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El BOE publica la modificación del Reglamento de Armas

Reglamento de Armas
Hoy se ha publicado en el BOE la modificación del Reglamento de Armas.

Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

Básicamente son dos artículos a través de los cuales se modifican artículos a apartados del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

Además de las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales, así como los textos de las Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

Pinchando aquí puede ver el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero COMPLETO.

Artículo primero 

El artículo primero «Modificación del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero», contempla un total de 57 modificaciones.

Comentaremos, en distintos artículos, las que más pueden afectar a las armas y municiones para el uso de la caza.

Por ejemplo, la primera modificación, aparte de los aspectos intrínsecos luego las definiciones influyen en posteriores modificaciones:

«Uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento de Armas, quedan redactados del siguiente modo:

2. Se entenderá por pieza todo elemento o elemento de repuesto específicamente concebido para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento y todo dispositivo, concebido o adaptado para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego.

Son componentes esenciales: Reglamento de Armas

a) El armazón, el cañón, el tambor y la corredera o el cerrojo de las armas de fuego cortas.

b) La caja o cajón de los mecanismos, incluidos el superior y el inferior, cuando corresponda, el cañón, el cerrojo o báscula y el cierre o el bloqueo del cierre de las armas de fuego largas.

A los efectos de lo previsto en este Reglamento, los componentes esenciales considerados como objetos separados, tendrán el mismo régimen jurídico que las armas de las que formen parte y quedan incluidos en la categoría en que se haya clasificado el arma en la que se monten o vayan a ser montados.

3. Las disposiciones para la adquisición y tenencia de municiones serán las mismas que las que se apliquen a la adquisición y tenencia de las armas a las que se destinen.»

Artículo segundo Reglamento de Armas

El artículo segundo recoge la aprobación de las Instrucciones técnicas complementarias (ITC):

⇒ ITC 1: Características y medidas de seguridad en galerías y campos de tiro.

→ ITC 2: Normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente.

⇒ ITC 3: Armas de alarma y señales.

→ ITC 4: Especificaciones técnicas de marcado de las armas y los componentes esenciales.

⇒ ITC 5: Tarjeta Europea de Armas de Fuego. Reglamento de Armas

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