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Murcia permite el desplazamiento de cazadores para controlar la sobrepoblación de conejo, jabalí, cabra montés, ciervo, muflón y arruí

sobrepoblación de conejos
Copy Julen Rekondo.

Murcia permite el desplazamiento de cazadores para controlar la sobrepoblación de conejo, jabalí, cabra montés, ciervo, muflón y arruí.

Desde hoy, 24 de noviembre, la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia interpreta que, con el fin de contribuir a la reducción de daños en la agricultura, ganadería, biodiversidad y seguridad vial, se permiten los desplazamientos entre municipios y la entrada y salida de la Región de Murcia para la realización de las modalidades de caza que controlen la sobreabundancia de conejo, jabalí, cabra montés, ciervo, muflón y arruí en los terrenos cinegéticos.

Ver aquí el documento completo.

De igual forma, en terrenos no cinegéticos se podrá realizar el control de las nombradas especies con las autorizaciones excepcionales emitidas por los agentes medioambientales de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 30 de abril de 2020 de la D. G. del Medio Natural.

Los aguardos nocturnos solo se podrán realizar desde el ocaso hasta las 23:00 horas.

En cualquier caso, en el desarrollo de la actividad cinegética deberá observarse el conjunto de medidas de prevención y contención establecidas en el ámbito de la Región de Murcia en el marco de la lucha contra el COVID-19 que resulten de aplicación.

La caza, herramienta esencial para el control de la sobrepoblación

Medio Natural señala que la caza es una herramienta esencial para el control de las poblaciones de las especies cinegéticas y de los daños en la agricultura, la prevención de accidentes de tráfico y de transmisión de enfermedades al ganado doméstico, lo que supone un grave problema ecológico, económico y sanitario.

Sanidad y Agriculrura

Asimismo, la actividad cinegética, caracterizada por realizarse al aire libre y con grandes distancias de separación, constituye una actividad con un riesgo bajo de transmisión del COVID-19, siempre que se respeten las medidas de prevención vigentes.

En este sentido, el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan producir graves daños en la agricultura, ganadería y seguridad vial, se considera causa justificativa de fuerza mayor o situación de necesidad, a los efectos previstos en los artículos 1 y 2 del Decreto 7/2020, de 30 de octubre.

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