Desde el pulpitillo

Si quieres enterarte de quien es Pepillo…

Mi abuela (de la que les he hablado en alguna ocasión), era muy aficionada a los refranes y a cada situación aplicaba alguno de los que yo recuerdo los menos… Mi abuela era una especie de Sancho Panza, pero en señora delgadita y de poco talle, pero bastante filosofa y con mucha capacidad de opinión para lo que en su época se permitía a las mujeres.

Pero no les voy a hablar de mi abuela… Me ha venido al pelo uno de sus refranillos para titular este artículo. “Si quieres enterarte de quien es Pepillo, dale un carguillo”.  Viene al pelo la frase, para dar cuerpo a la situación que padecen muchos cotos sociales o deportivos españoles, con la elección de su Junta directiva y presidente.

Resulta que son muchos los municipios de nuestro suelo patrio donde un Pepillo, elegido presidente de su sociedad  -porque no había otra candidatura-, se mira a la mañana siguiente al espejo y descubre a Don José;  y aquí se acabó el buen rollo. Don José, constituye la junta directiva, estampa su firma en el libro de actas, y a partir de ese momento, siente como por sus venas corre sangre del Cid o de Mc Arthur, según convenga a la situación.

Desde ese momento, pensará que las autoridades locales son : el alcalde, el sargento de la Guardia Civil, el cura y el presidente de la sociedad de caza. (y no necesariamente por ese orden).

Revestido de autoridad, sentirá la necesidad de dictar normas.  De manera que creará un reglamento de régimen interior, en el que (no me explico por qué), todos los Pepillos que lo son, intentarán impedir por cualquier medio la libertad de afiliación de cualquier español no nacido en el pueblo.

El caso es curioso, la gran mayoría de los cotos deportivos, están constituidos sobre terrenos de titularidad pública, o terrenos privados cuyos propietarios han cedido los usos cinegéticos de su propiedad a la sociedad de caza del pueblo.  Sin embargo los que utilizan la generosidad ajena para crear un coto, en el momento en que lo ven entablillado sufren el ataque de avaricia y mezquindad, y pretenden darle exclusividad y reservar el derecho de admisión a los naturales del lugar.  

En esta España azotada por la crisis, que ha vuelto a poner en marcha la movilidad geográfica para encontrar trabajo, otro de los problemas a los que se enfrenta el desplazado, es (en el caso de los cazadores), que al llegar a otro pueblo, no podrá ni siquiera practicar su deporte favorito, porque la gran mayoría de las sociedades se han arrogado unas facultades de las que carecen, unas competencias que no tienen y han legislado de forma interna (sin que nadie se lo impida), saltándose a la torera la norma o ley de superior rango que establece la igualdad de todos los españoles.

Nuestra Carta Magna, en su artículo 14, dice:  “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social”.

Con esto debería ser suficiente. No obstante la Ley del Deporte en su exposición de motivos dice: “Mención especial merece la concepción del deporte como derecho de todo ciudadano a conocerlo y practicarlo de manera libre y voluntaria, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna”.

Pero aun, ahondando más en la materia, la propia Real Federación Española de Caza, en su propuesta de estatutos para sociedades deportivas en su capitulo segundo reza:

«LOS MIEMBROS. Articulo 3, a) Socios de pleno derecho: Podrán solicitar la admisión para ser socio de pleno derecho aquellas personas que sean mayores de 16 años y además reúnan alguno de los siguientes requisitos:

  1. Estar vinculadas de manera especial con esta localidad, bien sea por nacimiento, residencia efectiva, empadronamiento, matrimonio, parentesco familiar, o por ser titulares de terrenos susceptibles de ser incorporados a los cotos titularizados por el club.
  2. Contar con el aval de cinco socios de pleno derecho con al menos cinco años de antigüedad.»

Parece que está claro ¿no?. ¡Pues no, coño, no se enteran!. Y los presidentes de algunos cotos deportivos federados siguen convencidos, que en su reglamento de régimen interior pueden legislar aparte de lo que dicta la Ley por la que existen. Mediante un reglamento de régimen interior…

¿Puede un club deportivo impedir la entrada de mujeres? ¡No!
¿Puede un club deportivo impedir la entrada de negros? ¡No!
¿Puede un club deportivo autorizar la caza del lince? ¡No!

¿Por qué?, pues porque su existencia la fundamentan en la Ley del Deporte, que a su vez no puede saltarse lo que dice la Constitución, y porque según la misma Ley están obligados a cumplir todas las disposiciones  reglamentarias y estatutarias que la propia Ley dispone.

Sin embargo, son muchos los presidentes de clubes deportivos, que en el momento en que ser ven como tales, quieren legislar de forma independiente, y pasarse por el arco del triunfo todo lo que se firmó para poder constituir el club (como Arturo Mas, pero en menor escala).

La propia ley del Deporte señala “El entendimiento de la practica deportiva como un factor esencial para la salud, el aumento de la calidad de vida y el bienestar social y el desarrollo integral de la persona”. Y ahora pregunto, si como consecuencia de la discriminación que sufre un cazador español que no lo aceptan en el coto del pueblo donde vive, se encierra en sí mismo y coge una depresión, ¿los responsables civiles por el daño causado son la junta directiva del coto?.  Pues, mira por donde, sí.  Y deberían hacer frente a las indemnizaciones a las que hubiera lugar.

Creo que la Real Federación Española de Caza, debería informar a sus sociedades deportivas  federadas, de que un régimen interior no es algo que esté pensado para saltarse por encima la Ley, sino para regular la actividad interna del club. Y hacer saber a sus presidentes que se les puede exigir responsabilidad penal por el incumplimiento doloso de la Ley que regula su actividad.

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