Legislación

Orden de vedas de la isla balear de Ibiza

El Consejo Insular de Ibiza ha fijado los periodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen en esta isla balear para la temporada cinegética 2013/2014.

 

La Orden dispone que son especies cazables en la isla el conejo, la liebre, la perdiz, la codorniz, el faisán, la paloma torcaz, la tórtorla común, la tórtola turca, la becada, estornino común, el zorzal común, el zorzal alirrojo, el zorzal charlo, el zorzal real, y las siguientes aves acuáticas: el ánade real, el silbador, el rabudo, la cerceta común, la cerceta carretona, el pato cuchara, el ánade friso, el porrón común, el porrón moñudo, la agachadiza común y la focha común.

Podrán ser abatidos en días hábiles y con arma de fuego la gaviota vulgar, así como durante todo el año con autorización especial.

Con carácter general, los días hábiles dentro el período de caza menor en general, salvo especificación en contra, son: los martes, los jueves, los sábados, los domingos y los festivos de carácter nacional o autonómico. Se excluyen las fiestas de carácter local. 

 

En los cotos de caza, las fechas hábiles serán:

a) Conejo. La caza del conejo se abre el 28 de julio y se cierra el 5 de enero. Durante el periodo comprendido entre el 28 de julio y la apertura de la caza menor en general sólo se puede cazar con perros, sin escopeta.

Los cotos que lo notifiquen podrán empezar la caza con perros, sin armas, el 7 de julio.

Los días hábiles son los indicados en su punto 1.c de esta Resolución, es decir, los martes, los jueves, los sábados, los domingos y los festivos de carácter nacional o autonómico.

b) Media veda. Durante el periodo de media veda se pueden cazar con escopeta y sin perro: la paloma torcaz, la tórtola común y la tórtola turca.

El periodo hábil de media veda comprende los días 15, 18, 25 de agosto y 1 de septiembre.

El conejo y la liebre se pueden seguir cazando con perros, sin escopeta.

c) Caza menor en general.

Se pueden cazar en esta modalidad de caza, además de las especies de la media veda, el resto de especies de caza menor.

El periodo hábil para esta modalidad de caza empieza el 6 de octubre y acaba el 29 de diciembre, a excepción de la caza del conejo, que acaba el 5 de enero.

Las migratorias se pueden seguir cazando hasta el 26 de enero. 

Ver la Orden completa en pdf

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