiles: el periodo y los días hábiles de caza son los de la caza menor en general en los cuales se permite la caza del conejo.

-Cetrería: el periodo y los días hábiles de caza son el de caza menor en general. Así mismo, el conejo se puede cazar a partir del día en que se permite la caza del conejo con perros y/o escopeta. A los cotos, además de los días hábiles de caza establecidos al artículo 1, se puede cazar los lunes.

-La caza del zorzal común por el sistema tradicional de hilados en cuello, conocido en la isla de Formentera como hilados de freu, se autoriza del 22 de octubre y al 4 de febrero. Los días hábiles  son los lunes, miércoles, viernes, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico.

-Fomento del perro ibicenco: para dar relevo al patrimonio que supone esta raza de perro de caza autóctona, se declaran los días 15, 22 y 29 de septiembre como hábiles para la caza con perro ibicenco y de acuerdo con las regulaciones que les son de aplicación a todos los efectos en este acuerdo de comisión de gobierno en la media veda y a las sociedades de cazadores y cotos privados que lo autoricen.

-Se prohíbe practicar cualquier tipo de caza a todos los islotes y los acantilados costeros de Formentera. Se podrá autorizar la caza del conejo y controlar la población de la gaviota común por daños a la flora o a la fauna.

Consultar en este enlace la aprobación de las normas por las que se fijan los periodos hábiles de caza en Formentera.

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