Perros

La documentación oficial de nuestro perro

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La documentación oficial de nuestro perro
Por Ignacio R. García / Veterinario

Nuestros perros, al igual que todos nosotros y nuestros bienes están sujetos a numerosas normativas y obligaciones legislativas, si bien también les ampara obligaciones de nuestra responsabilidad en su tenencia. Con la entrada en vigor de la obligatoriedad de la identificación de todos nuestros perros con el microchips, no sólo debemos tener documentación que identifique de forma fehaciente la tenencia de nuestro perro sino que además se cumplen las distintas normativas sanitarias  de su tenencia, las vacunas y las desparasitaciones, si bien esta obligación sanitaria es variada en base a la comunidad autónoma donde nos encontremos.
El principal documento oficial de nuestro compañero es la tarjeta o cartilla veterinaria, documento que debe albergar los datos de nuestro perro y los datos de su propietario. Desde el mes de octubre del año 2004 existe otro documento oficial válido en todos los países de la Comunidad Económica Europea, se trata del Pasaporte Europeo Veterinario.
Tanto la cartilla como el pasaporte debe acompañarnos en cualquier desplazamiento que realicemos con nuestro perro y por supuesto en cada desplazamiento cinegético; debe de estar al día de los programas oficiales de vacunación (rabia) y del programa de desparasitación. Es fundamental que en este documento figure de forma clara y definida el número de microchips del perro, y cualquier dato inscrito en estos documentos deben ir firmados y sellados por un veterinario colegiado, debiéndose identificar de forma fehaciente, en la pagina correspondiente, los datos del veterinario emisor de dichos documentos.
Junto con estos documentos oficiales, debemos incluir el recibo actualizado de la cobertura de responsabilidad civil de nuestro perro. En base a las distintas comunidades autónomas, la cobertura civil de la tenencia de nuestro perro puede estar inscrita en la póliza multirriesgo hogar de nuestra casa, si bien debemos disponer de la documentación correspondiente que amplié su cobertura en el ejercicio de la casa, en muchos casos esta acción de caza no está cubierta en dicha póliza de hogar. La comunidad de Madrid y la del País Vasco disponen en sus normativa la obligatoriedad de cobertura de responsabilidad civil de cada perro independientemente del tipo de raza y su consideración o no como razas potencialmente peligrosas.
La recomendación es disponer de pólizas especificas de cobertura de responsabilidad civil para nuestros perros cazadores, para cubrir  los posibles daños que su ejercicio en la caza pudieran generar. Para aquellos que piensen que un perro de caza puede generar escasos daños, indicarles que el año pasado los perros cazadores ocasionaron más de 100 accidentes de tráfico con daños que alcanzaron en algún caso, establecimientos indemnizatorios superiores a los 60.000 euros. La cobertura de accidentes para los caos de los que son víctimas nuestros perros es más que interesante, para nuestra tranquilidad y nuestro bienestar incluido el económico.
Para finalizar, recordar como documentación para con nuestros compañeros de caza; la cartilla veterinaria o pasaporte al día y al corriente de las obligaciones sanitarias y el recibo del seguro al corriente de pago. Con ellos, a disfrutar de la caza.

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