Federaciones

La JGE rechaza el resto de recursos contra las elecciones de la RFEC

La Junta de Garantías Electorales (JGE) del Consejo Superior de Deportes, con fecha de 3 de octubre, ha resuelto no admitir, por presentarse fuera de plazo, los recursos presentados por Francisco Piera Orozco (presidente de la Federación Catalana de Caza), Francisco Enrique Quintana García (miembro del censo de deportistas y secretario general de la Federación Andaluza de Caza), Luis Eduardo Ibáñez Martín (secretario general de la Federación de Caza de Castilla y León) y Daniel Supiera Piazuelo (presidente de la Junta Gestora de la Federación Aragonesa de Caza), contra la distribución del número de miembros de la Asamblea General de la RFEC por estamentos.

 

En estos recursos, como decimos, se solicitaba la modificación de la distribución del número de miembros de la Asamblea General. 

En concreto, la Federación Andaluza de Caza reclamaba «una nueva distribución de plazas en la circunscripción de Andalucía para los estamentos de clubes y de deportistas». 

La Federación de Caza de Castilla y León solicitaba «la correcta asignación a esta Federación autonómica de los representantes que le correspondan en la Asamblea General de la RFEC en función de la proclamación del censo definitivo aprobado por la Junta Electoral federativa». 

«La anulación de la Resolución de 24 de septiembre de 2012, relativa al expediente E-36 y la resignación del número de clubes y de deportistas para integrar la Asamblea General por la circunscripción electoral de Cataluña, reiterando una anterior reclamación presentada ante esta Junta contra el calendario electora», era lo demandado por la Federación Catalana de Caza.

Por último, la Federación Aragonesa de Caza exigía que se requiriera a la RFEC «para que efectúe una nueva distribución de plazas de la circunscripción de Aragón para los estamentos de clubes y deportistas, a la luz de la modificación del censo provisional efectuado por la Junta Electoral».

Sin embargo, la Junta de Garantías Electorales expresa en su resolución que los escritos de recurso dirigidos a ella se realizaron fuera del «tiempo hábil ante la Junta Electoral de la RFEC», estipulado en dos días hábiles a partir del siguiente de la notificación. 

Así pues, al haber transcurrido más de dos días hábiles en la impugnación de los acuerdos, la Junta de Garantías Electorales ha acordado «inadmitir por extemporáneos los recursos presentados«. 

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