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El Guarda Rural de Caza se reivindica

El Guarda Rural de Caza se reivindica

¿Se hace necesaria la figura del guarda autonómico de caza cuando desde hace ya 170 años existe la figura del Guarda Rural de Caza en nuestros montes?

Esta pregunta que a priori para algunos tendría una respuesta a favor o en contra de una manera rápida y contundente, no se puede contestar a la ligera, no sin antes evaluar y contextualizar cada una de ellas contrastándolas haciéndonos las preguntas adecuadas:

¿Cómo surgieron?

¿Cuál es sus verdaderas funciones?

Pero, sobre todo, ¿hasta dónde pueden llegar legalmente?

GUARDAS AUTONÓMICOS

¿Cómo surgió la figura del guarda autonómico?

La Constitución Española dentro de su Título VIII De la Organización Territorial del Estado, Capítulo Tercero De las Comunidades Autónomas, en su Artículo 148; 1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.

Teniendo cedidas las competencias en estas materias las Comunidades Autónomas y a través de sus respectivas Leyes Orgánicas, sus Estatutos de Autonomía les otorgaron la capacidad legal para elaborar sus propias leyes y reglamentos de caza, incluyendo alguna de las 17 Comunidades Autónomas (Galicia, Andalucía, Asturias, La Rioja, Valencia, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Navarra, Extremadura, Islas Baleares, Castilla y León) el desarrollo de la figura del guarda autonómico, asignándole a su vez su propia denominación, regulándola mediante ordenes y reglamentos.

Mientras que otras Comunidades Autónomas (Madrid, País Vasco, Cataluña, Cantabria, Murcia) ni tan siquiera llegaron a desarrollarlos.

En cambio, tres autonomías (Valencia, Asturias y Navarra) optaron por exigir como requisito previo a la obtención del nombramiento de guarda autonómico estar habilitado como Guarda Rural de Caza por el Ministerio del Interior.

Hay que comentar también que las distintas comunidades Autónomas gestionan a través de sus respectivas federaciones de caza la obtención de la capacitación para poder realizar las labores de un guarda autonómico a través de centros homologados por dichas comunidades, no hay una duración estándar pero la media son 70 horas, divididas entre presenciales y online.

Entonces, ¿cuáles son sus verdaderas funciones?, lo que tiene en común la figura del guarda autonómico en todas las comunidades es su función o la verdadera razón por la que fueron creadas que no es otra que el control cinegético.

¿Qué es y qué consiste el control cinegético?

Los guardas autonómicos de caza ejercerán la supervisión de la actividad cinegética exclusivamente en los espacios cinegéticos en los que prestan su servicio, en los que harán cumplir la vigente legislación en la materia y propondrán denuncia de cuantas infracciones lleguen a su conocimiento, ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y personal de la Seguridad Privada (Guardas Rurales de Caza) con atribuciones en materia de vigilancia y control en materia de caza, realizando las siguientes tareas que de manera genérica están recogidas en las distintas leyes y reglamentos que regulan la caza en las distintas comunidades autónomas:

a) Informar y tratar de evitar las posibles infracciones.

b) Informar de los daños a la agricultura y a la fauna.

c) Realizar controles de poblaciones por motivos de gestión.

d) Informar sobre capturas.

e) Precintar piezas de caza, examinar las mismas y tomar muestras biológicas.

f) Expedir permisos.

g) Participar en la toma de datos en censos o muestreos.

h) Comunicar la presencia de enfermedades, epizootias o venenos.

i) Control de predadores, cuando estuviera habilitado para su realización.

Temario

El temario generalista que se imparte para obtener la capacitación de guarda autonómico es la siguiente:

a) El medio natural de las respectivas comunidades.

b) Sanidad de especies cinegéticas y perros.

c) Fomento de especies cinegéticas y control de abundancias compatibles con otros intereses.

d) Organización de cacerías y toma de datos.

e) Normativa autonómica en materia de caza.

f) Trámites y notificaciones obligatorias.

g) Infracciones y sanciones cinegéticas.

h) Prevención de incendios.

i) Valoración de trofeos de caza.

j) Responsabilidad Civil en el ámbito cinegético.

k) La ética cinegética.

Las personas acreditadas como guardas autonómicos de caza, cuando realicen funciones de gestión en los espacios cinegéticos en los que prestan sus servicios, no portarán de forma visible el uniforme de Guarda de Caza, ni ejercerán las funciones propias del mismo que están recogidas en la Ley 5/2014 de 4 de abril, de Seguridad Privada.

¿Hasta dónde pueden llegar los guardas autonómicos?

La respuesta es sencilla, hasta donde les permite la ley de caza y o su reglamento si lo tuvieran de la Comunidad Autónoma donde estuviesen adscritos.

La figura del guarda autonómico queda circunscrita a un ámbito de actuación muy concreto y claramente definido por las distintas Leyes Autonómicas de Caza, los Reglamentos que las regulan y la Ley 5/2014 de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Por los que en ningún caso podrían desempeñar labores de Seguridad y Vigilancia, salvo en aquellas comunidades (Valencia, Asturias, Navarra) que contemplan que como condición ‘sine qua non’, para obtener la capacitación de guarda autonómico tengas que tener obligatoriamente la habilitación otorgada por el Ministerio de Interior de Guarda Rural de Caza.

El Estado tiene de manera exclusiva las competencias en materia de seguridad

Esto se debe a que es el Estado el que de manera exclusiva tiene las competencias en materia de seguridad como reza en la Constitución en su TÍTULO VIII De la Organización Territorial del Estado. CAPÍTULO TERCERO De las Comunidades Autónomas.

Artículo 149. 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.

En ese sentido, cuando hablamos de Seguridad Ciudadana, hacemos referencia a la defensa de las personas y de sus bienes, y al mantenimiento de la tranquilidad ciudadana, actividad exigida a todas las fuerzas y cuerpos de seguridad.

La Constitución española reconoce la participación de las distintas administraciones públicas a través de sus fuerzas y cuerpos de seguridad en el mantenimiento de esa Seguridad Ciudadana o Seguridad Pública.

Incumbe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana

La prestación de servicios de seguridad por empresas privadas y sobre su personal se basa en el hecho de que los servicios que prestan forman parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado por el artículo 149.1.29 de la Constitución, y en la misión que, según el artículo 104 del propio texto fundamental, incumbe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

La coordinación y la colaboración entre los servicios de seguridad privada y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con el único objetivo de mejorar la seguridad pública, mediante el intercambio de información siempre con todas las garantías legales, y la apuesta decidida por unos órganos de encuentro que han de ser mucho más proactivos que hasta el momento.

Son aspectos regulados en el Título I de la nueva LSP, los siguientes: colaboración profesional, acceso a la información por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y, coordinación y participación.

La habilitación del personal de seguridad privada es de exclusiva competencia estatal, no puede incluirse en la competencia autonómica, ya que se trata de una habilitación a nivel de todo el territorio estatal.

El Guarda Rural de Caza

GUARDAS RURALES DE CAZA

¿Cómo surgió su figura?

Hagamos un poco de historia, en la Gaceta del 10 de noviembre de 1849 se publicó de la Real Orden de la Reina Isabel II, donde se refleja el reglamento para los Guardas Municipales y Particulares de Campo de todos los pueblos del Reino.

En su Título I. De la propuesta, nombramiento, fianza, distintivo y armas de los guardas municipales. Manifestaba lo siguiente:

Los Guardas Municipales del Campo, pagados de los fondos del común donde los Ayuntamientos, por juzgarlo necesario, hubieren creado o crearen estas plazas con la correspondiente superior aprobación, serán nombrados por el Alcalde a propuesta en terna hecha por el Ayuntamiento.

Funciones específicas que se asignaron a los Guardas Municipales y Particulares de Campo

Entre las funciones específicas que asignaron a los Guardas Municipales y Particulares de Campo se encontraban las siguientes según venían reflejadas de la siguiente manera:

Título II. Obligaciones de los Guardas Municipales del Campo.

Art.14. 4) Finalmente, toda infracción al Código penal, a los reglamentos o bandos de policía rural, a las ordenanzas de caza y pesca, a las de montes y plantíos, y a los de caminos, así generales como vecinales y particulares.

Art. 15. Harán las denuncias de las faltas en el preciso término de 24 horas, contadas desde en la que fueren aquellas cometidas. Las de los delitos las harán inmediatamente, sin más intervalo que el preciso para trasladarse al pueblo en que resida la Autoridad que de ellos pueda conocer, aunque no sea más que preventivamente, y a la cual entregarán el reo y los efectos aprehendidos.

Art. 21. Los guardas municipales darán inmediatamente parte al Alcalde de los acontecimientos siguientes:

2) De cualquiera enfermedad epidémica o contagiosa que aparezca en alguno de los ganados del término, cuartel o demarcación que les estuviere encargado, de lo cual darán también conocimiento a los dueños o mayorales de los otros ganados que se hallen en el mismo punto.

3) De la aparición o proximidad dé la langosta, amojonando cuidadosamente el punto en que posare para ovar.

4) De cualquier incendio de edificios, mieses o arbolados.

Como queda patente desde hace ya 170 años los Guardas Rurales vienen desarrollando una labor de protección, vigilancia y control del medio rural español, durante todo este tiempo se ha ido actualizando y formando en base a las necesidades que el entorno rural ha ido necesitando con el paso del tiempo, ajustándose a lo que las distintas leyes que regulan su figura le han ido pidiendo.

¿Cuáles son sus funciones en la actualidad?

En la Ley 5/2014 de 4 de abril, de Seguridad Privada, en su Art. 34 lo refleja de la siguiente manera:

Artículo 34. Guardas rurales y sus especialidades.

1. Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas. Se atendrán al régimen general establecido para los vigilantes de seguridad, con la especificidad de que no podrán desempeñar las funciones contempladas en el artículo 32.1.e).

2. A los guardas de caza corresponde desempeñar las funciones previstas en el apartado anterior para los guardas rurales y, además, las de vigilancia y protección en las fincas de caza en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.

3. Corresponde a los guardapescas marítimos desempeñar las funciones previstas en el apartado 1 para los guardas rurales y, además, las de vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros.

El Guarda Rural de Caza

4. Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas, cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.

Así mismo en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, Reglamento de Seguridad Privada.

CAPÍTULO II Funciones, deberes y responsabilidades Sección

Sección 4.ª Guardas particulares del campo

Artículo 92. Funciones.

Los guardas particulares del campo, en sus distintas modalidades, ejercerán las funciones de vigilancia y protección de la propiedad:

a) En las fincas rústicas.

b) En las fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético.

c) En los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros.

Artículo 93. Arma reglamentaria.

1. El arma reglamentaria de los guardas particulares del campo será el arma de fuego larga para vigilancia y guardería, determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Armas.

2. Cuando el guarda esté encuadrado en una empresa de seguridad, al finalizar el servicio depositará el arma en el armero de aquélla, si tuviese su sede o delegación en la localidad de prestación del servicio; y, en caso contrario, el arma quedará bajo la custodia del guarda.

3. Solamente se podrán prestar con armas los servicios de vigilancia de terrenos cinegéticos y aquellos otros que autorice el Gobernador Civil, teniendo en cuenta los supuestos y circunstancias enumeradas en el artículo 81 de este Reglamento.

Artículo 94. Régimen general.

A los guardas particulares del campo les será de aplicación lo establecido para los vigilantes de seguridad sobre:

a) Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

b) Disposición de cartilla de tiro.

c) Diligencia en la prestación del servicio.

d) Sustituciones.

e) Utilización de perros.

f) Controles y actuaciones en casos de delito.

g) Ejercicios de tiro, cuya periodicidad será anual.

h) Conservación de armas.

i) Pruebas psicotécnicas periódicas.

j) Utilización de uniformes y distintivos.

k) Comprobaciones previas a la iniciación de los servicios.

El Guarda Rural de Caza

¿Qué formación y cómo se imparte para ser Guarda Rural de Caza?

Para ser Guarda Rural con la especialidad de Caza previamente hay que obtener la habilitación de Guarda Rural y después obtener la habilitación como Guarda de Caza y o Guardapesca Marítimo.

Todas las habilitaciones son otorgadas por el Ministerio del Interior previo recibido el apto tanto en una prueba teórica como en otra física por parte de la Guardia Civil que son quienes examinan, teniendo que cumplir previamente estos requisitos:

1. Ser mayor de edad.

2. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

3. Estar en posesión del título de Graduado en ESO, u otros equivalentes, a efectos profesionales, o superiores. Válido la EGB.

4. No tener antecedentes penales.

5. Poseer el diploma acreditativo de haber superado el curso correspondiente en los centros de formación de seguridad privada autorizados.

6. No haber sido sancionado en los 2 o 4 años anteriores a la solicitud por infracción grave o muy grave.

7. No haber sido separado del servicio de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Armadas en los dos años anteriores.

8. No haber sido condenado en los 5 años anteriores por delitos relacionado con la protección de derechos fundamentales.

9. Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de Guarda Rural.

El curso de Guarda Rural son 60 horas, el de Guarda de Caza son 60 horas y Guardapesca Marítimo 30 horas.

El Guarda Rural de Caza

Teniendo como base la formación previa de Guarda Rural, para ser Guarda de caza acabamos con una formación de 120 horas y donde se distribuye de la siguiente manera:

TEMAS EXCLUSIVOS PARA LA ESPECIALIDAD DE GUARDAS DE CAZA

ÁREA JURÍDICA

a. Ley y Reglamento de Caza.

1.- Tema 1. Finalidad. Acción de cazar. El cazador. Las piezas de caza. Las armas de caza.

2.- Tema 2. Terrenos cinegéticos. Clasificación. Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común. Terrenos cinegéticos de aprovechamiento especial. Caza en Parques Nacionales. Refugios de caza. Reservas nacionales de caza. Zonas de seguridad.

3.- Tema 3. Terrenos sometidos a régimen de caza controlada. Cotos de caza. Terrenos cercados. Protección de los cultivos.

4.- Tema 4. Propiedad de las piezas de caza.

5.- Tema 5. Vedas y otras medidas protectoras.

6.- Tema 6. Caza con fines industriales y comerciales.

7.- Tema 7. Perros y caza. Aves anilladas. Monterías.

8.- Tema 8. Limitaciones y prohibiciones dictadas en beneficio de la caza. Conducción y suelta de piezas de caza.

9.- Tema 9. Responsabilidad por daños. Inclusión de medidas de evitación de los daños por parte de las especies cinegéticas. Las medidas de autoprotección, el control poblacional, el papel de los predadores en el control de las especies dañinas, la valoración y peritación de los daños.

10.- Tema 10. Licencias de caza. Matrículas y precintos.

11.- Tema 11. Cuidado y policía de la caza. Delitos y faltas a la Ley de Caza. Infracciones administrativas: Definición, clasificación y sanciones. Competencia y procedimiento sancionador.

12.- Tema 12. Comisos y retirada de armas.

13.- Tema 13. Seguro obligatorio y seguridad en las cacerías.

14.- Tema 14. Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Conservación de la biodiversidad. Conservación in situ de la biodiversidad autóctona silvestre: Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres, prohibiciones para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

15.- Tema 15. Catálogo Español de Especies Amenazadas, efectos de la inclusión en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, excepciones. Protección de las especies en relación con la caza y la pesca continental.

16.- Tema 16. Infracciones: Tipificación y clasificación de las infracciones.

17.- Tema 17. Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, efectos de la inclusión en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras, identificación de las mismas, medidas de control, el papel de la caza en el control de las especies exóticas invasoras.

18.- Tema 18. La actividad del silvestrismo, regulación legal europea, nacional y autonómica. Directrices técnicas para la captura de especies.

b. Ley y Reglamento de la Pesca Fluvial:

19.- Tema 19. Especies objeto de pesca. Dimensiones mínimas.

20.- Tema 20. Vedas. Prohibiciones por razón de sitio. Redes, artificios y procedimientos de pesca prohibidos.

21.- Tema 21. Concepto jurídico de la pesca. Licencias. Guardería.

22.- Tema 22. Procedimiento y sanciones: Competencia. Denuncias. Infracciones.

ÁREA TÉCNICO-PROFESIONAL

1.- Tema 1. Caza menor. Caza mayor.

2.- Tema 2. Modalidades de caza: En caza mayor, caza menor, aves acuáticas, cetrería, tradicionales.

3.- Tema 3. Armas de caza: Tipos, calibres y municiones.

4.- Tema 4. Los predadores.

5.- Tema 5. Especies cinegéticas: Morfología y biología, necesidades, hábitat, enfermedades. Distribución geográfica, dinámicas poblacionales, temporalidad, cría en cautividad, control de poblaciones, suelta y repoblación.

6.- Tema 6. Federaciones y sociedades de cazadores. Características. Reglamentación. Funcionamiento

ÁREA DE PRÁCTICAS

▪ Prácticas de campo en finca natural o fluvial.

▪ Confección de denuncias de caza, pesca e infracciones medioambientales.

En base a lo aquí expuesto, ciñéndonos a la formación y preparación de ambas figuras (guardas autonómicos – Guardas Rurales de Caza), volvamos a plantearnos nuevamente la pregunta:

¿Se hace necesaria la figura del guarda autonómico de caza cuando desde hace ya 170 años existe la figura del Guarda Rural de Caza en nuestros montes?

Si nos ciñésemos estrictamente a si existía o no la necesidad de crear la figura del guarda autonómico para cubrir un vacío en la gestión cinegética, la respuesta basándonos en datos objetivos es NO, no se hacia necesaria ya que dicha gestión ya la venia realizando y de una manera mucho más amplia tanto por la formación como por la capacitación los Guardas Rurales de Caza desde hace 170 años.

Entonces, ¿por qué se ha creado dicha figura?

Se podría entender que obedece más a una razón política que práctica, porque desde un punto de vista pragmático hubiese sido más sencillo utilizar una figura que por longevidad y reconocido prestigio ya estaba funcionando los últimos 170 años, añadiendo simplemente una formación cinegética específica para cada una de las Comunidades Autonómicas.

Si bien es cierto que la competencia en la gestión de la Caza y la pesca por parte de las Autonomías les permiten esas licencias, también es cierto que se podría haber adoptado cualquier otra denominación que no generase en la sociedad lugar a equivoco, ya que la denominación etimológica de ‘guarda’ según la RAE implica acción de «cuidar, custodiar o proteger»; equivale, por tanto, a cuidado, custodia o protección, esta confusión ha llevado a que muchos guardas autonómicos llevados por esa confusión realizasen labores que no le son propias y que no están ajustadas a derecho, incumpliendo la Ley 5/2014 de 4 de abril, de Seguridad Privada donde deja claramente que los únicos que pueden realizar tareas de Seguridad y Vigilancia son los Guardas Rurales de Caza además de las tareas propias de un control cinegético completo y eficaz.

Conclusión

La conclusión, por lo tanto, debería ser la sustitución del guarda autonómico en aquellas comunidades que mantienen la figura en sus respectivas leyes de caza autonómicas, no obstante, siendo realistas y sabiendo la repercusión negativa y el rechazo frontal que este argumento tendría en dichas comunidades, lo más acertado sería la medida que adoptaron algunas comunidades autónomas donde a los titulares de terrenos cinegéticos pueden contratar directamente al Guarda Rural de Caza, como País Vasco, Cantabria, La Rioja, Murcia, Castilla y León, o el mantenimiento de la figura del guarda autonómico pero que necesitan tener como base para la obtención de la capacitación el poseer la habilitación del Ministerio del Interior de Guarda Rural de Caza como en el caso de Valencia, Asturias o Navarra.

De esta manera con la formación y capacitación de los Guardas Rurales de Caza sumada a la formación obtenida de guarda autonómico daría como resultado un personal debidamente cualificado para desarrollar sus funciones con total garantía. El Guarda Rural

Federación Nacional de Asociaciones de Guardas Rurales – FENAGUAR

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