El Boletín Oficial de Aragón ha publicado hoy la Orden DRS/674/2016, de 30 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2016-2017.
Entre los cambios normativos del presente plan cabe destacar, por una parte, dado el incremento de daños agrícolas producidos por el conejo de monte en determinados municipios, el incremento de la presión venatoria sobre el conejo. Por otro lado, la epidemia de sarna sarcóptica de las poblaciones de cabra montés de zonas de Cataluña limítrofes con Aragón, se habilita el procedimiento para responder de forma ágil frente a la sarna sarcóptica de la cabra montés en Aragón caso en el caso de detectarse la enfermedad.
Finalmente, destacar que, en atención a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se aprueba en la presente orden la utilización para la caza en Aragón de los perros descritos en el anexo 2 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos prohibidos desde la publicación del citado Real Decreto. La razón es que la prohibición de la utilización para la caza de un ejemplar de perro determinado, basada en la aplicación de los criterios contenidos en el anexo 2 del citado Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, resulta difícil de llevar a cabo, pudiendo conducir a situaciones de inseguridad jurídica para los propietarios de los perros habida cuenta de la complejidad que supone conocer si un ejemplar (por reunir el número de características determinadas) debe considerarse afectado por esta regulación, y pudiéndose dar el caso de que ejemplares de razas no potencialmente peligrosas ni que provengan de los cruces de estas razas utilizados habitualmente para la caza, puedan ser prohibidos atendiendo a los criterios raciales descritos en el citado anexo número 2.
Resumen de la normas específicas para la caza menor
Conejo: el periodo hábil para la caza del conejo en los municipios que no aparecen listados en el anexo número 2 de esta orden es el de la caza menor, es decir el comprendido entre el 2.º domingo de octubre a 3er. domingo de enero ambos inclusive.
Como medidas extraordinarias para prevenir y luchar contra los daños agrícolas provocados por el conejo de monte, en los municipios comprendidos en el anexo número 2 de esta orden: a) El periodo hábil para la caza ordinaria del conejo en los municipios comprendidos en el anexo número 2 de esta orden es el comprendido entre 2.º domingo de agosto y el día 1 de abril ambos inclusive. b) Descastes nocturnos de conejo con arma de fuego: En los terrenos cinegéticos, queda autorizado durante todo el año el descaste nocturno de conejos con arma de fuego sin la utilización de perros. c) Descastes de conejos en madriguera con la ayuda de hurones: tanto en los terrenos cinegéticos como en los no cinegéticos, queda autorizado durante todo el año la caza de conejos en madriguera con la ayuda de hurones acompañado de red capillo y/o escopeta. Solamente durante el periodo hábil de caza ordinaria del conejo podrán, además, utilizarse perros.
Tórtola. Se establece un cupo máximo de ocho ejemplares de tórtola común por cazador y día.
Zorzal (o torda) y estornino pinto. La caza de estas especies, en el periodo comprendido entre el cierre de la caza menor (3er domingo de enero) y el primer domingo de febrero incluido, solamente podrá ejercerse en la modalidad de puesto fijo y sin perros. Únicamente, y para el cobro de las piezas abatidas, se permite el empleo de perros, debiendo permanecer éstos atados hasta el momento en que se proceda al cobro de las piezas.
Becada. Queda prohibida la caza de la becada a la espera.
Media veda. Queda prohibida, en este periodo, la caza con galgos en todo tipo de terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma. Fuera de los terrenos cultivados, salvo en prados y pastizales de alta montaña, la modalidad permitida es la de puestos fijos y sin perros. En los campos cuya cosecha se encuentre sin levantar, se necesitará autorización expresa del propietario.
Cetrería. Esta modalidad podrá desarrollarse en todos aquellos cotos que, en sus planes técnicos y planes anuales de aprovechamientos cinegéticos, tengan contemplado la modalidad de caza menor al salto, y le serán de aplicación cuantas disposiciones se recojan en el presente Plan.
Consultar aquí el Plan General de Caza para la temporada 2016-2017.