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Publicados los periodos hábiles de caza en Galicia para la temporada 2018/2019

Hoy se ha publicado en el Diario Oficial de la Xunta de Galicia la Resolución que regula los períodos hábiles de caza, las especies sobre las que se podrá ejercer, los métodos autorizados para su práctica y las limitaciones generales o particulares que afectarán al ejercicio de la actividad cinegética en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada 2018/19, que abarca el período comprendido entre el 1 de agosto de 2018 y el 31 de julio del año 2019.

El período hábil general para ejercer la caza en Galicia será el comprendido entre los días 21 de octubre de 2018 y el 6 de enero de 2019, ambos inclusive, con las excepciones que para cada especie se señalan en el título V de esta resolución.

Los días hábiles, con carácter general, serán los jueves, domingos y festivos con excepciones, como siempre, según la especie.

Caza menor

Becada: en terrenos cinegéticos de régimen especial y después de su solicitud, se podrá prolongar el período hábil de caza para esta especie hasta el día 10 de febrero de 2019.

Agachadiza: excepto en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo V de la resolución, en los cuales su caza está prohibida, esta especie se puede cazar en el período hábil de caza menor, y se podrá prorrogar su período hábil en terrenos cinegéticos de régimen especial y previa solicitud, hasta el día 10 de febrero de 2019.

Liebre: entre el 21 de octubre y el 25 de noviembre de 2018 y en terrenos de régimen cinegético especial.

Zorro: en el período hábil de caza menor se puede cazar en las distintas modalidades de caza menor y en batida. Se podrán autorizar batidas para la caza del zorro desde el 1 de septiembre hasta el 20 de octubre de 2018, y desde el 7 de enero hasta el 10 de febrero de 2019, los jueves, sábados, domingos y festivos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con el fin de apoyar la consecución de la finalidad perseguida por las actuaciones de gestión, las personas titulares del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza, cuando se hubiesen planificado y ejecutado actuaciones de mejora sobre aquellas poblaciones cinegéticas que puedan ser afectadas negativamente por el zorro, podrán autorizar:

• En el período hábil de caza menor (21-10-2018 hasta 6-1-2019), batidas y esperas al zorro los sábados, en toda la superficie de los tecores (incluidos vedados y zonas de entrenamiento de perros y aves de cetrería) y explotaciones cinegéticas comerciales.

• Fuera del período hábil de caza menor (1-9-2018 hasta 20-10-2018 y desde 7-1-2019 hasta 10-2-2019), batidas y esperas al zorro los jueves, sábados, domingos y festivos en las zonas de vedado y zonas de entrenamiento de perros y aves de cetrería que tienen aprobadas los tecores.

Codorniz: esta especie se puede cazar en el período hábil de caza menor. En los Tecor de la antigua laguna de Antela en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo III de esta resolución, además se podrá autorizar su caza entre el 18 de agosto y el 9 de septiembre de 2018 los sábados y domingos en las modalidades denominadas en mano y al salto, con un máximo de 15 escopetas por jornada y cuartel de caza y un máximo de 4 escopetas por cuadrilla.

Paloma torcaz y tórtola común: estas especies se pueden cazar en el período hábil de caza menor.

Zorzales: se prolonga el período hábil de caza para estas especies hasta el día 31 de enero de 2019, en la superficie de los Tecor incluida en los ayuntamientos de Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Tomiño, O Rosal y Tui, de la provincia de Pontevedra.

Caza mayor

Corzo: en los terrenos bajo régimen cinegético común, con autorización del servicio provincial de Conservación de la Naturaleza correspondiente, se permite la caza de machos adultos desde el 25 de agosto hasta el 20 de octubre de 2018, en las modalidades de batida, montería y rececho, los sábados, excepto los recechos, que podrán ser todos los días. En los terrenos bajo régimen cinegético especial, se podrán cazar los machos adultos de corzo desde el 25 de agosto hasta el 20 de octubre de 2018, en las modalidades de batida y montería, los sábados, domingos y festivos, y cualquier día de la semana en el caso de los recechos. Asimismo, también se podrán cazar mediante la modalidad de rececho, desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2019, en cualquier día de la semana.

Jabalí: en terrenos de régimen cinegético especial, podrá cazarse los jueves, sábados, domingos y festivos desde el 25 de agosto de 2018 hasta el 3 de febrero de 2019, en las modalidades de batida, montería y espera, autorizadas según lo establecido en los artículos 11 y 12 de esta resolución. En terrenos de régimen cinegético común, podrá cazarse los jueves, sábados, domingos y festivos desde el 25 de agosto hasta el 31 de agosto de 2018 y desde el 7 de enero hasta el 3 de febrero de 2019. En el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 5 de enero de 2019, ambos incluidos, únicamente se podrá cazar los sábados.

Ciervo, gamo y muflón: únicamente podrán cazarse en terrenos cinegéticos de régimen especial, en la modalidad de rececho, desde el 1 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2018, cualquier día de la semana, en el caso de machos adultos y hembras adultas en descaste y, con todas las modalidades, desde el 21 de octubre de 2018 hasta el 13 de enero de 2019, los jueves, sábados, domingos y festivos y cualquier día en el caso de los recechos, con autorización de los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza.

Cabra montés: se prohíbe la caza de esta especie excepto en los Tecor de O Xurés especificados en el correspondiente Plan anual de aprovechamiento cinegético.

Rebeco: únicamente se permite el aprovechamiento cinegético de esta especie en la Reserva Nacional de Caza de Os Ancares.

Lobo: queda prohibida con carácter general su caza en Galicia, y podrán adoptarse medidas de control frente a los daños producidos por la especie.

Ver aquí la orden de vedas completa

 

 

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