Legislación

Orden de vedas de Cataluña 2014/2015

 

La temporada cinegética en Cataluña para 2014/2015 ya ha sido regulada por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de Cataluña gracias a la Resolución AAM/669/2014, de 21 de marzo, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2014/2015 en todo el territorio catalán.

Caza menor

-En general comprenderá del segundo domingo de octubre (día 12) al primer domingo de febrero (día 1), ambos inclusive, si bien en las reservas nacionales de caza, reservas de caza y zonas de caza controlada, el periodo hábil de caza es el que indiquen los diferentes planes técnicos de gestión cinegética anuales.

-Perdiz roja el periodo hábil de caza es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el primer domingo de enero (día 4), ambos incluidos.

-Para la perdiz pardilla, subespecie ibérica, entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el cuarto domingo de diciembre (día 28), ambos incluidos. 

-Ánade friso y la avefría el periodo hábil es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el tercer domingo de enero (día 18), ambos incluidos.

-Focha: del segundo domingo de octubre (día 12) al segundo domingo de febrero (día 8), ambos incluidos.

-Zorro, el período hábil de caza es el comprendido entre el primer domingo de septiembre (día 7) y el último domingo de marzo (día 29), ambos incluidos.

-Palomas torcaces en pasos tradicionales en Tarragona y Tierras del Ebro, desde puesto fijo, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos incluidos.

Caza mayor

-Jabalí: del primer domingo de septiembre (día 7) al último domingo de marzo (día 29), ambos incluidos, excepto en las comarcas de Barcelona, Cataluña Central, Tarragona y Tierras del Ebro, que será hasta el último domingo de febrero (día 22).

-Muflón y gamo: en las áreas privadas y locales de caza el periodo hábil de caza del muflón y del gamo es entre el primer domingo de septiembre (día 7) y el cuarto domingo de febrero (día 22), ambos incluidos.

-Rebeco, cabra montés y ciervo: en las áreas privadas y locales de caza, el periodo hábil de caza de la cabra montés es entre el segundo domingo de octubre de 2014 (día 12) y el 6 de enero de 2015, ambos incluidos y para ambos sexos, y entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de mayo de 2015, ambos incluidos y exclusivamente para machos.

El periodo hábil de caza del rebeco es entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el 31 de enero de 2015, ambos incluidos y para ambos sexos, y entre el 1 de marzo de 2015 y el 15 de mayo de 2015, ambos incluidos y exclusivamente para machos.

El periodo hábil del ciervo es entre el segundo domingo de septiembre de 2014 (día 14) y el segundo domingo de octubre de 2014 (día 12), ambos incluidos y exclusivamente para machos y en la modalidad de rececho, y entre el segundo domingo de octubre de 2014 (día 12) y el cuarto domingo de febrero de 2014 (día 22), ambos incluidos y para ambos sexos y en cualquier modalidad.

-Corzo: en las áreas privadas y locales de caza el periodo hábil es entre el primer domingo de abril de 2014 (día 6) y el segundo domingo de agosto de 2014 (día 10), exclusivamente para machos y en las modalidades de aguardo o rececho; entre el primer domingo de septiembre de 2014 (día 7) y el primer domingo de noviembre de 2014 (día 2), ambos sexos y en cualquier modalidad; y entre el primer domingo de enero de 2015 (día 4) y el cuarto domingo de febrero de 2015 (día 22), exclusivamente para hembras y en cualquier modalidad.

Ver completa la Resolución AAM/669/2014, de 21 de marzo, en este enlace.

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