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Publicada la orden de vedas para la temporada 2016/2017 de Galicia

El Departamento de Medio Ambiente ha publicado hoy en el DOG la resolución de 22 de abril de 2016, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2016/17.

Esta resolución regula el negocio de los períodos de caza, las especies de las que se pueden ejercer los métodos autorizados para su práctica y las limitaciones generales o particulares que afecten el ejercicio de la actividad de la caza en la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada 2016 / 17, que abarca el período comprendido entre el 1 de agosto de el año 2016 y 31 de julio de 2017.

El período hábil general para ejercer la caza en la Comunidad Autónoma de Galicia será el comprendido entre los días 16 de octubre de 2016 y el 6 de enero de 2017, ambos inclusive, con las excepciones que para cada especie se señalan en el título V de la resolución.

Caza menor

Se consideran días hábiles de caza los jueves, domingos y festivos de carácter estatal y autonómico, con las excepciones que se recogen en esta resolución.

En la práctica de la caza menor en los terrenos de aprovechamiento cinegético común, no se podrá cazar en grupos mayores de seis personas cazadoras, ni cazar coordinadamente más de un grupo. Cada cazador/a podrá utilizar hasta un máximo de 4 perros. El número máximo de perros por grupo será de 12.

La práctica de la cetrería y la caza con arco, tanto en terrenos de régimen cinegético común como especial, podrá realizarse en las mismas condiciones que las que se establecen para la caza con otros métodos de caza.

Becada: en terrenos cinegéticos de régimen especial y previa solicitud, se podrá prolongar el período hábil de caza para esta especie hasta el día 12 de febrero de 2017. Se establece para esta especie una cuota de captura de 3 ejemplares por cazador/a y día.

Agachadiza : excepto en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo V de esta resolución, en los que su caza está prohibida, esta especie se puede cazar en el período hábil de caza menor, pudiendo prorrogarse su período hábil en terrenos cinegéticos de régimen especial y previa solicitud, hasta el día 12 de febrero de 2017. Se establece para esta especie una cuota de captura de 3 ejemplares por cazador/a y día.

Liebre: únicamente se autoriza su caza en el período hábil comprendido entre el 16 de octubre y el 27 de noviembre de 2016 y en terrenos de régimen cinegético especial.

Zorro: en el período hábil de caza menor se puede cazar en las distintas modalidades de caza menor y en batida. Se podrán autorizar batidas para la caza del zorro desde el 3 de septiembre hasta el 15 de octubre de 2016, y desde el 7 de enero hasta el 12 de febrero de 2017, los jueves, sábados, domingos y festivos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Codorniz: se podrá autorizar su caza entre el 20 de agosto y el 11 de septiembre de 2016 en los Tecor de la antigua laguna de Antela en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo III de la resolución.

Paloma torcaz y tórtola común: se podrá autorizar su caza junto con la codorniz en iguales condiciones que las reflejadas en el apartado e), en los Tecor de la antigua laguna de Antela en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo III de esta resolución, fijándose una cuota máxima de captura para estas especies y en este período de caza de 5 ejemplares por cazador/a y jornada.

Zorzal real, zorzal común, zorzal alirrojo, y zorzal charlo: se prolonga el período hábil de caza para estas especies hasta el día 31 de enero de 2017, en la superficie de los Tecor incluida en los ayuntamientos de Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Tomiño, O Rosal y Tui de la provincia de Pontevedra.

Perdiz pardilla, avefría, pato cuchara, tórtola turca, gaviota sombría, paloma bravía (excepto ejemplares utilizados como presas de escape en el ámbito de la cetrería), paloma zurita y grajilla: queda prohibida su caza.

Caza mayor

Se consideran días hábiles de caza, con carácter general, los jueves, domingos y festivos de carácter estatal o autonómico, con las excepciones que se recogen en esta resolución.

Corzo: en el caso de los machos, se autoriza su caza desde el 27 de agosto hasta el 15 de octubre de 2016, para ejemplares adultos, en las modalidades de batida, montería y rececho, los sábados, domingos y festivos, excepto los recechos que podrán ser todos los días.

En los terrenos bajo régimen cinegético especial, se podrán cazar los machos de corzo mediante la modalidad de rececho, desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2017, en cualquier día de la semana.

Con carácter general, se prohíbe el aprovechamiento cinegético de las hembras de corzo, permitiéndose no obstante su caza puntual y localizada como consecuencia de los daños que puedan ocasionar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de esta resolución.

Asimismo, en aras de un mantenimiento sostenible de las poblaciones de esta especie, y siempre y cuando se solicite y justifique en el correspondiente plan anual de aprovechamiento cinegético, se permitirá la caza de las hembras adultas en descaste, mediante la modalidad de rececho (cualquier día de la semana), o en batida o montería (los sábados, domingos y festivos), en el período comprendido entre el 3 de septiembre y el 15 de octubre de 2016 o bien entre el 7 de enero y el 5 de febrero de 2017, a elección del titular del aprovechamiento. Este período deberá quedar expresamente reflejado en el correspondiente plan anual de aprovechamiento cinegético, entendiéndose, en su defecto, que corresponde con el segundo de los períodos indicados (del 7 de enero al 5 de febrero de 2017).

Jabalí: en terrenos de régimen cinegético especial, podrá cazarse los jueves, sábados, domingos y festivos desde el 27 de agosto de 2016 hasta el 15 de enero de 2017, en las modalidades de batida, montería y espera, autorizadas según lo establecido en los artículos 11 y 12 de esta resolución.

En terrenos de régimen cinegético común, podrá cazarse los jueves, sábados, domingos y festivos desde el 27 de agosto hasta el 31 de agosto de 2016 y desde el 7 de enero hasta el 15 de enero de 2017. En el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 6 de enero de 2017, ambos incluidos, únicamente se podrá cazar los sábados.

Queda prohibido realizar, en la misma mancha y jornada, batidas sobre esta especie y practicar la caza sobre especies de caza menor.

Ciervo, gamo y muflón: únicamente podrán cazarse en terrenos cinegéticos de régimen especial, en la modalidad de rececho, desde el 3 de septiembre hasta el 2 de octubre de 2016, cualquier día de la semana, en el caso de machos adultos y hembras adultas en descaste, y, con todas las modalidades, desde el 16 de octubre de 2016 hasta el 15 de enero de 2017, los jueves, sábados, domingos y festivos y cualquier día en el caso de los recechos, con autorización.

Cabra montés: se prohíbe la caza de esta especie en el territorio de Galicia excepto en los Tecor del Xurés especificados en el correspondiente plan de aprovechamiento cinegético aprobado por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, donde se permite su caza desde el 15 de septiembre de 2016 hasta el 15 de marzo de 2017.

Rebeco: únicamente se permite el aprovechamiento cinegético de esta especie en la Reserva Nacional de Caza de Os Ancares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta resolución.
Lobo: queda prohibida en general su caza en Galicia, pudiendo adoptarse medidas de control frente a los daños producidos por la especie.

Consultar aquí completa la orden de vedas 2016/2017 de Galicia.

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