Legislación

Periodos hábiles de caza 2013/2014 en la Región de Murcia

BORM nº 113, de sábado 18 de mayo de 2013

 

Orden de 13 de mayo de 2013, de la Consejería de Presidencia 

sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2013/2014 en 

la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

 

Dentro del régimen jurídico básico establecido en la Ley 42/2007, de 13 

de diciembre, del Patrimonio Natural y de Biodiversidad, relativo a la actividad 

cinegética, la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 

42.1de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región 

de Murcia, establece para la temporada cinegética 2013/2014 para el colectivo de 

cazadores en nuestra Región, los períodos hábiles, las modalidades de caza, las 

zonas y las especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, garantizando, 

asimismo, la conservación del patrimonio natural existente en nuestra Comunidad 

Autónoma, compatibilizando la gestión de nuestros recursos cinegéticos con la 

protección del hábitat de nuestra fauna silvestre.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, oído el 

Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, y en uso de las facultades que 

me otorga el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización 

y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la 

Región de Murcia.

 

Dispongo

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene como objeto regular, en el desarrollo y cumplimiento 

de la legislación vigente en materia cinegética, la práctica de la caza, durante la 

temporada 2013/2014, en los cotos de caza, autorizados en el territorio de la 

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando prohibido el ejercicio de 

la caza en los terrenos no cinegéticos.

Artículo 2.- Especies cazables.

Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético en 

el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante la 

temporada cinegética 2013/2014, clasificándose como especies de:

 

a) Caza menor: Perdiz roja (Alectoris rufa), Codorniz común (Coturnix 

coturnix), Faisán vulgar (Phasianus colchicus), Paloma torcaz (Columba 

palumbus), Paloma bravía (Columba livia), Tórtola común (Streptopelia turtur), 

Zorzal real (Turdus pilaris), Zorzal común (Turdus philomelos), Zorzal alirrojo 

(Turdus iliacus), Zorzal charlo (Turdus viscivorus), Estornino pinto (Sturnus 

vulgaris), Zorro (Vulpes vulpes), Conejo (Oryctolagus cuniculus), Liebre ibérica 

(Lepus granatensis), Urraca (Pica pica), Grajilla (Corvus monedula), Corneja 

(Corvus corone) y Gaviota patiamarilla (Larus michahellis) excepto zona vedada.

Para la caza de la especie Gaviota patiamarilla (Larus michahellis) se 

establece una zona vedada, delimitada en el plano adjunto, como Anexo III, a 

esta Orden, y fijándose como línea divisoria, entre la franja costera vedada y la zona cazable del interior, la siguiente: Partiendo de la intersección de la carretera 

Cartagena-Alicante (N-332) con el límite de la provincia de Murcia con Alicante, 

hasta San Pedro del Pinatar y San Javier, hasta enlazar con la carretera que une 

Torre Pacheco con los Alcázares. Continúa por dicha carretera hasta enlazar la 

circunvalación de la N-332 a su paso por Los Alcázares y sigue por la misma 

hasta El Algar. Del Algar a Cabo de Palos hasta el desvío indicativo de Portmán 

y desde esta última localidad y sobre la carretera paralela a la costa hasta 

Cartagena, e intersección con la línea de ferrocarril. Sobre la línea de ferrocarril 

hasta enlazar con la carretera La Palma a Cartagena pasando por San Antonio 

Abad para cambiar de dirección y volver paralela a la costa por la carretera que 

une Cartagena con El Puerto de Mazarrón. Desde El Puerto hasta Mazarrón donde 

enlaza con la carretera N-332 y sigue por ésta hasta el punto kilométrico 15. 

Carretera hacia Calnegre hasta las Casas de Bostán, camino de enlace con la 

carretera antigua de Águilas a Mazarrón que va paralela a la costa hasta llegar 

a Águilas, donde continúa por la línea de ferrocarril hasta su intersección con el 

límite con la provincia de Almería.

 

b) Caza mayor: Jabalí (Sus scrofa), Ciervo (Cervus elaphus), Arruí 

(Ammotragus lervia), Cabra montés (Capra pyrenaica), Muflón (Ovis mousimon) 

y Gamo (Dama dama). 

 

Artículo 3.- Días, horas y períodos hábiles de caza.

Con carácter general, en los cotos de caza, de la Comunidad Autónoma de la 

Región de Murcia, se fijan como días y períodos hábiles de caza, los siguientes:

 

a) Caza menor: Todos los días, desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 5 de 

enero de 2014. 

1. Durante el período general de caza menor, se autoriza para la práctica 

cinegética el auxilio de dos perros, por cazador y escopeta, quedando prohibido el 

uso de perros de la raza galgo.

 

2. Con carácter extraordinario, se autorizan las siguientes modalidades de 

caza menor:

2.1 La caza de descaste del conejo (Oryctolagus cuniculus), con arma de 

fuego, en los cotos de caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región 

de Murcia durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2013 hasta el 

8 de septiembre de 2013, ambos inclusive, jueves, sábado, domingo y festivo; 

limitándose, por cazador y escopeta, el auxilio de dos perros. 

En dicho periodo la caza será de aplicación excepcional en zonas de seguridad 

denominadas como aguas públicas, sus cauces y márgenes incluidas en cotos de 

caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.2. La caza de Zorzal real (Turdus pilaris), Zorzal común (Turdus philomelos), 

Zorzal alirrojo (Turdus iliacus), Zorzal charlo (Turdus viscivorus), Estornino pinto 

(Sturnus vulgaris), Urraca (Pica pica), Gaviota patiamarilla (Larus michahellis), 

excepto zonas vedadas; y la Paloma bravía (Columba livia) en puesto fijo, todos 

los días, desde el 6 de enero de 2014 hasta el 16de febrero de 2014, ambos 

inclusive. No se podrá cazar la paloma bravía a menos de 1000 metros de un 

palomar cuya localización esté debidamente señalizada, ni palomas deportivas o 

mensajeras que ostenten las marcas reglamentarias.

2.3 La caza de zorro (Vulpes vulpes) con perros de madriguera: Todos los 

días, desde el 1 de julio de 2013 al 31 de marzo de 2014, ambos inclusive.

2.4 La caza en ojeos de Perdiz roja (Alectoris rufa): Todos los días, desde el 

12 de octubre de 2013 hasta el 5 de enero de 2014, ambos inclusive. 

b) Caza mayor: Todos los días, desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 5 

de enero de 2014. Excepcionalmente, se autoriza el abatimiento de jabalí (Sus 

scrofa) al salto en terrenos cinegéticos de aprovechamiento de caza menor con 

escopeta. 

Queda prohibido cazar fuera del período comprendido entre una hora antes 

de la salida del sol y una hora después de la puesta. Esta prohibición queda sin 

efecto en aquellas modalidades de caza nocturna expresamente autorizadas.

 

Artículo 4.- Media Veda.

1. Se autoriza la caza durante el período hábil en la media veda, en los cotos 

de caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según lo 

siguiente:

a) Codorniz común (Coturnix coturnix): podrá cazarse, en mano o al salto, 

esta especie los sábados, domingos y festivos durante el periodo comprendido 

entre el 11 de agosto de 2013 al 8 de septiembre de 2013, ambos inclusive.

b) Paloma torcaz (Columba palumbus), Paloma bravía (Columba livia), 

Tórtola común (Streptopelia turtur), Urraca (Pica pica), Grajilla (Corvus 

monedula), Corneja (Corvus corone) y Gaviota patiamarilla (Larus michaellis) 

excepto zona vedada: podrán cazarse estas especies en puestos o aguardos fijos, 

los sábados, domingos y festivos durante el periodo comprendido entre el 11 de 

agosto de 2013 al 8 de septiembre de 2013, ambos inclusive.

 

2. Cupo: El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día se fija en 

10 ejemplares por especie permitida.

3. Regulación complementaria:

a) Los puestos o aguardos fijos no podrán establecerse a menos de 100 

metros de embalses, pantanos, balsas y estanques artificiales ni a menos de 200 

metros de cauces o nacimientos de agua naturales, así como a menos de 100 

metros de puntos de comida artificiales.

b) Queda autorizado el uso de cimbeles artificiales o naturales de las especies 

autorizadas, siempre que no estén cegados o mutilados, quedando expresamente 

prohibido el uso de reproductores de sonido con grabaciones del canto de estas 

aves.

c) Los puestos se colocarán espaciados entre sí por una distancia mínima 

de 30 metros, quedando prohibido el tiro en dirección a los mismos, debiendo 

extremarse las medidas de seguridad.

d) Se prohíbe la caza a una distancia menor de 50 metros entre colindancias 

entre cotos de caza, como medida de seguridad a fin de evitar posibles 

accidentes.

e) Queda prohibida expresamente la modalidad de caza en mano o al salto a 

excepción de la practicada sobre la codorniz común.

f) No podrán portarse las armas de caza desenfundadas o dispuestas para 

su uso cuando se transite por el campo, hasta llegar al puesto o aguardo donde 

deberán ser desenfundadas, montadas y cargadas (se excepciona de este 

requisito la caza de la codorniz común en las modalidades de caza en mano o al 

salto).

g) No se podrán cazar las palomas ni las tórtolas a menos de 1.000 metros de 

un palomar cuya localización esté debidamente señalizada ni palomas deportivas 

o mensajeras que ostenten las marcas reglamentarias.

 

Artículo 5.- Regulación y modalidades específicas de caza mayor.

La Dirección General de Medio Ambiente, previa petición del titular cinegético, 

arrendatario o persona que ostente su representación, podrá autorizar la caza de 

las siguientes especies:

a) Cabra montés (Capra pyrenaica) en los terrenos cinegéticos que ostenten 

la condición jurídica de coto de caza mayor o de caza menor de mas de 500 

hectáreas que hubiesen abonado el complemento correspondiente de la matrícula 

anual, y Arruí (Ammotragus lervia), Ciervo (Cervus elaphus), Muflón (Ovis 

mousimon), Gamo (Dama dama) y Jabalí (Sus Scrofa) en los terrenos cinegéticos 

que ostenten la condición jurídica de coto de caza mayor o de caza menor de más 

de 250 hectáreas que hubiesen abonado el complemento correspondiente de la 

matrícula anual, fijándose las condiciones para su ejercicio cinegético, e indicando 

la duración, número de ejemplares a abatir, medios de caza a utilizar, así como 

cualquier otra prescripción relativa a la práctica de la caza en la modalidad 

autorizada.

 

Se fijan los siguientes períodos de caza:

1.º El Arruí (Ammotragus lervia) desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 

16 de febrero de 2014, ambos inclusive. Se exceptúa de este calendario la caza 

del arruí en la Reserva Regional de caza de Sierra Espuña en la cual la caza se 

realizará conforme al calendario que prevea su plan técnico.

2.º La Cabra montés (Capra pyrenaica) desde el 12 de octubre de 2013 hasta 

el 16 de febrero de 2014, ambos inclusive. 

3.º El Ciervo (Cervus elaphus), Muflón (Ovis mousimon) y Gamo (Dama 

dama) desde el 9 de septiembre de 2013 hasta el 16 de febrero de 2014, ambos 

inclusive.

Se fija en 6.000 euros, el valor cinegético de un ejemplar de estas especies, 

en concepto de indemnización complementaria, cuando sean una pieza de caza 

cobrada ilegalmente o incumpliendo las normas fijadas en el condicionado de 

la autorización expedida por la Dirección General de Medio Ambiente, sin 

perjuicio de las indemnizaciones que, con carácter general, correspondan y estén 

establecidas legalmente.

Cada pieza de Arruí (Ammotragus lervia) y Cabra montés (Capra pyrenaica), 

será marcada con un precinto facilitado por la Dirección General de Medio 

Ambiente. Ésta, proporcionará a cada titular cinegético autorizado, arrendatario 

o persona que ostente su representación, la cantidad de precintos, numerados, 

igual al cupo de caza de cada especie autorizada. Los precintos serán colocados, 

debidamente cumplimentados, con el collarín pasado a tope y atravesando 

con el mismo una de las orejas o, en su caso, la lengua del animal abatido, 

inmediatamente después de abatir la pieza de caza y antes de abandonar el lugar 

de caza. Los datos de identificación especificados en cada precinto deberán de 

ser convenientemente marcados en el soporte donde se fije el trofeo del animal 

cazado una vez naturalizado. Los precintos no utilizados serán devueltos, en 

el plazo fijado en la autorización a la Dirección General de Medio Ambiente, 

con el apercibimiento de denegación de futuras autorizaciones en la siguiente 

temporada cinegética.

4.º Jabalí (Sus scrofa) y Zorro (Vulpes vulpes): Las modalidades permitidas 

para la caza de estas especies, en los cotos de caza autorizados, serán las 

monterías, las batidas y los aguardos o esperas nocturnas. En la modalidad de 

montería se podrán abatir tanto estas especies como el Ciervo (Cervus elaphus), 

Muflón (Ovis mousimon) y Gamo (Dama dama). En base a la planificación prevista 

derivada de la aplicación del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el 

que se regula el listado y catalogo español de especies exóticas invasoras con el 

objetivo de evitar la expansión de la especie cinegética arruí (Ammotragus lervia) 

en la modalidad de montería, se podrá autorizar su abate en los cotos de caza 

no ubicados total o parcialmente en los términos municipales de Mula, Totana, 

Alhama, Pliego, Aledo y Lorca desde el 9 de septiembre de 2013 hasta el 16 de 

febrero de 2014, ambos inclusive. Con carácter extraordinario podrá autorizarse 

la ronda nocturna al jabalí. 

Se fija como período hábil para las monterías y las batidas, todos los días, 

desde el 9 de septiembre de 2013 hasta el 16 de febrero de 2014, ambos 

inclusive; para los aguardos o esperas nocturnas, todos los días, desde el 19 de 

mayo de 2013 hasta el 16 de febrero de 2014, ambos inclusive; y, para la ronda 

nocturna al jabalí, desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 29 de diciembre de 

2013, ambos inclusive.

Resulta obligatorio en los aguardos o esperas nocturnas (solo a la entrada y 

salida del lugar establecido para la caza), batidas y monterías el uso del chaleco 

reflectante, de color amarillo o naranja.

Se prohíbe la caza de la hembra de jabalí seguida de crías.

Salvo autorización expresa, queda prohibida la celebración de batidas, en 

cotos de caza colindantes con menos de cinco días de diferencia.

La Dirección General de Medio Ambiente podrá adoptar las medidas 

oportunas y adecuar las normas que pudieran establecerse sobre el número 

de permisos, períodos hábiles y cupos de reses a abatir, si el desarrollo de la 

campaña y la información que se obtenga así lo aconsejan para un mayor logro 

de los fines que se persiguen, pudiendo incluso llegar a suspender el ejercicio de 

la caza ya autorizada.

 

Artículo 6.- Caza de la Perdiz roja (Alectoris rufa) con reclamo 

macho.

En base al artículo 63 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio 

Natural y de la Biodiversidad por el que se especifica que la Administración 

competente podrá autorizar la modalidad de la caza de perdiz con reclamo 

macho, en los lugares en donde sea tradicional y con las limitaciones precisas 

para garantizar la conservación de la especie, se considera de forma general que 

el periodo hábil de caza de la perdiz roja con reclamo, finaliza el último día del 

mes de febrero y en el caso de que el último día del mes de febrero no coincida 

con el último domingo de ese mes el periodo de caza se atrasara al primer 

domingo de marzo. 

Por tanto y como caza menor, se autoriza en los cotos de caza la práctica de 

la modalidad de caza de Perdiz roja (Alectoris rufa) con reclamo macho, fijándose 

las siguientes limitaciones: 

 

a) Período hábil de caza:

Desde el 25 de diciembre de 2013 al 2 de marzo de 2014, ambos inclusive.

No hay limitación de días hábiles dentro del período establecido para esta 

modalidad de caza.

b) Horario de caza:

Desde la salida a la puesta del sol tomando del almanaque las horas del orto 

y ocaso, quedando autorizado el tradicional puesto de alba o recanto.

c) Número máximo de ejemplares por cazador y día:

Cuatro ejemplares, por cazador y día, es el cupo máximo de piezas 

permitidas.

d) Distancia mínima entre puestos:

La distancia entre puestos no podrá ser inferior a 200 metros.

e) Colindancias:

Los puestos para practicar esta modalidad de caza no podrán establecerse a 

menos de 100 metros de la linde cinegética más próxima, salvo acuerdo entre los 

titulares de los cotos de caza colindantes, arrendatarios o personas que ostente 

su representación.

En los términos municipales de Jumilla y Yecla se procede a ampliar a 250 

metros la distancia de los puestos de reclamo a colindancias, salvo acuerdo entre 

los titulares de los cotos de caza colindantes.

Dicho acuerdo será formalizado por escrito, remitiendo original del mismo a 

la Dirección General de Medio Ambiente, Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial, 

y al Cuartel de la Guardia Civil de la zona.

f) No está permitido el empleo de reclamos de perdiz hembra o artificio que 

los sustituya. No esta permitido el uso de reclamo de perdiz en solitario cuando el 

portador del reclamo vaya sin arma de fuego, con objeto de evitar la atracción de 

perdices de cotos colindantes.

 

Artículo 7.- Normas complementarias para otras modalidades de 

caza.

a) Caza de liebre con perros galgos:

El período hábil de caza para esta modalidad comprenderá, todos los días, 

desde el 9 de septiembre de 2013 al 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive. 

Los cazadores, para la práctica de esta modalidad cinegética, no podrán hacer 

uso de armas de fuego y sólo podrán auxiliarse, por licencia de caza, de dos 

perros galgos como máximo, debiendo ir acollarados, soltándose, a cada lance, 

sólo dos perros, quedando prohibido el empleo de otras razas. Asimismo, se 

prohíbe, la acción combinada de dos o más grupos de cazadores en la práctica de 

esta modalidad cinegética.

Se permite, fuera del período hábil, el entrenamiento de los perros galgos, 

llevando éstos bozal, siguiendo a vehículos a motor por caminos transitables, no 

asfaltados, dentro del perímetro del coto de caza.

 

b) Cetrería:

Dada la tradición de esta modalidad cinegética, así como su importancia para 

la seguridad del tráfico aéreo, el control de determinadas poblaciones animales 

y el mantenimiento de los equilibrios biológicos, su escasa incidencia en las 

poblaciones cinegéticas, siendo éste uno de los medios más adecuados para la 

readaptación de las rapaces al medio natural una vez recuperadas; y, además, al 

tratarse de un procedimiento no masivo y selectivo, procede su autorización, bajo 

las siguientes condiciones:

1.ª Se requiere para la tenencia del ave contar con la autorización previa, 

cuya inscripción y registro ha de realizarse en la Dirección General de Medio 

Ambiente, de acuerdo con las condiciones que ésta fije.

2.ª Para la práctica de esta modalidad cinegética, el titular de la autorización 

de tenencia del ave estará en posesión de la licencia complementaria “Clase C1”. 

Se advierte que dicha licencia será expedida tras acreditar la autorización de 

tenencia del ave.

3.ª Podrán cazarse las especies incluidas en la relación de especies cazables 

de caza menor de esta Orden, en las mismas condiciones establecidas para las 

modalidades de caza menor, durante el período hábil general fijado para la caza 

menor, incluida la caza de liebre con perros galgos, la media veda y el período 

extraordinario de descaste de conejo.

4.ª Durante el resto del año, en los cotos de caza, se podrán volar y entrenar 

las aves de cetrería sin límite de días hábiles con paloma cazable y perdiz roja 

anilladas para altanería y con conejo y liebre marcados para bajo vuelo, quedando 

prohibida la caza de otras especies silvestres, debiendo contar con la autorización 

del titular cinegético, arrendatario o personas que ostenten su representación.

5.ª El entrenamiento de las aves de cetrería al señuelo se podrá practicar sin 

límite de época y terreno, con autorización, en su caso, del propietario o titular 

cinegético, arrendatario o personas que ostenten su representación, siempre y 

cuando no interfiera con otras actividades deportivas regladas.

 

Artículo 8.- Medidas de protección de determinadas especies y de la 

caza en general.

1. Queda prohibida la caza de las especies no relacionadas en esta Orden.

2. Quedan prohibidas, con las excepciones previstas en el artículo 52 de la 

Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, 

la tenencia, utilización y comercialización de todos los medios masivos o no 

selectivos para la captura o muerte de piezas de caza, así como de aquellos que 

puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de 

las poblaciones de una especie.

3. La Dirección General de Medio Ambiente podrá confiscar y destruir los 

medios prohibidos, expuestos a la venta, de captura masivos o no selectivos, sin 

derecho a indemnización.

4. Queda prohibida la caza de la hembra del jabalí seguida de crías.

5. Queda prohibida la celebración de batidas los meses de marzo, abril, 

mayo, junio, julio y agosto, época de nidificación y cría de otras especies, con las 

excepciones previstas en las normas específicas de esta Orden. 

 

Artículo 9.- Manipulación de animales capturados y/o abatidos, 

control sanitario de sus carnes y restos y comercio y transporte de las 

piezas de caza.

1. Los titulares cinegéticos, arrendatarios o personas que ostente su 

representación y los cazadores, cuando tengan conocimiento o presunción de la 

existencia de cualquier enfermedad que afecte a la caza y que sea sospechosa de 

epizootia o zoonosis estarán obligados a comunicarlo a la Dirección General de 

Medio Ambiente o, en su defecto, a las autoridades o agentes competentes en la 

materia (Agentes Medioambientales, Celadores de caza y pesca fluvial).

2. Los perros utilizados para el ejercicio de la caza serán sometidos por sus 

propietarios a las inspecciones, vacunaciones y tratamientos que legalmente se 

determinen.

3. Las piezas cobradas en las modalidades de caza mayor, para poder librar 

sus carnes al comercio, se someterán a los reconocimientos oficiales establecidos.

4. Como medida preventiva contra la gripe aviar, los cazadores quedan 

obligados a comunicar a agentes medioambientales, forestales, celadores de 

caza y pesca fluvial o al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre cualquier 

localización de aves muertas que puedan encontrar, no debiendo manipularlas.

5. El transporte de caza muerta en época hábil se hará en las condiciones 

y con los requisitos que determine la Dirección General de Medio Ambiente, 

quedando prohibido su transporte y comercialización en época de veda, salvo las 

procedentes de explotaciones industriales o granjas cinegéticas autorizadas.

 

Artículo 10.- Control de capturas.

1. Los titulares de aprovechamientos cinegéticos, arrendatarios o personas 

que ostenten su representación, finalizada la actividad cinegética anual, remitirán 

a la Dirección General de Medio Ambiente, en el plazo de tres meses, una 

memoria sobre soporte normalizado (Anexo IV) en la que se especificarán los 

resultados de caza obtenidos, el número de los ejemplares abatidos y cuantas 

circunstancias de interés se hayan producido en el desarrollo de la actividad 

cinegética anual en el acotado.

2. En aquellos casos en que el titular cinegético, arrendatario o persona que 

ostente su representación, no haya presentado la memoria anual, la Dirección 

General de Medio Ambiente podrá suspender el ejercicio de la actividad cinegética 

en el acotado.

 

Artículo 11.- Zonas de adiestramiento y campeonatos deportivos de 

caza.

1. La Dirección General de Medio Ambiente, previa petición del titular 

cinegético, arrendatario o persona que ostente su representación, podrá autorizar, 

en las condiciones que se considere convenientes, las zonas de adiestramiento 

sobre terrenos incluidos en cotos de caza, con autorización de su propietario, 

adoptándose las medidas necesarias que minimicen su impacto, en los periodos 

de reproducción y cría, de la fauna silvestre. Como norma general estas zonas 

se ubicaran en zonas llanas con fácil acceso y escaso interés ecológico, no 

coincidentes superficialmente con figuras de protección legal del territorio 

orientadas a la conservación de la flora, fauna y sus hábitats.

2. A propuesta de la Federación de Caza de la Región de Murcia, la Dirección 

General de Medio Ambiente, podrá autorizar la celebración de campeonatos 

deportivos, en sus diferentes modalidades, previa autorización escrita, en su 

caso, de los propietarios, titulares cinegéticos, arrendatarios o personas que 

ostenten su representación. En la solicitud se indicará la fecha y el lugar de la 

celebración del campeonato propuesto describiendo las actividades a realizar, las 

armas y los perros a emplear.

 

Artículo 12.- Sueltas de piezas de caza.

1. Las sueltas en los terrenos cinegéticos de piezas de caza procedentes 

de granjas cinegéticas autorizadas, requerirán disponer de la autorización de 

la Dirección General de Medio Ambiente. En la solicitud se indicará la especie 

a repoblar, su procedencia especificando el número de Registro General de 

Explotaciones Ganaderas (REGA) y el número de autorización para la producción 

y suelta de especies cinegéticas en el medio natural, el número de ejemplares, 

paraje de la suelta, fechas de suelta y justificación de la necesidad y conveniencia 

de la repoblación solicitada en el acotado.

2. Queda prohibida la introducción de especies, subespecies o razas 

geográficas alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies 

silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. En 

el caso de introducciones accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún 

caso su aprovechamiento cinegético, promoviendo las medidas apropiadas de 

control de especies para su erradicación.

 

Artículo 13.- Apercibimientos generales.

1. Para practicar cualquiera de las actividades cinegéticas descritas en esta 

Orden es necesario estar en posesión de los documentos que se relacionan en el 

artículo 69 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la 

Región de Murcia:

a) Licencia de caza en vigor de la Comunidad Autónoma de Murcia.

b) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.

c) Seguro de daños propios por accidente sobrevenido durante la práctica 

deportiva.

d) Documento identificativo valido para acreditar la personalidad.

e) En caso de utilizar armas, el permiso correspondiente, así como la guía de 

pertenencia, de acuerdo con la legislación especifica.

f) En caso de utilizar otros medios de caza que precisen autorización, los 

correspondientes permisos.

g) Tarjeta de filiación al coto, autorización escrita del titular cinegético, 

arrendatario o persona que ostente su representación.

Los citados documentos habrá de llevarlos consigo el cazador durante la 

acción de cazar o tenerlos razonablemente a su alcance, de manera que permita 

mostrarlos a las autoridades o a sus agentes cuando así lo requieran.

2. Los titulares cinegéticos revisarán periódicamente la señalización de sus 

acotados, manteniendo en perfectas condiciones la señalización de los mismos.

3. Quedará prohibida toda actividad cinegética en los cotos de caza cuyo 

titular cinegético no haya procedido a la renovación anual de la matrícula 

acreditativa de su condición cinegética.

4. El incumplimiento por el titular cinegético del condicionado fijado en las 

autorizaciones concedidas conllevará la suspensión de la actividad cinegética del 

acotado.

5. La actividad cinegética podrá ser suspendida ante el hallazgo de cebos 

o cadáveres de animales supuestamente envenenados en un terreno cinegético 

durante el período que dure la inspección a realizar en el terreno afectado.

6. Los cazadores que en el ejercicio de su actividad cinegética empleen armas 

de fuego procederán a recoger los cartuchos o las vainas de las balas utilizadas.

7. Los ojeadores, batidores, secretarios y rehaleros que asistan en calidad de 

tales a ojeos, batidas o monterías, sólo podrán utilizar, para rematar las piezas 

heridas o agarradas por los perros, arma blanca.

8. Los buscadores de caracoles adoptarán las medidas necesarias para no 

molestar o dañar los nidos de perdiz o de otras especies de fauna silvestre.

9. Con carácter general, la caza en aquellos terrenos que durante los últimos 

cinco años hayan sufrido incendios forestales, o los que lo sufran durante la 

presente temporada con independencia de la calificación cinegética de los 

mismos, así como en una banda colindante de 200 metros del perímetro exterior 

de éstos no está permitida.

El paso por las zonas incendiadas, durante la práctica de la caza, se realizará 

con las armas enfundadas.

10. Dado el riesgo de confusión existente entre las especies Estornino pinto 

cazable y el Estornino negro no cazable, las Palomas torcaz y bravía cazables y 

la Paloma zurita no cazable deberá prestarse especial atención, en el abatimiento 

de las mismas.

 

Disposición adicional primera.- Actividad cinegética en espacios 

naturales.

1. El aprovechamiento cinegético en el ámbito del Plan de Ordenación de 

los recursos naturales de Sierra Espuña (incluido Barrancos de Gebas), Sierra 

de El Carche y Sierra de la Pila, se atenderá a lo dispuesto en sus respectivas 

regulaciones, concretamente en los artículos 46 y siguientes, aprobadas por 

Decreto 13/1995, de 31 de marzo, en los artículos 52 y siguientes, aprobadas por 

Decreto 69/ 2002, de 22 de marzo, y en los artículos 51 y siguientes, aprobadas 

por Decreto 43/2004, de 14 de mayo, respectivamente.

2. Se prohíbe la caza, de conformidad con lo establecido en el artículo 

35.1, del Decreto 45/ 1995, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Plan de 

Ordenación de los Recursos Naturales de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña 

del Águila, dentro de los límites del Parque Regional (Anexo I). Asimismo, queda 

prohibida la caza en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales 

de Las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar (Anexo II), conforme a lo 

dispuesto en el artículo 32, del Decreto 44/1995, de 26 de mayo.

3. Se tendrá en cuenta, las normas de regulación cinegética establecidas los 

planes de ordenación, aprobados inicialmente, relativos a los Espacios Naturales 

Protegidos: Saladares de Guadalentín, Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor 

y Cabezo Gordo, Sierra de Salinas, Humedales del Ajauque y Rambla Salada, 

Carrascoy y El Valle, Sierra de la Muela, Cabo Tiñoso y Roldan.

4. Queda prohibida la tenencia y uso de munición que contenga plomo 

durante el ejercicio de la caza y tiro deportivo, cuando estas actividades se 

ejerzan en zonas húmedas RAMSAR, en las zonas húmedas de la Red NATURA 

2000 y en las zonas húmedas incluidas en espacios naturales protegidos. Esta 

disposición será de aplicación a los humedales de la Región de Murcia incluidos 

en el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario 

nacional de zonas húmedas. En concreto, el humedal RAMSAR “Mar Menor”, las

Lagunas de Campotejar y de las Moreras, incluidos en la Lista de Humedales 

de Importancia Internacional por Resolución de 25 de enero de 2011, de la 

Dirección General de Medio Natural de Política Forestal (BOE nº 30, de 14 de 

febrero).

 

Disposición adicional segunda.- Especies de fauna amenazada.

Cuando por causas accidentales fuese encontrado muerto o capturado vivo, 

sin posibilidades de su puesta en libertad, cualquier ejemplar de las especies de 

fauna amenazada aducidas en el artículo 15 de la Ley 7/1995, de Fauna Silvestre, 

no incluida en esta Orden dentro de la relación de cazables, deberá ser entregada 

a los agentes de la autoridad o personal competente de la Dirección General 

de Medio Ambiente o, en su defecto, ser puesto en conocimiento del Centro de 

Recuperación de Fauna Silvestre “El Valle” (Teléfono 112) para que procedan a su 

recogida.

 

Disposición final única.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 

«Boletín Oficial de la Región de Murcia».

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