Legislación

Orden de Vedas de Andalucía 2012/13

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 13 de junio de 2012, por la que se modifica la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con carácter general se opta por mantener los períodos hábiles ya establecidos en la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dado que no concurren circunstancias excepcionales que justifiquen la necesidad de realizar cambios sustanciales en la misma, a pesar de ello y por los motivos que a continuación se citan, una vez oído el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, se ha estimado necesario realizar los siguientes cambios.

Se modifica el período hábil de caza de la paloma torcaz previsto en el artículo 3 y se añade en el apartado 1.b) del artículo 12 un cupo de capturas para el período general de la paloma torcaz, como resultado de los estudios realizados en el marco del Proyecto de Caza Sostenible de Especies Migratorias (2005-2010) promovido por la Federación de Caza de Euskadi y con la colaboración de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

El segundo de los cambios introducidos en la presente Orden consiste en modificar el apartado 1 del artículo 4 de la misma relativo al zorzal y estornino pinto, debido a la escasa incidencia sobre las poblaciones de estas especies que supone ampliar en dos días su caza en relación al total del período hábil, prórroga que no interfiere significativamente en los períodos de migración prenupcial de ambas especies de conformidad con lo establecido por el Comité ORN IS (Comité compuesto por representantes oficiales de las autoridades competentes en los estados miembros y liderado por la Comisión Europea), y además, atender a motivos de ajuste de calendario.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y de conformidad con el artículo 62.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el artículo 35.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y en el artículo 19 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad y el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad,

D I S P O N G O

Artículo Único. Modificación de la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Orden de 3 de junio de 2011, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los términos siguientes:

Uno. El artículo 3 quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 3. Palomas.
Se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo de los períodos comprendidos entre el 28 de octubre y el 20 de febrero para la paloma torcaz, y entre el 6 de octubre y el 8 de febrero para las palomas zurita y bravía. A partir del 1 de enero, sólo podrá cazarse desde puesto fijo.»

Dos. Apartado 1 del artículo 4 quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 4. Zorzales y estornino pinto.
1. Sólo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer domingo del período comprendido entre el 3 de noviembre y el 3 de febrero, excepto en la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo I de la presente Orden, donde será desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 6 de octubre y el 3 de febrero.»

Tres. Apartado 1.b) del artículo 12 quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 12. Cupo de capturas.
b) Paloma torcaz. Se establece para el período de media veda, un cupo de quince piezas por persona cazadora y día, y para el período general, un cupo de cincuenta piezas por persona cazadora y día.»

Disposición adicional primera. Fechas y periodos hábiles para la temporada de caza 2012-2013.
Las fechas de apertura y cierre correspondientes a los periodos hábiles de caza establecidos para las distintas especies en la Orden de 3 de junio de 2011, que habrán de regir durante la temporada de caza 2012- 2013, son las establecidas en el Anexo, en el que se incluyen las modificaciones aprobadas por la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de junio de 2012

LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

ANEXO*

(1) Únicamente se podrán utilizar perros a partir del 15 de agosto.
– Se podrá ampliar hasta el 9 de diciembre en terrenos donde existan daños habituales a la agricultura, pudiendo extenderse a todos los días de la semana, siempre que se contemple en el correspondiente plan técnico de caza.
(2) Palomas cazables: torcaz, zurita y bravía.
– Se prohíbe la caza de la codorniz durante toda la temporada en el área de la provincia de Huelva definida en el Anexo I, de la Orden de 3 de junio de 2011.
(3) A partir del día 1 de enero, sólo desde puesto fijo.
(4) De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 581/2001, de 1 de junio, (BOE núm. 143, de 15 de junio de 2001) y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, queda prohibida la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos.
(5) Se podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados y cazando liebres con Azor y Águila Harries hasta el 27 de enero.
– Perdices, ánades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta en escenarios de caza hasta el 31 de marzo.
– En cotos intensivos, perdices, ánades reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía objeto de suelta hasta el 28 de abril, y codornices durante todo el año.
(6) Durante la práctica de la caza de cualquier especie cinegética, en las zonas, períodos y días hábiles establecidos en la presente Orden para las mismas y con sujeción a los cupos de capturas y modalidades aprobadas en los correspondientes planes técnicos de caza, se podrá también cazar el zorro desde el inicio del periodo hábil de caza hasta el 31 de marzo.
(7) Se establecen dos periodos entre los que podrán elegir los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, debiendo hacerlo así constar en el correspondiente plan técnico de caza.
(8) Únicamente para rececho de caza mayor.
(9) Las batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos de caza únicamente del 5 de marzo al 5 de abril. Aquellos cotos que pudiendo hacer batidas renuncien a ellas, podrán solicitar prórroga para la caza a rececho hasta el 25 de mayo.

*NOTA:en la segunda imagen superior tienen el cuadro original con el resumen de fechas de caza mayor y menor.

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