Gestión

Las cargas ganaderas en las fincas de caza: un asunto sin resolver

Por Manuel Pizarro, Doctor en Veterinaria

La actividad cinegética se lleva a cabo en fincas que tienen otros aprovechamientos en la mayoría de los casos; así que en general dicha actividad debe compartir su ‘nicho’ con otras como la ganadería o la agricultura.

Además, en muchos casos, sobre todo en fincas que están en áreas de protección (como los parques nacionales, las reservas, las ZEPAS, ZIR, o LIC), la actividad ganadera se limita mediante reglamentos. Así, por ejemplo, en Doñana la actividad ganadera tiene restringida la cantidad de animales domésticos; igualmente, en las fincas que se encuentran en la Sierra de San Pedro en Extremadura, ya ocupen zonas de uso restringido o zonas de uso limitado, la carga ganadera está limitada por el Plan Rector (Orden de 2 de octubre de 2009 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Zona de Interés Regional Sierra de San Pedro). Así, en este caso, y con carácter general, «se consideran permitidos los aprovechamientos agrícolas, ganaderos, forestales y cinegéticos que se hayan venido desarrollando hasta ahora en el territorio de la ZIR y no hayan producido un impacto ambiental negativo, todo ello de acuerdo con la Normativa General de Usos del Plan». Así pues, y como decimos, son usos permitidos los ganaderos y cinegéticos, pero con unos límites.

Ahora bien, según este mismo plan rector: «El órgano competente en materia cinegética (Dirección General correspondiente de la Junta de Extremadura), en colaboración con la Dirección de la ZIR, valorará los problemas de superpoblación, realizará los correspondientes censos y determinará la carga cinegética óptima», será el propio gestor de la caza (propietario o arrendatario) el que tendrá que determinar en muchos casos la población de animales cinegéticos y su carga ganadera equivalente, para establecer el plan cinegético correspondiente y solicitar otras actividades ganaderas, como podría ser la solicitud de un ‘registro porcino’ o cualquier otra que requiera el correspondiente estudio de ‘impacto ambiental’.

Población cinegética y carga ganadera
Estos dos cálculos, población cinegética y carga ganadera, aparentemente sencillos, pueden entrañar dificultades que, en muchos casos, requerirán el asesoramiento de técnicos cualificados. El primero, la estimación de población cinegética en un territorio, ha tenido gran controversia, aunque hoy día se admiten fundamentalmente tres formas de llevarlo a cabo, como las expuestas por Lenzano y Zamora en Sierra Morena: observación de animales en una serie de itinerarios conocidos (transectos); en segundo lugar, el conteo directo en comederos; y, finalmente, los cálculos más sencillos basados en las capturas o resultados de caza de varias temporadas. Cualquiera de ellos puede ser utilizado con cierta confianza, siempre que se realicen de forma correcta, es decir, en las épocas y horas estipuladas, así como en un número suficiente y por personal con experiencia. También se han ensayado otros métodos, como el propuesto por Nores y colaboradores basado en el recuento de unidades familiares en el caso del jabalí, o el de Acevedo, basado en el contaje de restos de heces (similar al de los conejos por sus ‘cagarruteros’). Todas estas formas son admitidas en tanto que se realicen de acuerdo a unos protocolos definidos, e incluso se han usado en la confección del Plan de Caza del Área de Caza de Sierra Morena por el Instituto Andaluz de la Caza y la Pesca Continental, dependiente de la Dirección General de Gestión del Medio Natural. Así mismo, suelen ser admitidos por las diversas administraciones autonómicas.

Sin embargo, el problema que parece seguir sin resolverse es el de la equivalencia de esta población a la carga ganadera, algo como hemos dicho muy importante en algunas áreas, sobre todo si esta carga está limitada, como es el caso que hemos indicado de Sierra de San Pedro. En su plan rector, antes mencionado, se indica que: «La carga ganadera pastante tendrá como factor limitante la conservación y mantenimiento del suelo, la regeneración de las especies vegetales autóctonas y el mantenimiento de la fauna, todo ello teniendo en cuenta que son posibles mejoras de pastizales en los sistemas extensivos tradicionales para incrementar la capacidad de carga ganadera de las explotaciones.

La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente podrá limitar transitoriamente el aprovechamiento ganadero en aquellas zonas donde la regeneración de la vegetación así lo requiera y en áreas donde se detecten claros problemas de sobreexplotación o erosión del suelo.

Algunos de los estudios realizados sobre la producción de pastos en la ZIR Sierra de San Pedro demuestran que, de forma natural y en función de la climatología anual, estos terrenos producen pastos con una capacidad de carga ganadera situada entre 0,1 UGM/ha (años de sequía) y 0,5 UGM/ha (años más favorables).

Considerando este aspecto, la carga ganadera pastante se valorará en función de los siguientes factores:
– Climatología anual (temperatura y régimen de lluvias, principalmente).
– Posibles mejoras realizadas sobre los pastizales.
– Producción de pastos que generan las distintas parcelas o zonas de las fincas.
– Aportes alimenticios artificiales que los ganaderos pudieran realizar sobre su explotación.
– Posibles siembras de praderas o plantas forrajeras que se pudieran realizar en la finca.

La administración de alimentos al ganado, adquiridos fuera de la explotación o producidos en la misma, se considera una práctica habitual, tradicional y necesaria para completar las necesidades nutritivas, aspecto que dependerá de la climatología, la estacionalidad y la calidad de los recursos pastables. Las cifras de cargas ganaderas se consideran como datos medios anuales, sin perjuicio de que, aplicando las diversas técnicas de pastoreo y apoyándose en la infraestructura de cercados de las fincas, se puedan realizar pastoreos con cargas mayores o menores de la media a lo largo de las distintas estaciones del año.

En el supuesto caso de que la carga cinegética existente en una finca o área de mayor superficie, produjera una sobreexplotación de los recursos naturales, se plantearán, de acuerdo con la propiedad, acciones cinegéticas que regulen el excedente de reses».
Una vez conocida nuestra población –por ejemplo, el número de jabalíes y venados por hectárea–, tendremos que determinar cuál es su carga ganadera, para ver si realmente ‘caben’ en la finca nuestros animales cinegéticos y nuestro ganado. En principio esto puede resultar sencillo, pues en ganadería y aunque no hay un acuerdo total, existen unas tablas más o menos con las equivalencias, pero no ocurre así con las especies cinegéticas, al menos en la mayoría de comunidades. Pasamos a explicar qué es todo esto.

La carga ganadera y sus unidades de equivalencia
¿Qué es la carga ganadera? Ésta se describe como la cantidad de Unidades Animales en términos de necesidades alimenticias por unidad de superficie que existe en un determinado área (Paladines, 1992). Así, tenemos que la Capacidad de Carga Ganadera, también denominada Capacidad Sustentadora, es la cantidad de Unidades Animales que una unidad de superficie es capaz de soportar en un territorio conservando su estado y condición (Gastó et al, 1993). Ambos conceptos son la base de la planificación del uso de los recursos ganaderos de una región, sobre todo con la finalidad de evitar el sobrepastoreo y la consiguiente degradación del medio, esto es, consumo de especies vegetales en exceso, desaparición de biomasa y degradación de suelos.

Para unificar criterios y poder medir las necesidades se ha creado una unidad de medida, la famosa UGM o Unidad Ganadera Mayor; de tal forma que las necesidades de cualquier animal se podrían medir por comparación con la UGM, que se define como las necesidades alimenticias de una vaca de unos 500 kilos, no gestante ni lactante.

Si referimos las necesidades de otras especies a las UGM, tenemos los valores que se suelen aplicar en la práctica. Por ejemplo, si equiparamos una vaca a cinco ovejas, por sus necesidades alimenticias, la oveja tendría una equivalencia de 1:5= 0,2 UGM. Los valores realmente se pueden considerar orientativos, pues no tienen nada que ver las necesidades de una vaca charolesa con las de una vaca de lidia, por ejemplo, ya que esta última puede pesar la cuarta parte. Igual nos pasa con los equinos, que a veces se han llegado a valorar con 1,8 UGM, o los cerdos en montanera y los cerdos industriales. Así, por ejemplo, según el RD 1221/2009 de 17 de julio, del MARM de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, las unidades varían según el tipo de animal.  De esta forma, una cerda con lechones de hasta 23 kilos son 0,30 UGM; la cerda de reposición son 0,14 UGM; el cerdo de 50 a 159 kilos representa 0,16 UGM; y el verraco supone 0,30 UGM.

En Castilla y León las cosas son ligeramente diferentes. Según la Ley 5/2005, de 24 de mayo, de establecimiento de un régimen excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas, en su Anexo I se establecen las equivalencias en UGM de los distintos tipos de ganado, como se puede ver en el cuadro 1.

En el caso de Galicia, son muy similares en la mayoría de las especies, como se ve en el Decreto 91/2001, de 19 de abril, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, y que mostramos en el cuadro 2. Sin embargo, en el caso del ganado porcino intensivo hacen una clasificación mucho más detallada (ver cuadro 2). Estas son las mismas equivalencias que contempla el Real Decreto del Ministerio de la Presidencia 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

Respecto a Extremadura, podemos encontrar las unidades ganaderas en el decreto que regula las Ayudas Agroambientales al Fomento de Razas Autóctonas Puras en peligro de extinción, en este caso las equivalencias para el cálculo de las UGM se pueden ver en el cuadro 3.

La Comunidad de Madrid tampoco tiene una legislación propia al respecto, aplicando las generales del Ministerio para ganado de producción y las publicadas a nivel nacional; únicamente nos han comentado que en el caso del jabalí se viene aplicando la equivalencia del cerdo, es decir, 0,25 UGM.

En cuanto al Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano, que es la adaptación del Reglamento (CE) nº 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo; podemos apreciar que ya nos indica importantes diferencias dentro de la misma especie, ya sea por edad o por aptitud de los animales; incluso en animales diferentes a los porcinos, como se contempla en el cuadro 4.

Equivalencias para la fauna cinegética
Como se ha podido apreciar, en el caso de los animales domésticos de renta o ganadería, aunque hay cierta disparidad, más o menos tenemos tablas oficiales o semioficiales que publican las administraciones, cuyos valores están próximos a los científicos. Sin embargo, en el caso de los animales cinegéticos que también ocupan nuestras fincas consumiendo sus recursos, estos valores hoy por hoy no existen a nivel oficial, casi en ninguna comunidad.

A nivel científico podríamos hoy día establecer unas necesidades que vendrían marcadas por diversos parámetros, teniendo en primer lugar importancia el peso, así como el estado fisiológico (animal en crecimiento, gestación, periodo de desarrollo de cuernas, lactación, etc).

El caso de los ciervos
En el caso de los ciervos podríamos indicar pesos aproximados de machos adultos de unos 130 kilos para el venado medio, y para las hembras de unos 80 kilos; los gabatos y animales del año estarían por debajo de estos valores. Ahora bien, si queremos conocer la carga de una población tendríamos que multiplicar por cada uno de los tipos de animales; o bien calcular qué porcentaje de ellos podríamos encontrar en la población. Estas poblaciones están bien estudiadas en diferentes hábitats, y así se considera que en el caso de fincas abiertas en Sierra Morena, la población estaría distribuida aproximadamente por las subpoblaciones de edad y sexo siguientes: hembras adultas: 50%; hembras primalas: 10%; gabatos: 10%; varetos: 10%; segunda cabeza: 15% y tercera cabeza: 5% (adaptado de Lenzano y Zamora). Es decir, que a efectos de cargas ganaderas podríamos resumir que estamos en el 30% de machos adultos y subadultos, 50% de hembras adultas y 20% de animales juveniles en general.

Esta pirámide poblacional, sin embargo, cambiaría en el caso de fincas cerradas en las que se viene haciendo gestión, en ellas podríamos llegar a acercarnos a la situación óptima de una relación de sexos de 1:1. Así, en estudios llevados a cabo en Sierra Morena, se ha observado que las densidades existentes en cotos con cerramiento son entre tres y cinco veces superiores a las de terrenos sin cerramiento; observándose densidades de entre 15 y 60 individuos por km2 para terrenos cercados y en torno a nueve individuos por km2 para terrenos sin cercar. También se observa una gran diferencia en la relación de sexos entre terrenos cercados de no cercados, siendo de 0,83 hembras por cada macho en los cotos con cerramiento, y de 3,42 hembras por cada macho en los terrenos libres, según el borrador del Plan de Caza del Área Cinegética de Sierra Morena, editado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Algunos autores también han establecido la UC (Unidad Ciervo), que corresponde a las necesidades de una hembra adulta de 80 kilos de peso en lactación, con una producción de 1.600 gramos de leche diarios. Esta unidad sería incluso mayor que la del propio macho adulto de unos 130 kilos. Así, la UC equivale a una energía de 7.084 kcalEM/día; aunque su factor más limitante parece ser el nitrógeno y no la energía, el cual sería de 53,82 gN/día. Los que menos necesidades tendrían serían las primalas, de unos 50 kilos de peso, que equivaldrían a 0,37 UC, mientras que las hembras viejas y varetos de unos 70 kilos equivaldrían entre 0,45 a 0,50 UC, y los venados adultos de 130 kilos tendrían una equivalencia de 0,86 UC (en energía) y mucho menor requerimiento de nitrógeno (0,50 UC), pues al tratarse de animales rumiantes pueden convertir el nitrógeno no protéico en protéico. Estos requerimientos energéticos fueron descritos por Brelerut (1990), mientras que los requerimientos en nitrógeno corresponden a Caballero (1985).

Según Manuel Soto, uno de los veterinarios con más experiencia en nutrición y manejo de cérvidos y otros animales cinegéticos, en el caso de animales de granja y a efectos prácticos de formulación de piensos, se viene aplicando la equivalencia de 0,30 a 0,35 UGM por animal; pero esto se aplica para la fabricación de piensos de animales más o menos estabulados que consumen únicamente pienso, no para animales silvestres que pueden tomar diferentes alimentos.

Para los jabalíes
En el caso de los jabalíes, el peso de los machos adultos podría estar en torno a 70-90 kilos; mientras que las hembras en general estarían en un rango de unos 40-65 kilos. Así mismo, la población de esta especie tiene una distribución diferente, y se considera que suele tener una base más amplia (muchos más juveniles que adultos), calculándose generalmente la siguiente: machos mayores de un año o adultos: 30%; hembras mayores de un año no reproductoras: 35%; hembras reproductoras: 10%; rayones y menores de un año: 25% (adaptado de Nores y colaboradores, con el sistema de recuento de grupos familiares en Asturias). Además en este caso se trata de animales omnívoros, con una dieta mucho más variada y con efecto diferente sobre la vegetación; no olvidemos que el jabalí consume raíces y tubérculos, insectos, gusanos, moluscos, reptiles, anfibios, mamíferos o aves, huevos, bellotas, semillas, frutos, etc.

La voz de los especialistas
El profesor Juan Carranza (catedrático de Zoología de la Universidad de Extremadura y director de la Cátedra de Recursos Cinegéticos de la Universidad de Córdoba), uno de los mayores especialistas en el estudio de poblaciones cinegéticas de nuestro país, nos ha confirmado que efectivamente no conoce dónde están establecidas de forma oficial las equivalencias que se están manejando en Extremadura. Así, a nivel administrativo, los técnicos de la ZIR Sierra de San Pedro, en Cáceres, suelen aplicar la equivalencia de 0,4 UGM para los ciervos y 0,3 UGM para los jabalíes. Estos datos contrastan con los que se establecen de forma implícita en el borrador del Plan de Caza del Área Cinegética de Sierra Morena, editado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía; en el cual se toma la equivalencia de cuatro venados por cada vaca o UGM. Esto significa que en este plan se contempla una equivalencia media de 0,25 UGM para cada unidad de ciervo (sin especificar el tipo de individuo). Además, como se indicará más adelante, en Andalucía sí existen tablas publicadas en el Reglamento de Ordenación de la Caza.

El profesor Alfonso San Miguel (Catedrático de la ETSI de Montes y uno de los mayores expertos en la materia), nos indica que desde el punto de vista científico el tema de cargas ganaderas es muy complejo, y más aún si una de las especies es silvestre y la otra doméstica. El principal problema es que en el monte la carga admisible no depende sólo del peso del animal, o del peso metabólico, como variables directamente relacionadas con su capacidad de ingestión o las necesidades de sostenimiento (energía, MND, etc). Especies distintas tienen dietas diferentes, y no parece razonable comparar vacas con jabalíes, porque comen cosas diferentes. Por otra parte, un ciervo no ramonea lo mismo que una vaca, una oveja o un cerdo y está todo el año en el monte, mientras que las vacas no se sacan si no hay pasto o éste es de muy baja calidad. En ese sentido, sus efectos sobre el monte son muy diferentes. Por ello, según San Miguel, para fijar la carga admisible de un monte no basta con comparar las cargas conseguidas mediante los procedimientos ganaderos generales, o con la oferta de materia seca o energía de los recursos forrajeros disponibles. Por ejemplo, en el norte de Navarra, con cargas de menos de un ciervo por kilómetro cuadrado, en invierno se comen toda la regeneración (arbolitos jóvenes) de los abetos, aunque durante el resto del año la producción y la calidad del pasto es excelente (hay un cuello de botella en invierno). Para este autor, lo más importante es fijarnos mucho en su efecto sobre el sistema, y sobre todo sobre la vegetación leñosa (especies arbustivas más palatables), porque son buenos indicadores del nivel de degradación que los fitófagos provocan sobre la vegetación.

La vertiente administrativa
Con respecto a la vertiente administrativa, hay que ceñirse a los sistemas o equivalencias que establecen las Administraciones. En Andalucía hicieron una tabla de equivalencias y de oferta forrajera en función del tipo de vegetación, pero sólo a título informativo. En unas equivalencias razonables, es lógico que una cierva que pesa menos y ramonea menos (porque necesita alimento de calidad para satisfacer sus necesidades de gestación y lactación) pese menos, a efectos de carga, que un ciervo, y lo mismo sucede con el jabalí. Los ciervos lógicamente tendrán mayores requerimientos energéticos en época de berrea, y de calcio probablemente en época de regeneración de cuernas. Las hembras, por el contrario, tendrán mayores requerimientos en el tercer tercio de gestación y en lactación. Sin embargo, la forma lógica de establecer equivalencias sería calcular la población total, establecer el porcentaje de subpoblaciones por sexos y edades, y finalmente llegar a una media de UGM por unidad de ganado cervuno o de jabalíes.

En Castilla-La Mancha no existen tampoco unas equivalencias admitidas de forma oficial, aunque nos consta que en su día, y para Lagunes, se llegó a un ‘pacto’ según el cual, y con el objeto de los saneamientos ganaderos que se hicieron en su momento, se entendería que los ciervos en general tendrían una equivalencia en UGM o carga ganadera que se podría asimilar a la media entre la vaca y la oveja; es decir, estaríamos hablando unas 0,4 a 0,5 UGM sin tener en cuenta el tipo de individuo –sexo o edad– (datos aportados por Vicente Collado, veterinario y director de granja cinegética en Extremadura). No obstante, nos hemos puesto en contacto con investigadores dedicados al estudio de estas especies, como es el caso de Christian Gortázar, profesor y científico del IREC (Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos, de la Universidad de Castilla-La Mancha y del CSIC), quien nos ha confirmado que efectivamente no existen a nivel oficial unos varemos aplicables en su comunidad, remitiéndonos así mismo al doctor Pelayo Acevedo, actualmente profesor de la Universidad de Málaga y experto en el estudio de poblaciones cinegéticas de ungulados y a sus interacciones, y que recientemente ha publicado un artículo científico sobre censos y poblaciones de jabalí mediante recuentos fecales en transectos. El doctor Acevedo nos hace referencia a la reunión de investigación llevada a cabo para estudiar la gestión sobre la vegetación de Doñana, en el Centro Administrativo El Acebuche, de Matalascañas, en octubre de 2001. En esta reunión los investigadores asistentes pusieron de manifiesto la problemática de la acción de ungulados sobre la vegetación, indicando que es muy importante sumar a la ganadería doméstica la fauna cinegética. Así, estos expertos señalan que «la reducción del sobrepastoreo y la excesiva carga pastante debe acometerse inicialmente con la reducción de los herbívoros domésticos». Según Holecheck (1988), para que las estimas de carga sean fiel reflejo de la realidad, los cálculos deberían contemplar las siguientes equivalencias: un bovino adulto: 1 UGM; un ternero (<12 meses): 0,75 UGM; un equino: 1,8 UGM (mínimo 1,5 UGM); una oveja: 0,15 UGM; un ciervo: 0,7 UGM (mínimo 0,5 UGM); un gamo: 0,1 UGM; un jabalí: 0,35 UGM», cuadro 5.

Como podemos ver, estos autores toman cifras algo superiores a las manejadas por los estamentos de la Administración ganadera; las equivalencias del ciervo nos parecen algo elevadas, si bien para el gamo las necesidades las consideramos algo bajas. Las estimas de carga total que se contemplan en el vigente Plan de Aprovechamiento Ganadero de Doñana, estimadas en 2.485 UGM, deben incluir tanto al ganado doméstico como a los ungulados silvestres.

En esta misma comunidad, según el Reglamento de Caza de Andalucía (uno de los más completos de las comunidades autónomas) establecido por la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, se pueden determinar –y así lo hace–, la biomasa y el valor alimenticio para las diferentes tipos de unidades de gestión y ecosistemas. El Reglamento incluye métodos para la elaboración de censos, e incluso tablas de equivalencias en unidades ganaderas para las diferentes especies cinegéticas. De esta forma,  establece para las especies domésticas: 1 UGM equivale a una vaca, que equivaldría a tres cerdos, seis cabras y 6,6 ovejas. En el caso de las cinegéticas tendríamos que 1 UGM o vaca equivale a cuatro ciervos, cinco gamos, 5,5 arruís, 6,6 muflones o cabras monteses y 15 corzos. Es decir, que si lo ponemos como UGM para especies de caza mayor: ciervo 0,25 UGM; gamo 0,20 UGM; arruí 0,18 UGM; cabra montés 0,15 UGM, muflón 0,15 UGM y corzo 0,066 UGM, tal y como refleja el cuadro 6.

En este caso y de forma curiosa, no se contemplan los jabalíes, aunque sí los cerdos en general sin diferenciar el tipo de animal, ya sea adulto, macho, hembra con crías o rayón.

Sí se pueden establecer las equivalencias
Finalmente hemos contactado con APROCA Extremadura, indicándonos amablemente su directora, Teresa González Fernández, que no conocen tablas oficiales, e incluso se ha consultado con ASAJA y con los técnicos de Medio Ambiente de la Delegación de Cáceres que lo han corroborado. Únicamente nos indican que normalmente se vienen aplicando en los planes cinegéticos de cotos los resultados publicados por el profesor Juan Carranza sobre estimas de población de ciervo, sobre todo y por resultar más fáciles las estimas a partir de resultados de monterías. El caso del jabalí no es contemplado.

Pensamos que en la actualidad existen suficientes conocimientos científicos para establecer las equivalencias, para lo cual se podría consultar con algunos de los investigadores aquí mencionados. Probablemente la equivalencia sería diferente según la distribución de poblaciones y el porcentaje de individuos de cada tipo; por lo que en el caso del ciervo deberían moverse entre las 0,25 y 0,40 UGM, siendo menor para fincas abiertas con más hembras y juveniles (sobre 0,25-0,30 UGM) y algo mayor en cotos cercados (sobre 0,30-0,35 UGM); en el caso de granjas cinegéticas se podrían identificar individualmente animales reproductores (0,40), de recría (0,20) y producción (0,30). En el caso del jabalí, se moverían entre las 0,12 UGM del cerdo de cebo de 20 a 100 kilos, las 0,16 UGM del cerdo en montanera de 50-150 kilos, o bien tomar las 0,30 UGM de la cerda con lechones. Las primeras se pueden tomar para toda la población en fincas, pues como hemos dicho esta especie suele tener pirámides poblacionales con muchos animales juveniles (0,12). En cercones con más machos adultos probablemente subiríamos a 0,16-0,20 UGM, y en el caso de granjas cinegéticas diferenciaríamos entre reproductores (0,30) y producción (0,12-0,16 UGM). En el caso de otras especies, como gamo, corzo, muflón, cabra, rebeco, o arruí, deberían ser determinadas sus necesidades fisiológicas y sus hábitos alimenticios para poder establecer sus equivalencias en UGM; aunque las de Andalucía parecen bastante acertadas.

Para la caza menor se podrían emplear las unidades aproximadas de 0,014 UGM para una pareja reproductora de perdices (similar a las ponedoras), y aproximadamente 0,003 para perdigones de primera edad y 0,007 UGM para los animales de producción en voladero (asimilados a pollo de carne). Finalmente, para conejos adultos se podría estimar 0,04, que son las UGM de animales reproductores de granja; y para juveniles y recría sobre las 0,02 UGM. En otras especies cinegéticas de caza menor también podrían ser evaluadas sus necesidades para hallar sus equivalencias, tales como liebre, faisán, codorniz, aves acuáticas, etc, como pueden ver en el cuadro 7.

En conclusión, pensamos que hoy por hoy no existen tablas de equivalencia oficiales en la mayoría de las comunidades autónomas para aplicar a nivel administrativo en los cálculos de cargas ganaderas cinegéticas soportadas por las fincas. Estas equivalencias en ocasiones son necesarias, aparte de la elaboración de planes e informes; por lo que creemos que podría ser un buen momento para unificar criterios y establecerlas por parte del Ministerio de Medio Ambiente, las comunidades autónomas y las asociaciones implicadas. Así, podría ser una buena tarea para APROCA, que junto a las administraciones emplazaran a los técnicos y científicos de universidades, organismos de investigación y gestores de fincas para establecer criterios serios y fundados sobre cargas ganaderas equivalentes para todas las especies cinegéticas.

Los valores de la UGM se pueden considerar orientativos, pues no tienen nada que ver las necesidades de una vaca charolesa con las de una vaca de lidia, ya que esta última puede pesar una cuarta parte.
Imagen de una pradera en mayo
Fotografía de una dehesa en el mes de septiembre.

El jabalí es un animal omnívoro, con una dieta mucho más variada, y con efecto diferente sobre la vegetación; no olvidemos que el jabalí consume raíces y tubérculos, insectos, gusanos, moluscos, reptiles, anfibios, mamíferos o aves, huevos, bellotas, semillas, frutos…
El Reglamento de Caza de Andalucía fija una equivalencia de 0,15 UGM para el macho montés.
En el caso del corzo, el Reglamento de Caza de Andalucía fija una equivalencia de 0,66 UGM.
Cuadro 1. Equivalencias en UGM de distintos tipos de ganado en Castilla y León.
Equivalencias en UGM de distintos tipos de ganado en Galicia.
Cuadro 3. Equivalencias en UGM de distintos tipos de ganado en Extremadura
Cuadro 4. Equivalencias en UGM en el RD 1429/2003, de 21 de noviembre.
Izquierda, cuadro 5. Equivalencias en UGM según Holecheeck. Derecha, cuadro 6. Equivalencias en UGM fijadas en el Reglamento de Caza de Andalucía.
Cuadro 7. Equivalencias en UGM propuestas por el autor para especies cinegéticas.

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