Legislación

Fijadas las épocas hábiles de caza en la Ciudad de Ceuta, para la temporada 2013/2014

La Consejería de Medio Ambiente, Servicios Comunitarios y Barriada ha procedido a la redacción de la orden en la que se fijan las épocas hábiles, las especies cinegéticas y las normas que regirán la práctica de la caza en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta para la temporada 2013/2014. 

 

De esta forma, el ejercicio de la actividad cinegética queda exclusivamente circunscrita a los terrenos sometidos a régimen de caza controlada, quedando expresamente prohibida la caza fuera de los límites de dicha zona.

Caza menor 

a.- Período comprendido entre 06/10/2013 y el 22/12/2013, ambos inclusive, para conejo, liebre, perdiz moruna, faisán, becada, tórtola común y codorniz.

b.- Período comprendido entre 06/10/2013 y el al 02/02/2014, ambos inclusive, para paloma torcaz, bravía y zurita, zorzal común, charlo y alirrojo, y estornino pinto.

La actividad cinegética  sólo podrá practicarse los jueves, sábados, domingos y días festivos, de los anteriores períodos con exclusión de los siguientes días:

a.- Día 31/10/2013 (jueves, víspera de la festividad de todos los santos).

b.- Día 01/11/2013 (viernes, festividad de todos los santos o “de la mochila”).

c.- Días 02 y 03/11/2013 (sábado y domingo posteriores a la festividad señalada).

Para la caza de especies indicadas en el segundo período del anexo adjunto (paloma torcaz, paloma bravía, paloma zurita, zorzal común, zorzal charlo, zorzal alirrojo y estornino pinto) los cazadores no podrán auxiliarse de perros en las fechas comprendidas entre el día veintitrés (23) de diciembre de 2013 y el dos (2) de febrero de 2014, ambos inclusive

Control de especies que puedan ocasionar daños 

Con el fin de mitigar daños producidos por jabalíes, previa comprobación de los mismos y con independencia de la adopción de otras medidas de control poblacional a adoptar por la Consejería de Medio Ambiente, ésta podrá autorizar batidas controladas y aguardos o esperas nocturnas en terrenos sometidos a régimen de caza controlada en la época del año que considere adecuada, fijándose en las autorizaciones las condiciones bajo las cuales se desarrollarán los citadas batidas o esperas. Tales batidas o esperas deberán estar contempladas en el Plan Técnico de Caza de la zona de caza controlada.

-Perros errantes: cuando las circunstancias lo justifiquen y no habiendo otra solución satisfactoria, la Consejería de Medio Ambiente podrá autorizar la realización de batidas controladas en terrenos sometidos a régimen de caza controlada, previo informe, si así se estima conveniente.

Ver orden de vedas completa

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