Federaciones

Elecciones RFEC: el CSD desestima los recursos de las Federaciones Andaluza y Catalana

Tras la impugnación de las federaciones autonómicas de Andalucía y Cataluña de las elecciones de la Real Federación Española de Caza (RFEC), la Junta de Garantías Electorales del Consejo Superior de Deportes ha emitido con fecha de hoy, viernes 28 de septiembre, sendas resoluciones por las que quita la razón a los recursos interpuestos por las citadas federaciones de caza.

Así, en la Resolución del expediente 175/2012, por el que la Federación Catalana de Caza recurría el calendario electoral incluido en la convocatoria de elecciones de la RFEC, la Junta de Garantías Electorales del CSD expone: «(…) entendemos, bien sea dicho con todos los respetos, que el presente Calendario no vulnera ni impide el ejercicio de ningún derecho de las personas o entidades que van a participar en el presente proceso electoral», acordando «desestimar el recurso presentado por D. Francisco Piera Orozco, presidente de la Federación Catalana de Caza, contra el calendario electoral de la RFEC».
También afirmaba la Federación catalana que no se «fijó horario ininterrumpido alguno», lo cual debería subsanarse. Ante ello, la Resolución recuerda que en el Reglamento electoral de la RFEC, en su artículo 5, «cuando fija el contenido mínimo de la convocatoria electoral, no realiza mención alguna al horario de votaciones en la jornada electoral, y que la solicitud de subsanación «ha quedado plenamente atendida por el Informe Complementario de 21 de septiembre de 2012 de la Junta Electoral de la RFEC», por lo que «la solicitud del recurrente sobre la subsanación de la fijación de horarios en el calendario electoral, ha quedado nítidamente sin objeto«.
Respecto a las objeciones de la Federación Andaluza de Caza contra la convocatoria de elecciones de la RFEC solicitando la anulación del proceso electoral alegando que la RFEC debe «publicar un censo inicial (por orden alfabético para todos los estamentos y circunscripciones) al que se puedan efectuar las alegaciones oportunas», la Resolución 178/2012 de la Junta de Garantías Electorales del CSD deja claro que «constituyendo todo lo relativo al censo inicial una cuestión previa al proceso electoral propiamente dicho, así como un mero mecanismo federativo para la elaboración del censo provisional -publicado con la convocatoria electoral-, no alcanza a entenderse que la pretendida falta del primero pueda llevar a la nulidad del proceso electoral, lo que ha de llevar a la desestimación del recurso».
Además, prosigue la Resolución, «Conformándose, por tanto, el censo provisional publicado con la convocatoria electoral con los datos censales de las distintas Federaciones autonómicas facilitan a la RFEC, y dada la condición del recurrente -una de ellas- de Secretario General de la Federación Andaluza de Caza, resulta difícilmente admisible sostener que éste no ha tenido acceso a los datos que incorpora el señalado censo respecto a su circunscripción, y mucho menos que exija que tal censo se ordene alfabéticamente. Y más teniendo en cuenta que los mismos están publicados en la página web de la RFEC en un soporte informático que incorpora un buscador ciertamente sencillo de manejar».
Pero, así mismo, la Junta de Garantías Electorales del CSD no legitima al Secretario General de la FAC, Francisco Enrique Quintana, para recurrir ante ella, «pues tal facultad está estatutariamente atribuida al Presidente», finalizando con la afirmación de: «Careciendo de legitimación el recurrente para defender intereses colectivos en cuanto a Secretario General de una Federación autonómica, el interés individual que el mismo pudiera tener en cuanto a deportista hay que entenderlo plenamente satisfecho toda vez  ue está efectiva e indubitadamente incluido como tal en el censo provisional correspondiente a su estamento».

Enlace a las resoluciones: https://www.fecaza.com/component/content/article/190/2208-convocatoria-elecciones

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