Internacional

Cambios en el Reglamento europeo que regula el comercio de especies de fauna

La Unión Europea ha modificado parte del Reglamento (CE) nº 865/2006 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Rglto. (CE) nº 338/97 del Consejo, mediante el Rglto. (UE) nº 791/2012 de la Comisión, de 23 de agosto de 2012, que modifica, en lo relativo a ciertos requisitos sobre el comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, el citado Reglamento (CE) nº 865/2006.

Además, ha hecho público el Reglamento de Ejecución (UE) nº 792/2012 de la Comisión de 23 de agosto de 2012 por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Rglto. (CE) nº 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

Así, el Reglamento. (UE) nº 791/2012, entre otros cambios, indica que en su artículo 1, se añade el punto 4 ter.: «trofeo de caza”: un animal entero, o una parte o derivado de un animal fácilmente identificable, especificado en cualquier permiso o certificado CITES que lo acompañe, que cumpla las condiciones siguientes:
i) está en bruto, procesado o manufacturado,
ii) fue obtenido legalmente por un cazador mediante la caza para su uso personal,
iii) está siendo importado, exportado o reexportado por el cazador, o en su nombre, como parte del traslado desde el país de origen, hasta el Estado habitual de residencia del cazador».

Por lo que se refiere al Reglamento de Ejecución (UE) nº 792/2012, se ha variado para establecerse condiciones uniformes para el uso de esos formularios por medio de modelos, instrucciones y explicaciones, en combinación con las disposiciones del Reglamento (CE) nº 865/2006.
Las modificaciones de ambos Reglamentos entrarán en vigor a partir del día 27 de septiembre de 2012.

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