Caza Menor

Control de predadores. Qué, cómo y cuándo controlar

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Zorros y urracas adquieren un papel protagonista, como lo hacen también perros y gatos domésticos asilvestrados en algunas zonas como Castilla –La Mancha, cuya captura se autorizaba siempre bajo las premisas de las órdenes anuales establecidas.

Buscar un equilibrio

No podemos tampoco dejar pasar por alto que, por desgracia, al amparo de estos controles, algunos desalmados aprovechan para hacer su particular agosto con especies no autorizadas cuyo control, lejos de suponer un beneficio para las de perdices o conejos de la zona, en muchos casos provocan un desequilibrio en los ecosistemas que acaba siendo más perjudicial que la situación de partida.

Conviene, por tanto, realizar un análisis profundo y sosegado de la situación de nuestros cotos y no pretender matar moscas a cañonazos, sino integrar el control de predadores en el complejo engranaje de la gestión cinegética, en el que debe participar, también, la gestión del hábitat o el seguimiento sanitario de las poblaciones de caza, incluso muy por delante del resto.

Es imprescindible efectuar un seguimiento de las poblaciones de zorros y córvidos presentes en nuestros cotos y estimar el impacto real que su presencia supone en las poblaciones de caza menor.

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Si tenemos un hábitat desestructurado, donde la agricultura intensiva es protagonista y el uso generalizado de herbicidas y plaguicidas es habitual, quizá convenga primero pensar en restituir esta situación y realizar la gestión de predadores una vez resuelto el primer problema.

No debemos olvidar que los predadores, principalmente los oportunistas, sobre los que la ley permite realizar los controles, son también eficaces en la modulación de otras especies que pueden ser causantes de plagas, como diversas especies de roedores y, en especial, el topillo campesino, protagonista de verdaderos quebraderos de cabeza para administraciones públicas y agricultores de amplias zonas de Castilla la Vieja y probables responsables del incremento de la prevalencia de tularemia en liebres ibéricas en esas mismas zonas durante la última década.

Tampoco parece muy lógico preocuparse por realizar un control de predadores intenso en aquellas zonas en las que el conejo de monte es causante habitual de daños a la agricultura, puesto que la presencia de éstos puede ser incluso nuestra aliada, ayudando a minimizar las indemnizaciones que luego el propio coto tenga que sufragar.

Sobra decir, aunque por desgracia aún es habitual, que el control de otras especies no autorizadas además de ser ilegal y posible causa, incluso, de ingreso en prisión, provocará también un perjuicio para la gestión de nuestros cotos y la ya maltrecha imagen general del sector en nuestra sociedad cada vez más urbanita y ecologista. La presencia de un lince ibérico, por ejemplo, ayudará a controlar zorros y meloncillos de forma natural, como también ocurrirá con diversas especies de aves rapaces, aun a pesar de que también consuman conejos y perdices como es lógico. Es importante condenar actos irresponsables de disparos a algunas de estas especies, como lo es también cuando conocemos casos de empleo de venenos y otras malas artes que no hacen más que ir en contra del propio sector.

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Centrémonos en ser gestores y cazadores y cambiemos de una vez la mentalidad anticuada de antepasados que sí se vieron obligados a actuar de ‘alimañeros’ por las circunstancias sociales e incluso políticas y ambientales de su época, que distan mucho de las que nos encontramos en la actualidad.

Qué, cómo y cuándo controlar

La ley establece, en función de la comunidad autónoma donde nos encontremos, las especies, las fechas hábiles y los métodos sobre los que es posible ejercer el control, principalmente zorros y urracas, aunque también, según las zonas, sobre gatos asilvestrados, que tanto daño hacen no sólo a las especies cinegéticas, sino también a otras muchas protegidas, como pequeñas aves fringílidas entre otras.

También hay que considerar que hay otras especies que, aunque no se incluyen dentro del catálogo de predadores como tal, sí son muy perjudiciales para perdices o liebres, como lo es el propio jabalí, voraz predador de nidos, madrigueras y ejemplares jóvenes de numerosas especies.

Son varios los estudios que establecen una correlación negativa entre la evolución del jabalí y la de la caza menor, dejando claro que la compatibilidad de ambas es complicada, de manera que la gestión cinegética en cada terreno debe tener unos objetivos claros y efectuar los aprovechamientos adecuados para alcanzarlos, de modo que si pretendemos mantener unos censos de poblaciones menores en niveles óptimos, tendremos que centrar parte de nuestros esfuerzos en realizar un aprovechamiento adecuado del jabalí, por ejemplo. Tampoco debemos olvidar que otros ungulados silvestres, en elevadas densidades, pueden generar también una competencia, al menos indirecta, con perdices o liebres, provocando que sus poblaciones se encuentren por debajo de la capacidad real de acogida del coto.

Entre las modalidades más habitualmente autorizadas para el control de los depredadores ‘clásicos’, nos encontramos con diferentes modelos de lazos, como los tipos Wisconsin, y otros lazos con topes y uno o varios quitavueltas, los dispositivos de tipo collarum y algunos modelos selectivos de cajas trampa, que además deben ser mantenidas y revisadas con la periodicidad suficiente para garantizar esta selectividad. Además, en Castilla–La Mancha, por ejemplo, desde mediados de 2013, se cuenta con una norma que establece el procedimiento para hacer posible la homologación de nuevos métodos de control si así se estimara oportuno, siempre que, tras realizar un seguimiento durante una serie de jornadas de captura, quedara garantizado que se trata de un método selectivo entre otros aspectos. Dicha norma fue recurrida por asociaciones ecologistas, si bien el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, a principios del año 2016, desestimó dicho recurso y, además, imputó a los demandantes el abono de las costas procesales del procedimiento, hecho que refuerza la legalidad de tal publicación y abre una interesante vía para que otras comunidades puedan establecer normas similares, que ayuden a regular en mejor medida el control de predadores y amparen a aquellos gestores y cazadores que lo llevan a cabo de forma legal.

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Dentro de los diferentes métodos autorizados, la eficacia en la captura difiere enormemente entre unos y otros, así como entre distintas especies, de modo que son útiles los lazos en alar frente al zorro, por ejemplo, mientras que no lo es tanto el empleo de jaulas trampa frente a esta especie. En el caso de las urracas, sin embargo, son varios los modelos de jaulas que podrían ser eficaces.

En todos los casos, el control de predadores exige que exista al menos un responsable que se haga cargo de comunicar los métodos a emplear, así como su ubicación, y elabore unas tablas de resultados tras efectuar el seguimiento diario de los dispositivos activos para evitar que pueda verse afectada cualquier otra especie que no sea la especie diana a controlar.

En la práctica

En el caso del zorro, diferentes investigaciones avalan que un control selectivo durante la primavera puede ser positivo para los perdigones, al igual que en las primeras semanas tras la realización de repoblaciones con conejo de monte, si bien no es sencillo extraer conclusiones firmes, puesto que la eficacia de las estrategias empleadas difiere enormemente e incluso la pericia del encargado de llevar a cabo el control. Por otro lado, hay que apuntar que este control de primavera, en el caso del zorro, es más efectivo que en otros periodos, puesto que existe un mayor número de ejemplares ‘flotantes’, sin territorio estable, sobre los que se podría actuar sin generar las consecuencias que sí podrían aparecer si se eliminan ejemplares con territorios estables, puesto que su ausencia provocaría un efecto llamada para otros.

En el caso de la urraca y otros córvidos sobre los que se autoriza en algunas comunidades autónomas el control de predadores, son escasos los estudios que analizan su efecto real sobre las poblaciones de caza menor, si bien sí son capaces de generar daños en nidos y polladas de perdiz. Como hemos apuntado, el método más ampliamente empleado, además del uso de escopeta allí donde es posible, es el empleo de jaulas trampa con reclamo en época reproductiva, contando con una elevada tasa de éxito.

El jabalí también es un voraz predador de gazapos, lebratos y nidos de perdiz entre otros, por lo que su control en periodos previos a la reproducción de estas especies menores es esencial, incluso con un interés superior al de los grupos ya mencionados.

Al tratarse de una especie cinegética per se, cuenta con modalidades y periodos hábiles establecidos para su caza que deben ser aprovechadas allí donde se quiera mantener censos óptimos de perdices, conejos o liebres.

Los perros y, sobre todo, los gatos domésticos y asilvestrados son un problema cada vez mayor sobre los que centrar los esfuerzos de control. No son pocos los estudios que alertan sobre el devastador efecto de la presencia de gatos sobre diferentes poblaciones silvestres, tanto cinegéticas como protegidas, y para muestra sirva un estudio realizado en Estados Unidos, que estableció que los gatos domésticos son responsables de la muerte de entre 1.400 y 3.700 millones de aves y entre 6.900 y 20.700 millones de mamíferos cada año en ese país. Para su control podemos emplear fundamentalmente las jaulas trampa como método selectivo y eficaz, si bien su legalidad variará y deberá ser consultada en función de la comunidad donde se ubique el coto.

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Por último, tampoco queremos dejar pasar la ocasión de mencionar siquiera la importancia que están adquiriendo en algunas zonas de la geografía española especies invasoras como el visón americano o el mapache, cuya capacidad de predación es elevada y su control imprescindible, tanto desde un punto de vista cinegético como ambiental, por su competencia directa con especies autóctonas o incluso la capacidad de transmitir enfermedades infecciosas graves.

En conclusión

El control de predadores debe ser tenido en cuenta como una herramienta más a la hora de gestionar nuestros cotos, pero teniendo claro que nuestras actuaciones deben ser proporcionadas y ajustadas a la legalidad para evitar que sus consecuencias sean peores que el no haberlo realizado. Además, debemos comenzar por centrar nuestros esfuerzos en aspectos fundamentales como el mantenimiento de un hábitat de calidad, antes de otras actuaciones más costosas y menos efectivas para la recuperación de las poblaciones de perdices o conejos.

Tenemos que pensar, además, que no siempre el problema de predación está causado de forma principal por zorros o urracas, sino que también pueden participar otras especies como el jabalí, cuyo control depende directamente de la actividad cinegética cotidiana. CyS

Así está la legislación

A nivel internacional:

Acuerdos internacionales suscritos por la Unión Europea y Canadá, la Federación Rusa y Estados Unidos sobre normas internacionales de captura no cruel, adoptados mediante la Decisión 98/142/CE del Consejo, de 26 de Enero de 1998, y la Decisión 98/487/CE del Consejo, de 13 de julio de 1998 y la norma ISO 10.990-5.

A nivel nacional:

Artículo 62.3 g) de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad, por el que se establece que los métodos de captura de depredadores que sean autorizados por las comunidades autónomas deberán haber sido homologados en base a los criterios de selectividad y bienestar animal fijados por los Acuerdos internacionales.

Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras: homologación de métodos de captura y acreditación de usuarios (https://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/doc_directrices_captura_cinegeticas_tcm7-171821.pdf)

A nivel autonómico:

Cataluña

Decreto 56/2014, de 22 de abril, relativo a la homologación de métodos de captura en vivo de especies cinegéticas depredadoras y de especies exóticas invasoras depredadoras y la acreditación de las personas usuarias de dichos métodos.

Castilla-La Mancha:

Orden 2013/8376, de 18/06/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas para la homologación de métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados, así como se homologan los métodos de control denomindados lazo propulsado tipo Collarum, lazo con tope y cierre libre en alar, lazo tipo Wisconsin en alar, lazo tipo Wisconsin al paso y caja-trampa metálica para urracas.

Orden 2013/13351, de 16/10/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la acreditación de los usuarios de los métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados en Castilla-La Mancha.

Orden 2013/15634, de 12/12/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 16/10/2013, por la que se regula la acreditación de los usuarios de los métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados en Castilla-La Mancha.

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