Medio ambiente

Castilla y León activa la época de peligro alto de incendios forestales

La Junta de Castilla y León ha activado desde el pasado 1 de julio la época de peligro alto de incendios forestales en toda la comunidad autónoma, que se extenderá hasta el próximo 30 de septiembre, si bien este periodo puede prolongarse si las circunstancias meteorológicas –principalmente, sequía- así lo aconsejan.

La Junta publicaba el pasado miércoles en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden que recoge la normativa relativa a esta época, que es de aplicación a todos los montes de Castilla y León, sean arbolados o desarbolados, y a la franja de 400 metros de ancho que los circunda, como perímetro de protección.

Actividades prohibidas en los campos montes
Así, durante los meses de julio, agosto y septiembre estará prohibido el uso de maquinaria y equipos en los montes, y en las áreas rústicas situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos cuyo funcionamiento genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, antorchas de goteo, entre otras. En este caso, se fijan como excepciones aquellas actuaciones necesarias para la extinción de incendios forestales; actividades de mantenimiento; servicios de energía eléctrica; gas natural; y telecomunicaciones, cumpliendo las medidas preventivas y de seguridad.
 
La utilización de maquinaria y equipos en montes y áreas rústicas situadas en la franja de 400 metros cuyo funcionamiento pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas también queda prohibida, excepto la maquinaria necesaria para obras propias del sector forestal.

También está prohibido el transporte fuera de la red viaria; el almacenamiento y la utilización de materiales inflamables o explosivos; el uso del fuego en la actividad apícola; el empleo de asadores, barbacoas, hornillos o cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte y en los terrenos rústicos a menos de 400 metros; la quema de restos al aire libre en terrenos urbanos o urbanizables dentro de la franja de 400 metros; así como la celebración de rallyes, o cualquier otra prueba o espectáculos con vehículos de motor en pistas forestales. En todos estos casos se fijan excepciones con autorización previa y las correspondientes medidas de prevención, detalladas en la Orden que hoy se publica.
 
La acampada sólo se permitirá en los lugares habilitados al efecto; las celebraciones y festejos tradicionales se podrán realizar previo informe del ayuntamiento correspondiente; las actividades de paseo, marcha, senderismo o bicicleta, que transcurran por terreno forestal y que congreguen a más de 25 personas, requerirán comunicación de al menos una semana de antelación al Servicio Territorial, además  de la autorización de la Delegación Territorial correspondiente.
 
Uso de barbacoas
Por otra parte, se prohíbe el uso de barbacoas y asadores, salvo los habilitados por las administraciones públicas que cuenten con autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente a petición del ayuntamiento.
 
Con carácter general, no se podrán usar barbacoas en días de viento, con rachas superiores a 10 kilómetros por hora y en días muy calurosos en los que las temperaturas superen los 30 grados. Las barbacoas deberán cumplir, en todos los casos, los siguientes requisitos: ser una estructura fija de obra en buen estado de conservación; tener campana, chimenea con rejilla en la salida de humos o similar; tener tres paredes cerradas de obra y contar con un perímetro libre de combustible de al menos tres metros, entre otras medidas. En los terrenos urbanos o urbanizables, el uso de barbacoas estará regulado por los ayuntamientos.

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