Legislación

Orden de vedas corzo Álava

20120517-BOTHA
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO
SERVICIO DE MONTES

1974
ORDEN FORAL 152/2012 de 28 de marzo, por la que se establece la normativa que regulará la caza del corzo (Capreolus capreolus) en los cotos de caza del Territorio Histórico de Álava.

De acuerdo con el artículo 2.C.3. de la Orden Foral número 1/2011 de fecha 28 de julio, por la que se fijaban los períodos hábiles de caza así como las vedas especiales en el Territorio Histórico de Álava durante la temporada 2011/2012, y teniendo en cuenta el Plan de Gestión del corzo del año 2012, procede establecer la normativa específica a que hace referencia el citado artículo para la caza del corzo.En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Establecer para la temporada 2012/2013 los cupos de caza de corzo y corza que se determinan en los apartados siguientes:
PRIMERO: Autorizar un cupo total de 16 machos y 14 hembras para su caza a rececho en el Coto Social de Kuartango.
SEGUNDO: Autorizar un cupo total de 409 machos de corzo en los cotos de caza del Territorio Histórico de Álava que tienen derecho a estas modalidades de caza.
TERCERO: Autorizar un cupo total de 344 hembras de corzo en los cotos de caza del Territorio Histórico de Álava que tienen derecho a estas modalidades de caza.
CUARTO: Dentro del Territorio Histórico de Álava, tendrán derecho a estas modalidades de caza los siguientes cotos:
VI-10.004, VI-10.008, VI-10.009, VI-10.010, VI-10.011, VI-10.012, VI-10.015, VI-10.016, VI-10.018, VI-10.020, VI-10.021, VI-10.022, VI-10.023, VI-10.024, VI-10.028, VI-10.029, VI-10.032, VI-10.033, VI-10.039, VI-10.042, VI-10.043, VI-10.045, VI-10.049, VI-10.051, VI-10.053, VI-10.057, VI-10.059, VI-10.060, VI-10.061, VI-10.064, VI-10.065, VI-10.067, VI-10.068, VI-10.069, VI-10.073, VI-10.074, VI-10.076, VI-10.077, VI-10.078, VI-10.081, VI-10.082, VI-10.084, VI-10.086, VI-10.087, VI-10.088, VI-10.090, VI-10.091, VI-10.092, VI-10.093, VI-10.094, VI-10.095, VI-10.097, VI-10.098, VI-10.099, VI– 10.100, VI-10.104, VI-10.105, VI-10.106, VI-10.107, VI-10.109, VI- 10.111, VI-10.112, VI-10.113, VI-10.114, VI-10.115, VI-10.116, VI- 10.117, VI-10.118, VI-10.119, VI-10.120, VI-10.121, VI-10.123, VI-10.124, VI–10.125, VI-10.126, VI-10.127, VI-10.128, VI-10.129, VI-10.130, VI-10.131, VI-10.132, VI-10.133, VI-10.134, VI-10.135, VI-10.136, VI-10.137, VI-10.138, VI-10.139, VI-10.140, VI-10.141, VI-10.142, VI-10.143, VI-10.146, VI–10.147, VI-10.148, VI-10.149, VI-10.150, VI-10.151, VI-10.152, VI-10.153, VI-10.154, VI-10.156, VI-10.157, VI-10.158, VI-10.159, VI-10.160, VI-10.162, VI-10.163, VI-10.164, VI-10.165, VI-10.166, VI-10.167, VI–10.168, VI-10.169, VI-10.171, VI-10.172, VI-10.173, VI-10.175, VI-10.176, VI-10.177, VI-10.178, VI-10.179, VI-10.180, VI-10.181, VI-10.182, VI-10.183, VI-10.184, VI-10.185, VI-10.186, VI-10.188, VI–10.189, VI-10.190, VI-10.191, VI-10.192, VI-10.193, VI-10.194, VI-10.195, VI-10.196, VI-10.197, VI-10.198, VI-10.199, VI-10.200, VI-10.201, VI-10.202, VI-10.203
Las piezas objeto de caza serán tanto machos como hembras de corzo de cualquier clase de edad. Las modalidades de caza autorizadas, tanto en el caso de los machos como en el caso de las hembras, serán el rececho y la batida, en las condiciones y fechas que se establezcan. En el Coto Social de Kuartango, tanto para machos como para hembras, la única modalidad autorizada será el rececho.
QUINTO: Normativa específica que regirá la caza a rececho, tanto de machos como hembras.
Las fechas de caza para los machos serán los viernes, sábados, domingos y festivos comprendidos entre el 6 de abril y el 17 de junio de 2012 (ambos inclusive).
Con las mismas disposiciones habrá un segundo período de caza de machos en rececho comprendido entre el 7 de septiembre y el 21 de octubre de 2012 (ambos inclusive).
Es recomendable que la persona cazadora vaya en todo momento acompañada por un/una guía titulado/a y designada por el coto de caza. En el coto social de Kuartango, será obligatorio que todas las personas cazadoras de rececho de machos y hembras, vayan acompañadas por un o una guía designada por el Ayuntamiento de Kuartango, salvo que sean locales.
Las fechas de caza para las hembras a rececho serán los viernes, sábados, domingos y festivos comprendidos entre el 7 de septiembre y el 21 de octubre de 2012 (ambos inclusive). En el Coto Social de Kuartango, y para no interferir con el resto de cacerías, el período de caza de hembras a rececho serán todos los viernes, sábados y domingos del mes de febrero de 2013.
Con las mismas disposiciones habrá un segundo periodo de caza de hembras en rececho los viernes, sábados, domingos y festivos del mes de febrero de 2013.
La única munición autorizada, en principio, será la bala, aunque cabe la posibilidad de que pueda practicarse la caza con arco. En el caso de que la caza a rececho sea practicada por personas cazadoras arqueras, además, deberán estar en posesión de la correspondiente titulación que les capacite para realizar esta modalidad de caza.
El horario de caza será desde el amanecer al anochecer, según el calendario oficial de ortos y ocasos. En caso de que el animal fuese herido no podrá dispararse sobre
otra pieza diferente a la res herida, siendo deber de la persona cazadora la búsqueda y remate de la misma. En este caso el animal herido será descontado inmediatamente del cupo.
La persona cazadora y guía, en su caso, serán, en todo momento, responsables del buen desarrollo del rececho.
Los animales abatidos serán precintados inmediatamente después de su captura, por la persona cazadora o por el o la guía acompañante. Además los animales serán medidos y pesados por alguna de estas dos personas, rellenando una ficha al efecto, que se entregará bien en ACCA o bien en Ehiza, en el caso de los cotos asociados a estas asociaciones, o bien en el Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava, en el resto de los cotos, en el plazo máximo de 7 días después de la celebración de la cacería junto con la parte del precinto correspondiente. El precinto se colocará en la cuerna del animal, en el caso de los machos, y en la pata posterior, en el caso de las hembras, y servirá de guía que acredite su origen y autorice su transporte. La colocación del precinto se realizará en el mismo momento en el que la pieza sea cobrada y lo será de manera que no pueda ser extraído, sin su rotura o deterioro. La no colocación del precinto en el animal capturado será objeto de sanción de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Caza. La pérdida del precinto no dará derecho a otro nuevo.
Tienen derecho a participar en esta modalidad de caza, quienes establezcan los cotos y que estén en posesión de la siguiente documentación, toda ella en vigor: licencia autonómica de caza del País Vasco, DNI, seguro obligatorio, permiso de armas, guía del rifle o escopeta, tarjeta asociativa del coto de caza o permiso expreso de la persona adjudicataria del aprovechamiento, precinto numerado correspondiente al coto donde se realice el rececho. En el caso del Coto Social de Kuartango, la adjudicación de permisos quedará a cargo del Ayuntamiento de Kuartango.
SEXTO: Establecer la siguiente normativa específica que regirá el reparto de permisos para la caza de machos y hembras a rececho:
Con anterioridad al 2 de abril de 2012, por el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo se notificará el cupo de corzos que corresponden, por un lado a las Asociaciones de Cotos de Caza existentes en Álava, para su distribución entre los cotos asociados, y por otro a los cotos solicitantes no integrados en dichas Asociaciones y al Coto Social de Kuartango, siendo imprescindible para optar a la adjudicación del cupo haber realizado la comunicación de capturas efectivas por acotado.
Las Asociaciones de Cotos de Caza, los cotos no integrados en dichas asociaciones y el Coto Social de Kuartango retirarán los precintos numerados correspondientes a cada uno de sus cotos, siendo responsables de su distribución entre los cazadores, del correcto empleo de los mismos, de la ejecución del rececho y de la comunicación de resultados al Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava mediante la remisión antes del día 4 de marzo de 2013 de la ficha resumen de caza de corzo de la temporada 2012-2013 según el modelo adjunto, de los resguardos de precintos empleados junto a sus correspondientes fichas biométricas y los precintos no utilizados.
Cada precinto quedará asignado a un coto determinado no pudiendo emplearse en ningún otro. El cazador deberá portar en el rececho el precinto y autorización del responsable del aprovechamiento, Asociación de Caza o el titular del derecho cinegético en caso de cotos no asociados, indicando los datos de identificación del cazador, número de precinto disponible y fechas autorizadas de caza. (artículo 5, apartado 4 Ley 2/2011).
Con una antelación mínima de 3 días hábiles (entendiéndose el sábado como día inhábil) a la celebración del rececho, los cotos comunicarán al Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo el nombre de quienes vayan a disfrutar de los permisos, así como las fechas concretas de los mismos al objeto de expedir los correspondientes permisos de manera personalizada. Para la expedición de un nuevo permiso a cada coto será requisito estar al día en el envío de las fichas de rececho así como de las fichas biométricas de corzo y de los precintos correspondientes en su caso.
La persona adjudicataria del coto estará obligada a poner en conocimiento de la Junta Administrativa o Ayuntamiento las fechas de las cacerías, a fin de que sean conocidas públicamente como prevención de posibles accidentes. Agotados los permisos de rececho de cada coto, y en función de los resultados de los mismos, se podrán solicitar más recechos siempre que no se hayan cumplido las previsiones del Plan de Gestión en cuanto a número de capturas y siempre que el coto tenga al día la entrega de las fichas biométricas y resguardos de los precintos de los recechos anteriores, todo ello dentro del período hábil indicado.
SÉPTIMO: De forma excepcional aquellos cotos que lo soliciten, y que no hayan agotado los cupos de la caza a rececho de machos y de hembras, respectivamente, podrán realizar caza otoñal de machos o invernal de hembras, dentro del período establecido para ello, bajo la modalidad de batida, bien de forma conjunta con las cacerías autorizadas para el jabalí o bien bajo la modalidad de batida específica de corzo.
OCTAVO: Normativa que regulará la caza del corzo en batida:

Las piezas objeto de caza en batida serán exclusivamente machos y hembras de corzo de cualquier edad. Si se están realizando batidas no se podrán solicitar recechos al mismo tiempo.
El período de caza en batida para los machos, serán todos los sábados, domingos y festivos comprendidos entre el 23 de septiembre y el 21 de octubre de 2012 (ambos inclusive), y desde el 5 de enero hasta el 10 de febrero de 2013 (ambos inclusive) para las hembras, teniendo en cuenta que este aprovechamiento se realizará o bien dentro de las batidas autorizadas al jabalí o bien en batidas específicas que se solicitarán al efecto.
Para la celebración de estas batidas mixtas de corzo y jabalí regirán todas las medidas de seguridad establecidas para las batidas de jabalí (Orden Foral 1/2011 de fecha 28 de julio, apartado 2.C.1) en cuanto a la señalización de las cacerías, uso de chalecos fosforescentes, etc. Las batidas específicas de machos o de hembras no se podrán celebrar en los días que existan ya batidas autorizadas al jabalí dentro del coto. Las cuadrillas de caza para estas batidas estarán compuestas por un mínimo de 10 personas y un máximo de 20, aconsejándose la no utilización de perros (batidas silenciosas) o bien el empleo de perros de pequeño tamaño. Las batidas se realizarán en una superficie inferior a las 100 hectáreas, pudiéndose dar tantos ganchos diarios como sean necesarios hasta completar el cupo propuesto.
Para la celebración de batidas específicas de corzos y corzas regirán todas las medidas de seguridad establecidas para las batidas de jabalí (Orden Foral 1/2011 de fecha 28 de julio, apartado 2.C.1) en cuanto a la señalización de las cacerías, uso de chalecos fosforescentes, etc. La única munición autorizada en estas batidas será la bala y el horario de caza será desde las 8:30 horas hasta las 15:30 horas. En ambos casos, batidas mixtas o específicas, los animales abatidos serán precintados inmediatamente después de su captura y, asimismo, serán medidos y pesados por el o la responsable de batida, rellenando una ficha al efecto, que se entregará bien en ACCA o bien en Ehiza, en el caso de los cotos asociados a estas asociaciones, o bien en el Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava, en el resto de los cotos, en el plazo máximo de 7 días después de la celebración de la cacería junto con la parte del precinto correspondiente. El precinto se colocará en la cuerna, en el caso de los machos, y en la pata posterior, en el caso de las hembras, y servirá de guía que acredite su origen y autorice su transporte. La colocación del precinto se realizará en el mismo momento en el que la pieza sea cobrada y lo será de manera que no pueda ser extraído, sin su rotura o deterioro. La no colocación del precinto en el animal capturado será considerado una infracción grave y como tal será objeto de sanción (art. 56.21.41 Y 57.16. de la Ley 2/2011 de 13 de abril del Parlamento Vasco).
Para estas batidas, será también de obligada cumplimentación un parte de batida especial, y diferente al empleado en las batidas de jabalí, donde se recojan las incidencias de la cacería. Estos partes se entregarán bien en ACCA o bien en Ehiza, en el caso de los cotos asociados, o bien en el Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava, en el resto de los cotos, en el plazo máximo de 3 días después de la celebración de la cacería. La entrega de este parte será condición necesaria para poder celebrar más batidas en el caso de no haber completado el cupo de corzos y corzas asignado.
NOVENO: Establecer la siguiente normativa que regirá la concesión de batidas de corzos:
En el caso de optar por la modalidad de batidas, estas se solicitarán al menos con una semana de antelación a la fecha de inicio del período de caza otoñal de machos e invernal de hembras, señalando en dicho escrito las fechas de las batidas de jabalí ya autorizadas en las que se capturarán corzos o bien las fechas de las batidas específicas. En este caso, además, junto con la solicitud se entregará un listado de las personas cazadoras que vayan a participar en la cacería. Los cotos asociados a alguna de las asociaciones existentes en Álava tramitarán sus solicitudes a través de sus respectivas agrupaciones. En el caso de los cotos no asociados, las solicitudes deberán ser enviadas al Servicio de Montes.
DÉCIMO: Dado que la batida es una modalidad de caza poco selectiva, en el caso que en el transcurso de las mismas se abatiera de forma accidental algún ejemplar de sexo diferente al autorizado, éste será descontado del cupo de corzos adjudicado al coto en la temporada siguiente.
DÉCIMO PRIMERO: En los desplazamientos en vehículo por el coto, en el transcurso de los recechos y batidas, el arma deberá ir en todo momento enfundada y descargada.
Asimismo, durante el transcurso de los recechos y las batidas, se extremarán las medidas de seguridad con el fin de evitar accidentes.
DÉCIMO SEGUNDO: El incumplimiento de la normativa establecida
en la presente Orden Foral será sancionado basándose en la
Ley 2/2011 de 13 de abril de caza y en la Norma Foral de Caza
8/2004 de Caza del Territorio Histórico de Álava.
DÉCIMO TERCERO: El Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo se reserva la facultad de modificar cualquier aspecto contenido en la presente Orden Foral por circunstancias climáticas, biológicas u otras para la conservación del Patrimonio Natural y/o para la defensa de los intereses generales o del medio natural.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: A la vista de los resultados de la campaña, en el caso de que se produjeran diferencias importantes entre los cupos de caza autorizados y los realizados, el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo estudiará las fórmulas técnicas aplicables para corregir el desfase y sus posibles consecuencias negativas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: Esta Orden Foral entrará en vigor el día de su adopción, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz a, 28 de marzo de 2012.– Diputada Foral de
Medio Ambiente y Urbanismo, MARTA RUIZ CERRILLO.– Directora
de Medio Ambiente y Urbanismo, BELÉN ECHEVERRÍA GOITIA.

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