Legislación

Orden de Vedas Ibiza, 2012/13

20120523-butllet-oficial-ib

Num. 12655

Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal por la cual se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2012-2013 en la isla de Eivissa.

Visto el expediente núm. 13/2012 incoado en fecha 4 de mayo de 2012 a los efectos de fijar los períodos hábiles de caza y lasvedas especiales para la temporada 2012-2013 en la isla de Eivissa.

Visto el Decreto 71/2004, de 9 de julio, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en les Illes Balears (17.07.2004).

Vista la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial (27.04.2006).

Vista la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y biodiversidad (14.12.2007).

Vistos los artículos 70.17 i 72 del Estatuto d’Autonomia de les Illes Balears, redactados conforme a la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOIB núm. 32 ext, de 1 de marzo de 2007, corrección de errores BOIB núm. 29 de 28 de febrero de 2008).

Visto el decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los consells insulars de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que ejercia l’Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial (BOIB 142 de 30.09.2010).

Visto el Reglamento del Consell d’Eivissa, por el que se regulan las vedas y los recursos cinegéticos de la isla de Eivissa (BOIB núm. 58 24.04.2012).

Visto el informe emitido por la técnica del Departamento emitido en fecha 30 de mayo de 2012.

Visto el informe propuesta emitido por el jefe de sección de sección de fecha 15 de mayo de 2012.

En virtud de las competencias que me otorga la normativa vigente,

RESUELVO

Primero. Establecer los períodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2012/2013 en la isla de Eivissa, del contenido siguiente:

1.Generalidades
a) Especies cazables. Se incluyen en este grupo las especies siguientes:
conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre (Leptus granatensis), perdiz (Alectoris rufa), codorniz (Cortunix coturnix), faisan (Phasianus clochicus), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma salvaje (Columba livia), tórtola común (Streptopelia turtur), tórtola turca (Streptopelia decaocto), becada (Scolopax rusticola), estornino común (Sturnus vulgaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirojo (Turdus iliacus), zorzal charlo ( turdus viscivorus), zorzal real (Turdus pilaris), y las siguientes aves acuáticas:
ánade real (Anas platyrhynchos), silbador (Anas Penélope), rabudo (Anas Acuto), cerceta común (Anas crecca), cerceta carretona (Anas querquedula), pato cuchara (Anas clypeata), ánade friso (Anas strepera), porrón común (Aythya ferina), porrón moñudo (Aythya fuligula), agachadiza común (Galinago gallinago) y focha común (Fulica atra) .
b) Podrán se abatidos en días hábiles y con arma de fuego la gaviota vulgar (Larus michaellis), así como durante todo el año con autorización especial.
c) Con carácter general, los días hábiles dentro del período de caza menor en general, excepto especificación en contra, son: los martes, los jueves, los sábados, los domingos y los festivos de carácter nacional o autonómico. Se excluyen las fiestas de carácter local.
d) Esta permitido cazar a partir de media hora antes de la salida del sol, hasta al cabo de media hora de la puesta de sol, de acuerdo con el horario local, a excepción de las limitaciones que establece expresamente esta Resolución.
e) Todas las notificaciones a las que hace referencia esta Resolución se tienen que formalizar por escrito al Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, y tienen que registrarse. Cuando practiquen la caza, los cazadores tienen que llevar consigo una copia de la notificación que cumpla todos estos requisitos.
f) En todo tipo de terrenos cinegéticos, se prohíbe cualquier modalidad de caza con armas de fuego a menos de 100 metros de los edificios habitables aislados, núcleos urbanos, rurales, edificios agrarios o ganaderos en uso, jardines, parques públicos, áreas recreativas, zonas de acampada y terrenos deportivos, y de 25 metros de vias y caminos de uso público, estando prohibido el ejercicio de la caza en la zona de dominio público marítimo-terrestre y en los embalses.
g) No se autoriza la caza de la paloma salvaje para evitar daños en los palomares.

2. Capturas máximas diarias y otras limitaciones
2.1. En los cotos privados acogidos a las Planes Técnicos de Régimen General se establecen las capturas máximas por cazador y día siguientes:

a) 20 zorzales, con independencia de la modalidad utilizada.
b) 12 tórtolas salvajes, sin que exista máxaimo para la captura de tórtolas turcas.
c) 8 codornices.
d) 4 becadas. Queda prohibida la caza a la espera de la becada en sus pasos.
e) 2 liebres. Con la modalidad sin arma de fuego; con perros lebreros, se
podrán cazar
f) 3 liebres.
g) 6 perdices con carácter general y 4 con reclamo.
h) 8 anátidas, divididas en un máximo de 6 ánades reales y un máximo de 2 entre el resto de especies anátidas cazables.
i) No hay número máximo de captura para el resto de especies cinegéticas.
j) En los cotos acogidos al Régimen Especial o Intensivo, las capturas máximas diarias son las establecidas en el Plan Técnico correspondiente.

2.3. Cotos de caza
a) Conejo. Se autoriza la caza del conejo, con perros y sin escopeta, desde el 29 de julio hasta el 6 de octubre.
Los cotos que lo notifiquen podrán empezar la caza con perros, sin armas, el 1 de julio.
Los días hábiles son los indicados en el punto 1.c de esta Resolución, es decir, los martes, los jueves, los sábados, los domingos y los festivos de carácter nacional y autonómico.
b) Media veda. Durante el periodo de media veda se pueden cazar con escopeta y sin perro: paloma torcaz, tórtola común y tórtola turca.
El período hábil de media veda comprende los días 15, 19, 26 de agosto y 2 de septiembre.
El conejo y la liebre se pueden seguir cazando con perros, sin escopeta.
c) Caza menor en general
Las especies cazables en esta modalidad de caza, además de las de media veda, son el faisán, el estornino, la becada y las aves acuáticas.
El periodo hábil para esta modalidad de caza comienza el 7 de octubre y acaba el 25 de diciembre, a excepción de la caza del conejo, que acaba el 6 de enero. Los cotos que lo notifiquen podrán prorrogar la caza del conejo hasta el 27 de enero.
Las migratorias se pueden seguir cazando hasta el 27 de enero.

3. Modalidades especiales de caza
3.1. Caza de la perdiz con reclamo macho
3.1.A. Limitaciones
a) Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho en los cotos de caza.
b) Número máximo de piezas por cazador y día en cotos de caza: 4.
c) Horario de caza: el que figura en el artículo 1.c.
d) Distancia mínima entre el lugar de caza y los cotos limítrofes (excepto acuerdo entre cotos): 200 metros.
e) Se prohíbe cazar con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya, como también con magnetófonos y reclamos mecánicos.
f) No se podrá sacar el reclamo en día no hábil, en terrenos cinegéticos.

3.1.B. Periodo y días hábiles de caza
Desde el 1 de enero hasta el 27 de enero, prorrogable hasta el 10 de febrero en los cotos que lo notifiquen. Dentro de este periodo se podrá cazar los lunes además de los días que figuran en el artículo 1.c y entre el 1 y el 10 de febrero, todos los días de la semana, exceptuando los miércoles.
Los titulares de los cotos podran establecer las limitaciones que estimen oportunas de días, fechas o otros aspectos haciéndolo constar en la autorización que se expida al cazador.

3.2. Caza de conejo con podenco ibicenco
Se puede con un máximo de 10 perros para un solo cazador, y con 12 perros cuando sean dos o más cazadores. En los cotos de caza que lo notifiquen con antelación al Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, mediante un escrito debidamente registrado, se pueden formar grupos de 4 cazadores y 20 perros. El número máximo no se puede superar en ningún caso, incluso si no se está practicando la caza, allí donde está permitida.

3.3. Caza de conejos con perros y escopetas
Se autoriza la formación de grupos de cazadores para cazar conejos, con un máximo de diez perros y cuatro escopetas. Estos no se pueden juntar con otros grupos de cazadores, y como máximo, se pueden cazar 30 conejos por grupo y día. En los cotos de caza que lo notifiquen al Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, mediante un escrito debidamente registrado, es podrán formar grupos de hasta 4 escopetas y 15 perros.

3.4.Caza con hurón
3.4.A. Se permite la caza de conejo con hurón en los cotos de caza siempre que se tenga la autorización previa de la personas titular, expresa y escrita, para esta práctica cinegética. Se podrá autorizar el uso de del hurón en todo tipo de terrenos con la solicitud previa de la persona propietaria o titular, por daños en la agricultura. En cualquier caso, quien utilice el hurón deberá disponer de la licencia C3.

3.4.B. Limitaciones
Los complementos al hurón permitidos son los perros y/o escopetas y las aves de cetrería, aunque el titular del coto de caza podrá limitar a una de estas dos prácticas su autorización. No se permite la utilización simultánea del hurón y de los senderos o lazos, salvo que se tenga expresa autorización del Departamento competente en materia de caza del Consell Insular de Eivissa.

3.4.C. Periodo y días hábiles
El período y días hábiles de caza son los de caza menor en genera en los cuales se permite la caza del conejo.

3.5. Cetrería
3.5.A. Para practicar la cetrería se debe tener la licencia preceptiva y la credencial de cetrería expedida por la Administración de la Comunidad Autónoma, en la que consta la especia, el sexo y la anilla de las aves.

3.5.B. Entrenamiento
Durante todo el año las aves se pueden entrenar con señuelo o con la suelta de piezas en los cotos, con la autorización de la persona que sea titular, o en los terrenos de régimen cinegético común con la autorización de la persona propietaria.
Será obligatorio que las aves de cetrería que pertenezcan a especies exóticas vuelen con un transmisor que permita su localización en todo momento.

3.5.C. Período y días hábiles
El período y los días hábiles de caza son el de caza menor en general.
Asimismo, el conejo se puede cazar a partir del día en que se permite la caza del conejo con perros y/o escopeta. En los cotos, además de los días hábiles de caza establecidos en el artículo 1.c, se puede cazar los lunes.

3.6. Caza con perros lebreles
A partir de la media veda se podrá cazar la liebre con perros lebreles, los mismos días autorizados que para los podencos ibicencos.

3.7. Fomento del podenco ibicenco
Para dar relevancia al patrimonio que supone esta raza de perro autóctona, y de acuerdo con aquello que prevén el artículo 34.5 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, y el artículo 35.2. y 35.3 en cuanto a modalidades tradicionales con perros de caza propios de las Islas, se declaran los días 17 y 24 de agosto como hábiles para la caza con podenco ibicenco y de acuerdo con las regulaciones que les son de aplicación con carácter general en esta Resolución, en la media veda y a las sociedades de cazadores y cotos privados que lo autoricen.

3.8. Caza sembrada
3.8.1. Tendrá la consideración de caza sembrada la suelta controlada de piezas de especies cinegéticas provenientes de granjas, en terrenos cinegéticos o en zonas delimitadas dentro estos terrenos, con la finalidad de su caza de forma inmediata, con perro de muestra y/o arma de fuego, aves de cetrería, u otras modalidades adecuadas.

3.8.2. Terrenos
a) La caza sembrada podrá ser practicada en cotos con un plan técnico de régimen general, especial e intensivo, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el plan. Podrá practicarse asimismo en los campos de adiestramiento de perros, con las limitaciones que establezca la autorización del campo.
b) Queda prohibida la caza sembrada en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
c) Para la caza sembrada dentro de espacios naturales protegidos, se ajustará al lo que prevea el PORN correspondiente.

3.8.3. Periodos hábiles
a) Cotos con plan técnico de régimen general: el periodo hábil será el mismo que con carácter general, para la especie en cuestión.
b) Cotos con plan técnico de régimen especial: el periodo hábil será el mismo que con carácter general para la especie en cuestión, excepto dentro de los campos de adiestramientos de perros que contengan.
c) Cotos de régimen intensivo: el periodo hábil será el establecido en el plan técnico de régimen intensivo.
d) Campos de adiestramiento de perros: el periodo hábil será el periodo hábil, con carácter general, para cada especie, ampliado con el plazo que figure en la autorización del campo.
e) Los días que se realicen pruebas y campeonatos de caza sobre caza sembrada autorizados de acuerdo con lo que prevé el artículo 7 de esta resolución, tendrán la consideración de hábiles para la modalidad cuando se desarrollen dentro de cotos de caza o campos de adiestramiento de perros autorizados.

4.Prohibiciones por razón del lugar
4.1. Se prohíbe practicar cualquier tipo de caza en todos los islotes y acantilados costeros de Eivissa. Se podrá autorizar la caza del conejo y controlar la población de la gaviota común por daños a la flora o a la fauna.

4.2. En cualquier caso, para practicar la caza en el resto de espacios naturales protegidos deben atenerse a aquello que dispongan los correspondientes Planes de Ordenación de Recursos Naturales y PRUG y a la Ley 5/2005, de conservación de los espacios naturales de relevancia ambiental (LECO).

5.Control de poblaciones
El Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, a petición de las personas interesadas, y con el fin de controlar la presencia de gaviota común, puede autorizar de forma excepcional la captura con arma de fuego o con sistemas selectivos en cualquier momento del año.
Par el control de perros y gatos asilvestrados se cumplirá con aquello que establece la resolución de la Directora General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de 3 de enero de 2012, por la cual se autoriza la captura incruenta de especies invasoras, introducidas y salvajes o asilvestradas. Para otros procedimientos, si corresponde, es necesaria una autorización excepcional para el control de especies, a petición de parte, según el artículo 39 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

6.Adiestramiento de perros
Para la realización de actividades y prácticas deportivas de caza, se faculta al Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular de Eivissa para autorizar campos de nueva creación en las condiciones que crea convenientes, en cotos, de más de 300 hectáreas en Eivissa, y en los de sociedades de cazadores y clubes deportivos, campos de adiestramiento de perros de hasta 8 hectáreas de superficie para perro de muestra y para aquellos perros que cacen a la carrera o al rastro, como el podenco ibicenco, entre otros.
6.1. Los campos de adiestramiento de perros deberán señalizarse perimetralmente cada 50 metros, con las placas identificativas que figuran en el anexo II, colocadas mirando al exterior, y de manera que sea visible desde una señal siempre la siguiente. Para campos para podenco ibicenco que funcionen antes del 1 de junio, podrá exigirse el cierre total o parcial si concurren circunstancias fundamentadas que así lo aconsejen.

6.2. Se autorizan 500 piezas anuales por campo, entre perdiz, faisán, codorniz o conejo, todas provenientes de la cría en cautividad y con la correspondiente guía sanitaria.
Deberán notificarse las especies, las fechas y las cantidades de cada suelta al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, cada tres meses. Estas piezas no computarán a efectos de sueltas en el coto según plan técnico.

6.3. La autorización de campos de adiestramiento estará vigente mientras lo esté el plan técnico del coto y se deberá aportar copia del justificante de pago de la tasa anual antes del 1 de marzo de cada año.
6.4. La administración competente en materia de caza podrán autorizar en otros terrenos, áreas o centros de carácter público campos de adiestramiento dedicados al fomento de las razas, las modalidades o a actividades formativas de superficie superior y sometidos a condiciones diferentes a las establecidas con carácter general, en función de los objetivos y las características concretas.

6.5. En tiempos de veda, y durante el recorrido en el interior de terrenos cinegéticos para acceder al campo de adiestramiento, los perros deberán circular atados.

6.6. El mal uso de un campo de adiestramiento de perros de caza podrá
dar lugar a la anulación de su autorización y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74.10 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, cuando se perjudique la correcta ordenación del recurso cinegético de un coto, multa de entre 451 y 1200 € y, accesoriamente, la suspensión temporal de la caza o la anulación del coto.

7.Pruebas y campeonatos de caza
El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal podrá autorizar durante todo el año, en terrenos cinegéticos, pruebas y campeonatos de caza, avalados y controlados por la federación correspondiente, en las condiciones que considere oportunas. Concurrentemente, deberá disponerse de la autorización de las autoridades competentes en materia de campos de tiro en los casos de modalidades propiamente de ámbito del tiro (recorridos de caza, tiro al plato, tiro al pichón, tiro a la codorniz con brazo mecánico).

8.Suelta de especies cinegéticas
Para efectuar sueltas de especies que se pueden cazar en Eivissa, cuando no estén previstas en el plan técnico correspondiente, será obligatorio disponer del permiso de suelta preceptivo de la administración competente en materia de caza y la guía sanitaria pertinente que acredite el origen y el estado sanitario. Cuando las sueltas estén previstas en el plan técnico, será suficiente su notificación.

9.Cartuchos
a) Se prohíbe la tenencia y el uso de munición de plomo durante el ejercicio de la caza en las zonas húmedas. Al efecto de aplicación de este artículo, se entiende por zona húmeda cualquier paraje inundado o inundable donde la vegetación sea la propia natural de las zonas húmedas.
b) Durante el ejercicio de la caza se prohíbe llevar en el interior del arma más de dos cartuchos en escopetas automáticas o semiautomáticas.
c) El cazador está obligado a recoger las vainas de los cartuchos utilizados durante la caza, acto seguido de haber disparado.
d) Queda terminantemente prohibido el uso en la caza de cartuchería destinada al control de la procesionaria.

10.Lugares fijos de caza de zorzales
Se considera un lugar fijo de caza aquel desde donde el mismo cazador hace más de 10 disparos seguidos, o en el que permanece a la espera más de 15 minutos. Estos puntos no pueden estar situados a menos de 100 metros de las viviendas.

11.Memoria de capturas
En los cotos con un Plan Técnico de caza aprobado, las disposiciones de esta Resolución se aplicarán con carácter general. Se deberá entregar la memoria anual de capturas de caza menor antes del 15 de marzo en todos los cotos. El Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, con la justificación técnica previa, puede autorizar a los cotos que así lo soliciten, las prácticas cinegéticas excepcionales previstas en los Planes Cinegéticos respectivos.

12.Documentación para el ejercicio de la caza
Durante el ejercicio de la caza, los cazadores deberán llevar la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza exigida por la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial.
La licencia de caza es una licencia balear, expedida de forma insular, por lo cual, serán válidas en la isla de Eivissa las expedidas por otros consejos insulares para sus respectivos residentes, y viceversa.
Si se practica la caza dentro de un coto privado, los cazadores deben llevar una autorización escrita del titular del coto correspondiente. Este documento, en el cual los titulares autorizan la caza dentro de sus cotos, debe contener como mínimo los datos que figuran en el modelo que se establece en el anexo I de esta Resolución. Las sociedades de Cazadores podrán sustituir el soporte de la autorización mediante carnés u otros formatos que se hayan dado a sus socios, siempre que previamente notifiquen al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal una lista completa de los cotos donde practicarán la caza.
Los propietarios están igualmente obligados a cumplir la normativa aplicable en materia de registro, identificación, y vacunación de los perros.

13.Cesión de piezas de caza
En el caso de cesión de piezas de caza entre cazadores, será necesario llevar un documento que acredite la cesión, en que consten al menos los siguientes datos: nombre, apellidos y DNI de las personas interesadas, fecha, la especie y número de piezas que se ceden.
Este documento únicamente será válido fuera del terreno de caza, ya que dentro del terreno y durante la acción de la caza, cada cazador podrá llevar únicamente sus piezas.

14.Planes Marco de ordenación de caza en los terrenos cinegéticos de
aprovechamiento común (libres)
a) Se establece el Plan marco del ámbito territorial de la isla de Ibiza.
b) Los ayuntamientos que se quieran acoger el Plan Marco, lo deberán notificar de forma fehaciente al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza i Cooperación Municipal del Consell Insular de Eivissa. Si no lo hacen así, ni tampoco presentan un plan técnico para los terrenos de su ámbito de actuación, el cual aprueba la administración competente en materia de caza de acuerdo con la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial, quedarán como zonas inhábiles de caza.
c) La cartografía de los terrenos libres de cada ámbito municipal sobre el cual se establece el Plan Marco será generada y actualizada de oficio por parte de la administración competente en materia de caza, y comunicada a los ayuntamientos.
La administración competente en materia de caza podrá excluir las zonas inhábiles de caza que se consideren oportunas por razones de seguridad o coherencia de ordenación y aprovechamiento cinegético. Esta información tendrá carácter público.
d) El contenido del Plan Marco, aplicado comarcalmente de acuerdo con lo que figura en el anexo III, es:
a. Especies cinegéticas
b. Calendario de caza
c. Días hábiles
d. Limitaciones horarios, si procede
e. Límite máximo de capturas
f. Modalidades de caza.
e) Están autorizados a ejercer la caza dentro de terrenos gestionados de aprovechamiento común adscritos a un Plan Marco, los cazadores que cuenten con la documentación que habilita a la caza en vigor.
f) La administración competente en materia de caza ejercerá la tarea de vigilancia de la actividad cinegética, gestión y seguimiento administrativo y de aplicación del Plan. Aún así, podrá ceder la gestión cinegética de los terrenos al ayuntamiento o a la sociedad de cazadores locas con consentimiento del ayuntamiento, con petición previa.
Las actuaciones de gestión que se desarrollen sobre el territorio, como por ejemplo, repoblaciones, colocación de jaulas trampas para el control de depredadores antrópicos, colocación de abrevaderos y comedores entre otras, deberán contar, además de las autorizaciones pertinentes, con el permiso expreso del propietario del terreno.
g) La vigencia de los planes marco es de un único periodo anual hábil.

15.Infracciones
Las infracciones a todo el que dispone esta Resolución se deben sancionar de conformidad con lo que exige la legislación vigente.


ANEXOS

ANEXO I
AUTORIZACIÓN PARA CAZAR EN COTO PRIVADO

– A -Número de coto
– B -Nombre del coto
– C -Nombre del titular del coto
– D -Número del DNI del titular del coto
– E -Nombre del cazador autorizado
– F -Número del DNI del cazador autorizado
– G -Fechas en las que se autoriza cazar
– H -Especies cinegéticas que se autoriza cazar.
– I – Número de piezas por especie y día (como máximo lo establecido para cada especie en la Resolución)
– J -Firma del titular del Coto, y sello en el caso de que la titularidad corresponda a una sociedad
– K -Lugar y fecha de la autorización
Los apartados G, H y I se pueden rellenar cada uno de ellos con el concepto general: ‘según Resolución’.

ANEXO II
PLACAS DE SEÑALIZACIÓN DE CAMPO DE ADIESTRAMIENTO DE PERROS

Material: cualquiera que garantice la adecuada conservación y que sea rígido
Dimensión: 20 x 30 cm como mínimo.
Altura desde el suelo: entre 1,50 m y 2,50 m.
Colores: letras negras sobre fondo blanco.
Inscripción: ‘campo de adiestramiento de perros’

ANEXO III
PLANES MARCO COMARCALES DE ORDENACIÓN DE LA CAZA EN LOS TERRENOS CINEGÉTICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN
(LIBRES)

Leyenda: L= Lunes, M= Martes, Mi= Miércoles, J= Jueves, V= Viernes, S= Sábado, D= domingo.

ESPECIE – MODALIDAD . PERIODOS DIAS HÁBILES – MÁXIMO DE CAPTURAS
CONEJO – ESCOPETA /ESCOPETA Y PERRO – 7/10–6/01 M, J, S, D.
CONEJO – PODENCO IBICENCO– 29/07– 6/01 M, J, S, D.
CONEJO – CETRERÍA –29/07–6/01 L, M, J, S, D.
CONEJO–HURÓN AUTORIZ. CON PERMISO ESPECIAL POR DAÑOS EN AGRICULTURA
LIEBRE – ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO – 7/10-30/12 M, J, S, D – 1.
LIEBRE – CETRERÍA – 7/10–30/12 L, M, J, S, D – 1.
PERDIZ – ESCOPETA/ ESCOPETA Y PERRO– 7/10–30/12 M, J, S, D –2.
PERDIZ – CETRERÍA– 7/10–30/12 L, M, J, S, D – 2
BECADA – ESCOPETA/ ESCOPETA Y PERRO 7/10–27/01 M, J, S, D – 4.
BECADA – CETRERÍA – 7/10– 27/01 L, M, J, S, D – 4.
FAISAN – ESCOPETA/ ESCOPETA Y PERRO– 7/10–30/12 M, J, S, D.
FAISAN – CETRERÍA– 7/10–30/12 L, M, J, S, D.
PALOMA TORCAZ – ESCOPETA SIN PERRO– 15,19,26/08 y 2/09 – ESTOS DIAS
PALOMA TORCAZ – CETRERÍA– 15,19,26/08 y 2/09 // 3/09-30/12 L, M, J, S, D.
PALOMA TORCAZ – ESCOPETA/ ESCOPETA Y PERRO. 7/10-30/12 – M, J, S, D.
TÓRTOLA COMÚN – ESCOPETA SIN PERRO– 15, 19, 26/08 y 2/09 – ESTOS DIAS – 12.
TÓRTOLA COMÚN – CETRERÍA –15, 19, 26/08 y 2/09 // 3/09-30/12 L, M, J, S, D -12.
TÓRTOLA TURCA – ESCOPETA SIN PERRO –15,19,26/08 y 2/09 – ESTOS DIAS
TÓRTOLA TURCA – CETRERÍA –15,19,26/08 i 02/09// 03/09 – 30/12 L,M,J,S,D
TÓRTOLA TURCA – ESCOPETA/ ESCOPETA Y PERRO – 7/10-30/12 – M, J, S, D.
ZORZALES – ESCOPETA/ ESCOPETA Y PERRO –28/10 – 27/01 M, J, S, D – 20.
ZORZALES – CETRERÍA –28/10 – 27/01 L, M, J, S, D – 20.
ACUÁTICAS – ESCOPETA/ ESCOPETA Y PERRO – 7/10 – 27/01 M, J, S, D – 6 ánades reales + 2 entre otras ánades cazables.
ACUÁTICAS – CETRERÍA– 7/10 – 27/01 L, M, J, S, D.
AGACHADIZA – ESCOPETA/ ESCOPETA Y PERRO–7/10 – 27/01 M, J, S, D
AGACHADIZA – CETRERÍA– 7/10 – 27/01 L, M, J, S, D.
ESTORNINO – ESCOPETA/ ESCOPETA Y PERRO– 7/10 – 27/01 M, J, S, D
ESTORNINO – CETRERIA –7/10 – 27/01 L, M, J, S, D

Segon. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.


El Consejero Ejecutivo del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal,
Antonio Marí Marí

Eivissa, 20 de Junio de 2012

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