En la prensa

Las fechas del reclamo y media veda en CLM, ilegales

Según ha informado Ecologistas en Acción, el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que declara la ilegalidad de las fechas fijadas para la caza de perdiz con reclamo y para la media veda porque se solapan con el período reproductor de las especies objeto de tales prácticas, publica encastillalamancha.es.

El TSJ, y ahora también el TS, declaran así la ilegalidad de las fechas fijadas para la caza de perdiz con reclamo y para la media veda por solaparse con el periodo reproductor de las especies objeto de tales prácticas, contraviniendo los artículos 62.3.b) y 63 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, que trasponen preceptos de la Directiva Europea de Protección de Aves Silvestres.

En concreto, el Tribunal Supremo, además de imponer las costas a los recurrentes, declara contrario a derecho y anula el apartado 1.4.1 del artículo 2º de la Orden impugnada, que permitía la caza de la perdiz roja con reclamo durante el mes de febrero y los primeros seis días de marzo, fechas que coinciden con el periodo de reproducción y cría de dicha especie. También se modifica el apartado 1.1, primer párrafo, del mismo artículo 2º, quedando fijados el período hábil de caza en media veda para la caza de la codorniz desde el 30 de agosto hasta el 15 de septiembre, ambos inclusive; y del 20 de agosto al 30 de septiembre para la caza de la paloma torcaz y tórtola.

La sentencia obliga definitivamente a cambiar las órdenes de veda de Castilla-La Mancha en el sentido fijado y supone un importante precedente para evitar las persistentes malas prácticas cinegéticas, las cuales dañan severamente las poblaciones reproductoras de especies que, a juicio de Ecologistas en Acción, debieran considerarse amenazadas, como la perdiz roja silvestre, la tórtola europea y la codorniz.

Ver aquí la nota de prensa de Ecologistas en Acción.

Ver aquí la Sentencia 2703/2016 de 21 de diciembre de 2016 del Tribunal Supremo.

Publicado en encastillalamancha.es.

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