En la prensa

Condenado a pagar casi 5.000 euros por cazar un jabalí en Doñana

Fuente: HuelvaInformación.es – 01/07/2012

El Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva ha dictado una sentencia de conformidad en la que condena a un hombre a pagar dos multas, que ascienden a casi 5.000 euros, por un delito contra la fauna cometido en el Parque Nacional de Doñana, con agravante de reincidencia, al cazar un jabalí en el citado espacio en 2010, así como por un delito de quebrantamiento de condena al realizar estos hechos cuando pesaba sobre él una orden de inhabilitación especial para el derecho de cazar o pescar por delitos cometidos con anterioridad.

Según reza en la sentencia por conformidad el juez considera probado que este individuo, habiendo sido condenado desde 2002 hasta 2010 por delitos contra la salud pública, por delito de atentado y por delito contra la fauna en la que se le impuso la pena de 16 meses de inhabilitación especial para el derecho de cazar o pescar, cazó un jabalí en Doñana en este periodo y fue detenido por los agentes en posesión de una mochila, una linterna y una navaja de mando de madera, efectos todos ellos utilizados en la caza ilegal efectuada.

El Parque Nacional de Doñana goza de la más alta protección en virtud de múltiples normas y reconocimientos nacionales e internacionales, siendo declarado como tal en diciembre de 1994, por lo que el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana prohíbe expresamente con carácter general la caza o pesca en todas las zonas del citado parque, incide el magistrado. Del mismo modo, el juez ha condenado a esta persona a la inhabilitación del derecho a la caza por un periodo de seis años y nueve meses.

En cuanto a las multas, por estos motivos expuestos anteriormente, el juzgado ha condenado a este individuo a pagar seis euros al día durante 15 meses con una cuota diaria de seis euros por el delito contra la fauna cometido en un espacio natural protegido, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas no pagadas.

Del mismo modo, le ha condenado a pagar una segunda multa de seis euros durante 12 meses como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como al pago de las costas de la presente instancia.

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