Legislación

Orden de vedas de Cataluña 2013/2014

RESOLUCIÓN AAM/531/2013, de 11 de marzo, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2013-2014 en todo el territorio de Cataluña.

 

Considerados el artículo 23 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, y el artículo 25 de su Reglamento, de 25 de marzo de 1971, sobre limitaciones y periodos hábiles de caza aplicables a las distintas especies;

Considerando el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales;

Considerada la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad;

Visto que los consejos territoriales de Caza y el Consejo de Caza de Cataluña han informado el proyecto, según establecen los artículos 4.b) y 6.a) del Decreto 108/1985, de 25 de abril;

Vistos los informes de los servicios técnicos competentes, y a propuesta de la Dirección General del Medio Natural i Biodiversidad,  

Resuelvo:

-1 Especies cinegéticas

Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético en el territorio de Cataluña en la temporada 2013-2014 son las que figuran en el anexo 1 de la Orden de 17 de junio de 1999 (DOGC núm. 2922, de 2.7.1999), por la que se establecen las especies que pueden ser objeto de caza en Cataluña, con la excepción del estornino negro (Sturnus unicolor), que no se considera especie susceptible de aprovechamiento cinegético.

-2 Períodos hábiles de caza menor en todo el territorio de Cataluña

En el territorio de Cataluña para la temporada 2013-2014 los periodos hábiles de caza menor son los siguientes:

2.1 Caza menor en general. Entre el segundo domingo de octubre (día 13) y el primer domingo de febrero (día 2), ambos inclusive. En las reservas nacionales de caza, reservas de caza y zonas de caza controlada, el periodo hábil de caza es el que indiquen los diferentes planes técnicos de gestión cinegética anuales.

2.2 Previsiones singulares para determinadas especies. Para la perdiz roja (Alectoris rufa) el periodo hábil de caza es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 13) y el primer domingo de enero (día 5), ambos incluidos; y para la perdiz pardilla, subespecie ibérica (Perdix perdix hispaniensis), es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 13) y el cuarto domingo de diciembre (día 22), ambos incluidos. Para el ánade friso (Anas strepera) y la avefría (Vanellus vanellus) el período hábil es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 13) y el tercer domingo de enero (día 19), ambos incluidos. Para el zorro (Vulpes vulpes), el período hábil de caza es el comprendido entre el primer domingo de septiembre (día 1) y el último domingo de marzo (día 30), ambos incluidos.

2.3 Media veda.

2.3.1 La caza en el período de media veda solo se puede practicar en los terrenos cinegéticos de régimen especial que lo tengan aprobado en su plan técnico de gestión cinegética.

2.3.2 Se establecen como períodos y días hábiles para la caza de las especies codorniz (Coturnix coturnix), tórtola común (Streptopelia turtur), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia) incluidas las variedades domésticas e híbridos, urraca (Pica pica), estornino pinto (Sturnus vulgaris), gaviota reidora (Chroicocephalus ridibundus), gaviota patiamarilla (Larus michahellis) y el zorro (Vulpes vulpes) los siguientes:

a) Barcelona y Cataluña Central, salvo la comarca de El Solsonès. Días hábiles: días 15, 18 y 25 de agosto y día 1 de septiembre.

b) Girona. Días hábiles: jueves, domingos y festivos no locales dentro del período comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, ambos incluidos.

c) Lleida y comarca de El Solsonès. Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos dentro del período comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, ambos incluidos.

d) Tarragona. Días hábiles: días 15, 18 y 25 de agosto y día 1 de septiembre. La caza de la tórtola común, la paloma torcaz, la paloma bravía incluidas las variedades domésticas e híbridos, el estornino pinto y la urraca se debe realizar desde puestos fijos.

e) Terres de l’Ebre. Días hábiles: días 15, 18 y 25 de agosto y día 1 de septiembre. La caza solo se debe realizar desde puestos fijos. Queda prohibida la caza de la codorniz.

-3 Días hábiles para la caza menor

Durante los períodos hábiles para la caza menor descritos en los apartados 2.1 y 2.2, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el ejercicio de la caza queda limitado a los jueves, domingos y festivos, y en el caso de la cetrería, también los sábados.

En los terrenos cinegéticos de régimen especial, los días hábiles son los que establece el correspondiente plan técnico de gestión cinegética, salvo para la perdiz pardilla, subespecie ibérica (Perdix perdix hispaniensis) que será exclusivamente un día por semana y quedará fijado en el mencionado plan, y para el zorro (Vulpes vulpes) que serán todos los días de la semana.

-4 Períodos hábiles de caza mayor en todo el territorio de Cataluña

En el territorio de Cataluña para la temporada 2013-2014 los períodos hábiles de caza mayor son los siguientes:

4.1 Caza del jabalí (Sus scrofa), muflón (Ovis aries) y gamo (Dama dama). Entre el primer domingo de septiembre (día 1) y el cuarto domingo de febrero (día 23), ambos incluidos.

4.2 Caza del rebeco (Rupicapra pyrenaica), la cabra montés (Capra pyrenaica subsp. hispanica) y el ciervo (Cervus elaphus).

En las reservas nacionales de caza y las zonas de caza controlada el periodo hábil de caza es el que indican los distintos planes técnicos de gestión cinegética.

En las áreas privadas y locales de caza, el periodo hábil de caza de la cabra montés es entre el 1 de marzo y el 31 de mayo, ambos incluidos y exclusivamente para machos, y entre el segundo domingo de octubre (día 13) y el 6 de enero, ambos incluidos y para ambos sexos. El periodo hábil de caza del rebeco es entre el 1 de marzo y el 15 de mayo, ambos incluidos y exclusivamente para machos, y entre el segundo domingo de octubre (día 13) y el 31 de enero ambos incluidos y para ambos sexos. El periodo hábil del ciervo es entre el segundo domingo de septiembre (día 8) y el segundo domingo de octubre (día 13), ambos incluidos y exclusivamente para machos y en la modalidad de rececho, y entre el segundo domingo de octubre (día 13) y el cuarto domingo de febrero (día 23), ambos incluidos y para ambos sexos y en cualquier modalidad.

Para el rebeco y la cabra montés solo se permite la modalidad de caza por rececho.

4.3 Caza del corzo (Capreolus capreolus). En las reservas nacionales de caza y las zonas de caza controlada el período hábil de caza es el que indican los planes técnicos. En las áreas privadas y locales de caza el período hábil es entre el primer domingo de abril (día 7) y el segundo domingo de agosto (día 11), exclusivamente para machos y en las modalidades de aguardo o rececho; entre el primer domingo de septiembre (día 1) y el primer domingo de noviembre (día 3), ambos sexos y en cualquier modalidad; y entre el primer domingo de enero (día 5) y el cuarto domingo de febrero (día 23), exclusivamente para hembras y en cualquier modalidad.

-5 Días hábiles para la caza mayor

Durante el período hábil mencionado en el apartado 4.1, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, para la caza del jabalí, del muflón y del gamo los días hábiles son los jueves, sábados, domingos y festivos.

En los terrenos cinegéticos de régimen especial, los días hábiles son los que indica el correspondiente plan técnico de gestión cinegética, excepto para el jabalí, el corzo, el ciervo, el gamo y el muflón, que serán todos los días de la semana.

-6 Previsiones específicas de carácter territorial para la caza menor y mayor

6.1 Comarcas de Girona.

El período hábil para la caza del jabalí en las comarcas de Girona es el comprendido entre el 1 de julio y el último domingo de marzo (día 30), ambos incluidos. Durante los meses de julio y agosto, la caza del jabalí solo se podrá realizar cuando este produzca daños a la agricultura, comunicándolo previamente al formulario web de avisos de cacería, a los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en Girona o al Centro Operativo del Cuerpo de Agentes Rurales; y especificando el terreno cinegético, el paraje, la fecha y la modalidad de caza que se realizará.

6.2 Comarcas de Lleida y la comarca de El Solsonès.

El período hábil para la caza del jabalí en las comarcas de Lleida y de El Solsonès es el comprendido entre el 1 de julio y el último domingo de marzo (día 30), ambos incluidos. Durante los meses de julio y agosto, la caza del jabalí solo se podrá realizar cuando este produzca daños a la agricultura, comunicándolo previamente al formulario web de avisos de cacería, a los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en Lleida o al Centro Operativo del Cuerpo de Agentes Rurales; y especificando el terreno cinegético, el paraje, la fecha y la modalidad de caza que se realizará. Excepcionalmente, por las características agronómicas de los olivares, el período hábil de caza del zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus) y estornino pinto (Sturnus vulgaris) en las áreas de caza de las comarcas de Les Garrigues, Segrià y Urgell, se alarga desde el primer domingo de febrero (día 2) hasta el tercer domingo de febrero (día 16) ambos incluidos, limitando los días de caza a los jueves, sábados y domingos.

Excepcionalmente, por las características y usos agronómicos propios de las comarcas de L’Urgell, Pla d’Urgell, Segrià, Segarra, Noguera y Garrigues, el director/a de los Servicios Territoriales de Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en Lleida puede autorizar, con las limitaciones oportunas, la caza del conejo con hurón, perro y escopeta a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto, siempre que la abundancia de conejos en estas comarcas cause o pueda causar daños a la agricultura y la práctica de esta caza no perjudique los cultivos, ni la fauna protegida.

6.3 Comarcas de Tarragona.

Las palomas torcaces en pasos tradicionales pueden cazarse desde puestos fijos entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos incluidos, sin limitación de días hábiles, en los sitios siguientes: La Budallera (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.123; Coll de Balaguer (término municipal de Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant), dentro del área privada de caza T-10.127; Mas Cusidó (término municipal de Tarragona) dentro del área privada de caza T-10.327, y Mas Grimau, del mismo término municipal, dentro del área privada de caza T-10.262.

6.4 Comarcas de Les Terres de l’Ebre.

El periodo hábil de caza de la focha (Fulica atra) es entre el segundo domingo de octubre (día 13) y el segundo domingo de febrero (día 9), ambos incluidos.

El periodo hábil de caza del ánade friso (Anas strepera) es entre el segundo domingo de octubre (día 13) y el primer domingo de febrero (día 2), ambos incluidos.

El periodo hábil de caza del ánade real (Anas platyrhyncos) y de la agachadiza común (Gallinago gallinago) es entre el segundo domingo de octubre (día 13) y el primer domingo de marzo (día 2), ambos incluidos.

La planificación y posterior aprovechamiento cinegético de la focha son determinados, a la vista de la población nidificante e hivernante, por el director/a de los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en Les Terres de l’Ebre, a propuesta del Área del Medio Natural y con el informe previo del Parque Natural del Delta del Ebro.

Las palomas torcaces en pasos tradicionales desde puestos fijos podrán cazarse entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos incluidos, sin limitación de días hábiles, en los sitios siguientes: Les Forques (término municipal de L’Ametlla de Mar) dentro del área privada de caza T-10.104, Puig Moltó (término municipal de L’Ametlla de Mar), dentro del área privada de caza T-10.150 y collado de El Camp, collado de Les Canals y barranco de Les Valls (término municipal de Paüls), dentro del área privada de caza T-10.281.

Excepcionalmente, por las características y usos agronómicos propios de las comarcas de El Baix Ebre y Montsià, el director/a de los Servicios Territoriales de Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en Les Terres de l’Ebre puede autorizar, con las limitaciones oportunas, la caza del conejo con perro a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto, siempre que la abundancia de conejos en estas comarcas causen daños a la agricultura y la práctica de esta caza no perjudique los cultivos, ni la fauna protegida.

Excepcionalmente, por las características agronómicas de los olivares, el período hábil de caza del zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus) y estornino pinto (Sturnus vulgaris) en las áreas de caza de las comarcas de El Baix Ebre, Montsià, Terra Alta y Ribera d’Ebre, se alarga desde el primer domingo de febrero (día 2) hasta el tercer domingo de febrero (día 16) ambos incluidos, limitando los días de caza a los jueves, sábados y domingos.

6.5 Comarcas de Barcelona y Cataluña Central, salvo la comarca de El Solsonès

Excepcionalmente, por las características y usos agronómicos propios de las comarcas de L’Anoia, Baix Llobregat, Maresme, Vallés Occidental y Vallés Oriental, el director/a de los Servicios Territoriales de Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en Barcelona o en la Cataluña Central puede autorizar, con las limitaciones oportunas, la caza del conejo con hurón, perro y escopeta a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto, siempre que la abundancia de conejos en estas comarcas cause daños a la agricultura y la práctica de esta caza no perjudique los cultivos, ni la fauna protegida.

-7 Variación de los períodos y días hábiles

Los directores/as de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural pueden variar las condiciones de caza descritas en los apartados anteriores cuando sea necesario por razones técnicas de gestión, por afectación local y temporal a determinadas especies de caza y en función de circunstancias biológicas, sanitarias, meteorológicas y/o catástrofes naturales extraordinarias.

-8 Medidas especiales de protección de la fauna salvaje

8.1 No está permitido cazar, en cualquier época, las hembras acompañadas de crías y los ejemplares menores de dos años del rebeco y la cabra montés, excepto en las reservas nacionales de caza, zonas de caza controlada y áreas de caza autorizadas, cuando por razones biológicas sea necesario autorizar esta actuación.

8.2 En las áreas de caza no se podrán cazar como machos no medallables ejemplares machos de cabra montés con una puntuación de los cuernos superior a los 204 puntos ni rebecos con una puntuación de los cuernos superior a los 74 puntos. Tampoco se podrán cazar como machos medallables cabras montesas de menos de 10 años.

8.3 No se permite el ejercicio de la caza durante toda la temporada hábil 2013-2014 en los terrenos afectados por los incendios forestales ocurridos a partir del 1 de enero de 2012. El detalle de las zonas afectadas por estos incendios se puede consultar en las bases cartográficas en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural. Tampoco está permitido el ejercicio de la caza en los enclaves no quemados de menos de 250 ha situados dentro de estas áreas incendiadas.

Entre el 1 de julio y el 31 de agosto no se puede llevar a cabo el ejercicio de la caza en macizos forestales objeto de cierre para evitar acceder a ellos y en una franja a 500 metros de estos, cuando por riesgo de incendios forestales se active el Plan Alfa 3, y quedará limitada hasta las 13 horas cuando se active el Plan Alfa 2. El mapa de riesgo diario de incendios forestales y la situación de activación del Plan Alfa se puede consultar en la web del DAAM https://www.gencat.cat/medinatural/incendis/plaalfa/

8.4 No se permite la caza de las especies rebeco, cabra montés, ciervo y corzo en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, salvo las batidas de ciervo y corzo que se realicen en terrenos cinegéticos de régimen especial limítrofes y pongan paradas puntuales en estos terrenos. En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el número máximo de capturas del conjunto de liebre, perdiz roja y becada es de 2 por cazador/a y día.

8.5 No se permite el ejercicio de la caza menor y de pájaros acuáticos por debajo de los 1.700 m cuando la nieve cubra totalmente el suelo. Tampoco se puede cazar en ningún lugar en días de nieve cuando esta cubra de forma continuada el suelo, salvo el jabalí y el ciervo.

8.6 Para preservar la fauna salvaje no se permite el ejercicio de la caza en los pasos de fauna de infraestructuras viarias.

8.7 No se permite la caza de las especies estornino pinto (Sturnus vulgaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus) y zorzal real (Turdus pilaris) en las comarcas de Les Terres de l’Ebre en terrenos cinegéticos de aprovechamiento cinegético común limítrofes con la reserva nacional de caza de Els Ports.

8.8 No se permite el ejercicio de la caza en los terrenos sometidos a aprovechamiento cinegético común que se encuentren en el interior de los espacios naturales de protección especial y de las reservas naturales de fauna salvaje. Excepcionalmente, el director/a de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural pertinente puede autorizar el aprovechamiento cinegético controlado a propuesta del Área de Medio Natural, previo informe del director/a técnico/a del espacio natural afectado.

8.9 No se permite la caza de la becada (Scolopax rusticola) a la espera o aguardo entre la puesta y la salida del sol. El número máximo de capturas de becada es de tres ejemplares por cazador/a y día. Con la finalidad de obtener la información necesaria para una correcta gestión de la caza de la becada, de forma voluntaria, los cazadores especialistas en becada colaborarán individualmente o mediante la sociedad de cazadores a la que pertenezcan, rellenando una hoja de capturas diarias. Esta será proporcionada por la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad y las capturas se tendrán que anotar una vez cobradas. Al finalizar el periodo hábil de caza de la becada, la hoja de capturas diarias se tendrá que devolver a la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad.

8.10 El número máximo de capturas de perdiz pardilla, subespecie ibérica (Perdix perdix hispaniensis) es de dos ejemplares por cazador/a y día. Con la finalidad de obtener la información necesaria para una correcta gestión de la caza de la perdiz pardilla, los cazadores de perdiz pardilla, individualmente o mediante la sociedad de cazadores a la que pertenezcan, tienen que rellenar una hoja de capturas diarias. Esta será proporcionada por la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad y las capturas se tendrán que anotar una vez cobradas. Al finalizar el periodo hábil de caza de la perdiz pardilla, la hoja de capturas diarias se tendrá que devolver a la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad.

8.11 El número máximo de capturas de tórtola (Streptopelia turtur) es de doce ejemplares por cazador/a y día, y el de codorniz (Coturnix coturnix) es de veinte ejemplares por cazador/a y día.

8.12 Para garantizar la conservación de la poblaciones de águila perdicera, entre el día 4 de febrero y el 31 de mayo no se podrá practicar la caza con la modalidad de batida ni la caza del corzo con la modalidad de rececho, en aquellas zonas o áreas de nidificación que estén delimitadas por la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad para la mencionada especie e incluidas en los espacios de interés natural. Previamente al 4 de febrero, los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural notificarán a los titulares de los terrenos cinegéticos afectados, las zonas y las condiciones específicas donde no se podrá ejercer la caza durante este período. Entre el 1 de marzo y hasta el 31 de mayo se notificarán los cambios que durante el mencionado período permitan reducir o modificar estas limitaciones durante la temporada en curso.

8.13 No se puede suministrar alimento a los ejemplares de jabalí fuera de su periodo hábil de caza, salvo que esté autorizado excepcionalmente por los directores/as de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural por razones de control poblacional. La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad dictará las instrucciones técnicas oportunas para la adecuada concesión de estas autorizaciones.

-9 Señalización de las batidas de caza mayor

Durante el desarrollo de las batidas de caza mayor practicadas tradicionalmente en Cataluña, los organizadores de las batidas tendrán que colocar en los caminos y pistas forestales que dan acceso a la zona de batida señales visibles para avisar de su realización, que serán carteles de chapa metálica y con las características y símbolos que se especifican en el anexo. Se tendrán que colocar antes del inicio de la batida y se retirarán como máximo 12 horas después de finalizada. Para la correcta aplicación de esta medida, se entiende por caminos y pistas forestales las definiciones establecidas en el artículo 2.2 del Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural. –

10 Recogida de cartuchos

Es obligatoria la recogida del suelo, de los cartuchos utilizados durante la jornada de caza en cualquier modalidad de cacería

-11 Autorizaciones excepcionales

11.1 Cuando en una determinada comarca o ámbito territorial se produzca una abundancia de individuos de una especie cinegética o no protegida de manera que resulte peligrosa o nociva para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales, las especies protegidas o la caza, los/las directores/as de los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, a propuesta de las correspondientes áreas de Medio Natural y valoradas otras soluciones alternativas más satisfactorias sin éxito; pueden autorizar la caza de estas especies.

11.2 Como medida de control y lucha para la erradicación de especies exóticas introducidas invasoras y de especies domésticas asilvestradas que se pueden considerar como exóticas invasoras, se pueden autorizar la caza y la captura de las especies cotorrita monje (Myopsitta monachus), visón americano (Mustela vison), cerdo vietnamita asilvestrado (Sus domestica) y cabras domésticas asilvestradas (Capra hircus). La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad dictará las instrucciones técnicas oportunas para la adecuada concesión de estas autorizaciones.

11.3 Las autorizaciones excepcionales tendrán que especificar:

a) La especie o especies objeto de autorización.

b) Las causas excepcionales que las motivan.

c) El período y lugar concretos de las autorizaciones.

d) La modalidad o modalidades y artes autorizados.

e) El carácter de estas autorizaciones.

f) La/s persona/s autorizada/s.

g) Las medidas de control.

h) El resultado de las capturas efectuadas.

-12 Cetrería

El período hábil para la práctica de caza con pájaros de cetrería es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 13) y el cuarto domingo de febrero (día 23), ambos incluidos. El ejercicio de la caza viene determinado por la Orden de 3 de octubre de 1990, por la que se regula la práctica de la cetrería.

-13 Régimen cinegético aplicable a Era Val d’Aran En Era Val d’Aran, en virtud de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Aran, y de los decretos de transferencia de competencias y servicios de la Generalidad de Cataluña al Conselh Generau dera Val d’Aran, la ordenación, planificación y gestión de la actividad cinegética en las zonas de caza controlada del territorio aranés vienen establecidos por los planes técnicos de gestión cinegética correspondientes, los cuales se aprueban anualmente por el Conselh Generau d’Aran.  

Barcelona, 11 de marzo de 2013

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural    

Anexo

Características:

Medidas: 50×33 cm

Material: chapa galvanizada de 0,6 mm embutida y con los cantos redondeados.

Impresión: tinta negra y tinta roja (triángulo) sobre fondo blanco.  

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