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El Gobierno recalca que la caza deportiva no se puede practicar en la fase 1, prohibiéndola explícitamente en esta fase

caza deportiva
El Gobierno recalca que la caza deportiva no se puede practicar en la fase 1 del estado de alarma.

El Gobierno, a través del Ministerio de Sanidad, ha publicado hoy en el BOE, dentro de las disposiciones generales, una orden en la que recalca y prohíbe explícitamente la caza y la pesca deportivas durante la fase 1 dentro del estado de alarma.

Pinchando aquí pueden ver la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La orden reincide en varios puntos que la caza y la pesca ‘deportivas’ no están incluidas en esta flexibilización de restricciones.

Como ya apuntamos en esta misma página, la caza y la pesca deportivas, está previsto autorizarlas en la fase 2.

Veamos todos los apartados de la orden sobre caza y pesca deportiva.

CAPÍTULO XII

Ya en el Capítulo XII de la orden, Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada, en el artículo 43. Caza y pesca deportiva, dice:

«Lo previsto en este capítulo no será de aplicación a la caza y pesca deportiva.»

Disposición final segunda. Modificación del apartado 2 del artículo 2 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril

«Disposición final segunda. Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se modifica la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que queda redactada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de los deportes individuales que no requieran contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5.

No se encuentra comprendida dentro de esta habilitación la práctica de la pesca y caza deportiva“.»

Disposición final tercera. Artículo 10 bis. Caza y pesca deportiva

«Disposición final tercera. Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

Se incluye un nuevo artículo 10 bis en la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado con la siguiente redacción:

“Artículo 10 bis. Caza y pesca deportiva. Caza deportiva

Lo previsto en este capítulo no será de aplicación a la caza y pesca deportiva“.»

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