En la prensa

Absueltos los tres miembros de una familia acusados de furtivismo en Gredos

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Los tres miembros de una familia de Candeleda que fueron condenados por furtivismo son ahora absueltos con todos los pronunciamientos favorables por la Audiencia Provincial de Cáceres, eliminando así una sentencia que les condenaba a multa y prisión, además de una inhabilitación para portar armas o para realizar actividades de caza, según publica hoy el diariodeavila.es.
Contra aquella sentencia del juzgado de lo Penal de Plasencia se presentó un recurso de apelación que ha sido admitido por la Audiencia Provincial y que revoca la resolución absolviendo libremente a los imputados por un delito contra la fauna y por uno de tenencia ilícita de armas. Sin embargo en el caso de uno de ellos se mantiene la condena por el delito de tenencia ilícita de armas con el agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas con una pena de seis meses de prisión con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y la prohibición de posesión de armas por un tiempo de tres años.

Aunque en primera instancia fueron condenados por lo Penal, la Audiencia Provincial de Cáceres revoca dicha resolución y los absuelve con todos los pronunciamientos favorables

Los hechos que se juzgaron se referían a una presunta caza de dos ejemplares machos de cabra montés en la cara sur de la Sierra de Gredos, en la provincia de Cáceres, pagando por ello 6.000 euros donde también participaron tres personas de Málaga.
Al llegar el caso a la Audiencia Provincial se trató el tema del delito contra la fauna, explicando que la especie que se cazó no tiene su caza «expresamente prohibida» sino que «la ilicitud provendría» porque «se habían cazado en un lugar donde no puede cazarse sin la debida autorización». Es por ello que se estiman los recursos puesto que se trata de «una pieza no prohibida en un terreno en el que no tenemos permiso para hacerlo, es más, en un terreno en el que, en ocasiones, sí se da esa autorización administrativa para cazar». Por ello se afirma «que estos hechos no son constitutivos de infracción penal, debiendo quedar reservada su sanción a la vía administrativa».
En cuanto a la tenencia ilícita de armas, en uno de los casos tenía suspendida la licencia pero la retirada no era válida hasta después, mientras que en el otro caso no consta que utilizara el arma en ningún momento, estando en el mismo lugar que una persona que tenía habilitación para tener armas. En el tercero de los casos sí se que mantiene la tenencia ilícita, aunque con el atenuante de dilaciones indebidas dado que la causa se inició judicialmente a finales de 2006 y se ha alargado en el tiempo. Eso sí, a él se le impone el agravante de reincidencia.

Publicado en diariodeavila.es

 

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