Opiniones Pluma invitada

Pluma invitada: ‘Repoblar no es soltar’

Aunque la vigente Ley 3/2015, de 5 marzo, de Caza de Castilla-La Mancha distingue claramente lo que es un coto privado ordinario de lo que es un coto intensivo, lo que denomina cuartel o cuarteles comerciales de caza, fundamentalmente, es que en los segundos se trata de caza criada en cautividad y en los primeros, no, muchas veces con la intención de no tener, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la citada ley, que pagar el triple del importe de la matrícula del coto, teniendo en cuenta la totalidad de la superficie del mismo, al considerar que los ingresos son muy superiores, se hace lo siguiente:Se contempla en el plan técnico de caza, actualmente llamado plan de ordenación cinegética, el poder repoblar con perdices rojas en el periodo comprendido desde el 15 de junio al 15 de septiembre, según establece el Reglamento General de Aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha para el refuerzo de poblaciones, teniendo en cuenta que, previamente, hay que hacer un control de predadores y deben ser incorporadas poco a poco al coto, procedentes de jaulones y con comederos y bebederos situados al lado de dichos jaulones y, además, con los permisos correspondientes y guías de procedencia de granjas cinegéticas inscritas en el correspondiente registro de Castilla-La Mancha, aunque no pertenezca a esta región.

Pues bien, para evitar todo esto, no se hace así, lo cual, además de ser un presunto fraude de ley, perjudica también a la Administración autonómica, que deja de percibir un dinero que legalmente le pertenece, y se hace una suelta como si de un coto intensivo se tratase el mismo día de la cacería o tirada o, supuestamente, el día anterior por la noche, y ésta es precisamente la diferencia entre repoblación y suelta.

Por todo lo anteriormente expuesto, sería conveniente que por parte de la Administración competente, en este caso la Dirección General de Política Forestal de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, se diesen instrucciones a los agentes de la autoridad para que extremen la vigilancia y, en caso de su comprobación, se abra el correspondiente expediente administrativo-sancionador para evitar la realización de estas malas prácticas, que pueden afectar al propio coto y a los cotos colindantes, al no poder saber si dichas perdices –al no ir provistas de guías ni saber el número de perdices machos y hembras– que se sueltan pueden tener problemas sanitarios o parásitos o problemas de falta de pureza genética (hibridación) con perdices que no sean rojas puras, por ejemplo perdiz chukar o griega.

Al mismo tiempo debería apoyarse, mediante subvenciones, a aquellos cotos donde no se contempla la realización de repoblaciones en su respectivo plan técnico de caza, que son muy pocos en la región y que son auténticos santuarios, es decir, reservorios, que podrían ser en un futuro de donde podrían surtirse las granjas cinegéticas de perdices rojas, madres puras y de procedencia salvaje para repoblar muchos territorios donde ya no existen.

Por Francisco Javier Calvino

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