Legislación

Orden de Vedas de Guipúzcoa 2012/13

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE INNOVACION, DESARROLLO RURAL Y TURISMO

ORDEN FORAL de 23 de julio de 2012, por la que se fijan los periodos hábiles y condiciones generales de caza en el territorio historico de Gipuzkoa para la campaña 2012/2013.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo de 2011, de Caza, se hace necesario señalar las limitaciones y épocas hábiles de caza que a estos efectos deberán regir durante la campaña 2012/2013.

La presente Orden Foral de Vedas tiene como objetivo el regular la caza en su condición de recurso natural cuya persistencia debe garantizarse, teniendo en cuenta para ello lo previsto en la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, en el Decreto 506/1971, de 25 marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, en la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Directivas 79/409/CEE, 92/43/CEE y 94/24/CEE y el Convenio de Berna de 19 de setiembre de 1979.

En consecuencia, oído el Consejo Territorial de Caza de Gipuzkoa, este Diputado Foral ha dispuesto:

Artículo 1. Días y horarios hábiles.

1.1. Días hábiles: Se podrá cazar todos los días de la semana dentro del respectivo período hábil, salvo las excepciones que se especifiquen en relación con determinadas especies.

1.2. Horarios hábiles: Durante los períodos autorizados para cazar los horarios hábiles serán los siguientes:

—Hasta el 28 de octubre: Desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de la puesta.

—Desde el 28 de octubre hasta el 30 de noviembre desde las 7:30 hasta las 17:30 h.

—Desde el 1 de diciembre hasta el final del período desde las 8:00 hasta las 17:30 h.

—En los puestos de caza tradicional, incluidos en el registro creado por la Orden Foral de 25 octubre de 2007, durante el período de sorteo establecido en el apartado 2.2.4.: Hasta el 28 de octubre, desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de la puesta; y desde el 28 de octubre, desde una hora antes de la salida del sol hasta las 17:30 h.

Artículo 2. Períodos hábiles y regulación específica.

2.1. Media veda: Codorniz (Coturnix coturnix), Tórtola (Streptopelia turtur) y Palomas (Columba sp.): Desde el 15 de agosto hasta el tercer domingo de setiembre, ambos inclusive. En las líneas de paso tradicional que se sorteen en este período se aplicará la Orden Foral de 25 de octubre de 2007, por la que se regula la caza de palomas migratorias y zorzales en pasos tradicionales situados en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.2. Caza menor en general: Salvo las excepciones que se especifiquen, el período hábil será el comprendido entre el 12 de octubre y el 31 de enero, ambos inclusive, para las especies cazables en este Territorio Histórico, que, conforme al artículo 11 de la Ley 2/2011, de Caza, son las siguientes:

Ansar común (Anser anser), Silbón europeo (Anas penelope), Anade friso (Anas strepera), Cerceta común (Anas crecca), Anade azulón (Anas platyrhynchos), Anade rabudo (Anas acuta), Cerceta carretona (Anas querquedula), Cuchara común (Anas clypeata), Porrón común (Aythya ferina), Porrón moñudo (Aythya fuligula), Perdiz roja (Alectoris rufa), Codorniz común (Coturnix coturnix), Faisán (Phasianus colchicus), Focha común (Fulica atra), Avefría (Vanellus vanellus), Agachadiza chica (Lymnocryptes minimus), Agachadiza común (Gallinago gallinago), Becada (Scolopax rusticola), Paloma bravía (Columba livia), Paloma zurita (Columba oenas), Paloma torcaz (Columba palumbus), Tórtola (Streptopelia turtur), Zorzal real (Turdus pilaris), Zorzal común (Turdus philomelos), Zorzal alirrojo (Turdus iliacus), Zorzal charlo (Turdus viscivorus), Estornino pinto (Sturnus vulgaris), Urraca (Pica pica), Corneja negra (Corvus corone), Zorro (Vulpes vulpes), Liebre (Lepus europaeus) y Conejo (Oryctolagus cuniculus).

2.2.1. Liebre (Lepus europaeus) y conejo (Oryctolagus cuniculus): Se prohíbe la caza de la liebre en Gipuzkoa durante la temporada de caza 2012/2013. Según el estado de las poblaciones, se autorizarán cacerías limitadas en determinadas zonas. Las solicitudes para la realización de dichas cacerías, dirigidas al Servicio de Fauna y Flora Silvestre, se presentarán en la Federación Guipuzcoana de Caza antes del 15 de agosto de 2012. Dicha solicitud podrá ser individual o colectiva e incluirá los siguientes datos: Nombre, DNI (en caso de grupos los de cada cazador) y el lugar y las fechas de caza solicitadas.

Para la caza del conejo en Gipuzkoa será necesario contar con un permiso especial. Las solicitudes para la caza de esta especie, dirigidas al Servicio de Fauna y Flora Silvestre, se presentarán en la Federación Guipuzcoana de Caza antes del 15 de agosto de 2012. Dicha solicitud incluirá los siguientes datos: Nombre, DNI y el lugar y las fechas de caza solicitadas.

2.2.2. Perdiz (Alectoris rufa) y faisán (Phasianus colchicus): Desde el 12 de octubre hasta el 31 de enero, ambos inclusive, estando su caza limitada a jueves, sábados, domingos y festivos.

En las zonas de caza controlada la caza del faisán se autorizará de acuerdo a lo dispuesto en los planes cinegéticos correspondientes, por lo que será necesario el permiso de la Federación Guipuzcoana de Caza y de las sociedades gestoras de cada zona.

2.2.3. Becada (Scolopax rusticola): Desde el 12 de octubre hasta el 17 de febrero, ambos inclusive. Solamente se permite la caza de esta especie «al salto», quedando prohibida su caza a la espera. El cupo máximo por cazador y día de caza es de tres becadas.

Con el objeto de obtener la información necesaria para una adecuada gestión de la caza de la becada en Gipuzkoa, se establece la obligación de portar un parte de captura, para poder practicar la caza de dicha especie en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común de Gipuzkoa. Dicho parte se deberá recoger en la Federación de Caza de Gipuzkoa y se deberá entregar, una vez cumplimentado, en la misma Federación. El cazador estará obligado a rellenar los datos incluidos en el parte de captura la misma jornada de caza. Así mismo, las capturas se deberán marcar al momento en el parte de captura y se deberá precintar la becada cazada con los precintos que, a tal efecto, acompañan al parte de capturas.

En terrenos de régimen cinegético especial, la caza de la becada se desarrollará de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.

2.2.4. Palomas migratorias y zorzales en pasos tradicionales: Desde el tercer domingo de setiembre hasta el 31 de enero, ambos inclusive.

La caza en zonas tradicionales de paso se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral de 25 de octubre de 2007, por la que se regula la caza de palomas migratorias y zorzales en pasos tradicionales situados en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Se considerarán líneas de paso tradicional las incluidas en el Registro regulado mediante dicha orden foral. En dichas zonas se aplicarán las condiciones acordadas por el Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo y la Federación Guipuzcoana de Caza, para la gestión de las líneas de paso tradicional. El período de sorteo será el comprendido entre el tercer domingo de setiembre y el 18 de noviembre. Las sociedades que, para una mejor gestión de las líneas, quieran prolongar los sorteos podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre, previa solicitud al Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo a través de la Federación Guipuzcoana de Caza.

La línea de paso tradicional de Anguta cuenta con 5 puestos en el término municipal de Leintz-Gatzaga y continúa por el territorio de Alava, completando un total de 21 puestos. Con objeto de garantizar una adecuada gestión de la línea en su conjunto, en el territorio guipuzcoano situado al norte de los puestos ubicados en la parte alavesa de la línea se aplicará la Orden Foral de 25 de octubre de 2007, por la que se regula la caza de palomas migratorias y zorzales en pasos tradicionales situados en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por lo que, durante el período de sorteo, no se podrá cazar y estarán prohibidas las escopetas volantes en 500 metros por delante de la línea.

En el resto de líneas no declaradas de pase tradicional y no gestionadas por la Federación Guipuzcoana de Caza se aplicará la normativa general vigente en materia de caza.

2.2.5. Aves acuáticas: Desde el 12 de octubre al 31 de enero.

2.2.6. Zorro (Vulpes vulpes): Desde el 12 de octubre hasta el 24 de febrero, ambos inclusive.

La caza del zorro en los terrenos cinegéticos de régimen común se autorizará únicamente en batida los sábados, domingos y festivos y deberá contar con el permiso del Servicio de Fauna y Flora Silvestre. Los cazadores autorizados para la caza de esta especie deberán cumplir las condiciones establecidas en el permiso. En las batidas deberán participar al menos 5 cazadores, no pudiéndose celebrar la batida con un número inferior de cazadores.

Las solicitudes para la realización de dichas cacerías, dirigidas al Servicio de Fauna y Flora Silvestre, se presentarán en la Federación Guipuzcoana de Caza antes del día 15 de agosto de 2012. En dicha solicitud figurará la composición de la cuadrilla con el D.N.I. de cada miembro y con el domicilio y número de teléfono de su responsable. Asimismo deberá indicar la mancha y municipio donde se pretenden realizar las batidas. En los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial, la caza del zorro se regirá con arreglo a lo indicado en el plan cinegético correspondiente.

2.3. Caza mayor.

2.3.1. Jabalí (Sus scrofa).

2.3.1.1. El período hábil será el comprendido entre el 16 de setiembre de 2012 y el 27 de enero de 2013, ambos inclusive, siendo los días hábiles los sábados, domingos y festivos.

2.3.1.2. La caza del jabalí se practicará en las Zonas de Caza Controlada declaradas por la Orden Foral de 16 de julio de 2004, de la Diputada Foral para el Desarrollo del Medio Rural, con arreglo a lo indicado en el plan cinegético correspondiente.

2.3.2. Corzo (Capreolus capreolus): La caza del corzo se practicará en las Zonas de Caza Controlada declaradas por la Orden Foral de 16 de julio de 2004, de la Diputada Foral para el Desarrollo del Medio Rural, con arreglo a lo indicado en el plan cinegético correspondiente.

2.4. Modalidades de caza que requieren permisos especiales: Los aficionados que deseen practicar la caza con aves de cetrería legalizadas o con arco, deberán obtener previamente el permiso especial del Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que se solicitará al Servicio de Fauna y Flora Silvestre a través de la Federación Guipuzcoana de Caza.

Artículo 3. Protección a la fauna en general.

3.1. Prohibiciones.
Además de las prohibiciones establecidas en la Ley 2/2011, de Caza, y en particular, en su Título V, en el que se regula el ejercicio de la caza, se prohíbe cazar con los siguientes medios, métodos y artes:

3.1.1. Se prohíbe cazar con visores que permitan el disparo nocturno.

3.1.2. Durante el ejercicio de la caza se prohíbe la utilización y tenencia de emisoras en las líneas de paso tradicional declaradas por la Orden Foral de 25 de octubre de 2007, por la que se regula la caza de palomas migratorias y zorzales en pasos tradicionales situados en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común y en los puestos de los cotos de caza del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

3.2. Comercialización de especies cinegéticas: En cumplimiento a lo dispuesto en el art. 45 de la Ley 2/2011, de Caza, y conforme a lo dispuesto el Real Decreto 1118/1989 de 15 de setiembre, en cuyo Anexo se relacionan las siguientes especies objeto de caza que se declaran comercializables:

Mamíferos:
Liebre (Lepus sp.).
Conejo (Oryctolagus cuniculus).
Zorro (Vulpes vulpes).
Jabalí (Sus scrofa).
Aves:
Ánade real (Anas platyrhynchos).
Perdiz roja (Alectoris rufa).
Faisán (Phasianus colchicus).
Paloma torcaz (Columba palumbus).
Paloma zurita (Columba oenas) (*).
Codorniz común (Coturnix coturnix) (*).
(*) Sólo los ejemplares procedentes de explotaciones
industriales.

3.3. Caza en Zonas de Seguridad: En aquellos lugares expresamente declarados como Zonas de Seguridad, la caza se realizará con arreglo a la normativa específica reguladora de las mismas.

3.4. Caza en los Espacios Naturales Protegidos: La caza en los Parques Naturales declarados en Gipuzkoa (Aralar, Aiako Harria, Pagoeta y Aratz-Aitzgorri), en los Biotopos Protegidos (Leitzaran, Iñurritza y el tramo litoral Deba-Zumaia) y en los espacios incluidos en la Red Natura 2000, se desarrollará de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.

Artículo 4. Medidas de control de especies perjudiciales para la agricultura, ganadería, montes y caza.

En aquellos terrenos donde circunstancialmente aparecieran daños causados por estas especies, el Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo podrá autorizar el procedimiento más adecuado para su control, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 5. Medidas circunstanciales.

A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza cinegética del Territorio Histórico de Gipuzkoa o de una comarca, por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras extremadamente desfavorables para la conservación de las especies, el Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo se reserva la facultad de modificar los períodos hábiles de algunas de las especies, o de todas ellas, pudiendo ser aplicadas estas medidas protectoras tanto a los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, como a los sometidos a régimen especial.

Artículo 6. Infracciones.

Las infracciones a la presente Orden Foral de Vedas serán sancionadas según proceda, conforme a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, a la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, a la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, y conforme a cualquier otra norma que resulte aplicable.

Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 23 de julio de 2012.—El diputado foral de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo, Jon Peli Uriguen Ansola.

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