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Ya es oficial, en Castilla-La Mancha se permite la entrada de cazadores y se amplían algunos períodos hábiles

períodos hábilesComo ya adelantamos ayer, se han flexibilizado ya de manera oficial las normas de movilidad respecto a la caza en Castilla-La Mancha, y además se han ampliado los períodos hábiles de caza de algunas modalidades.

Resolución de flexibilización de movimientos para cazar

En la Resolución de 11/02/2021, se acuerda levantar la suspensión temporal de la Resolución de 26/11/2020, por la que se se declaraba la caza de diversas especies como actividad necesaria.

Dice, literalmente:

«Levantar la suspensión del apartado segundo de la Resolución de 26 de noviembre de 2020 en la que se permite los desplazamientos para la entrada y salida de Castilla-La Mancha para practicar la caza en los terrenos cinegéticos que cuenten con autorización expresa por la autoridad competente para la gestión de las especies cinegéticas con riesgo de sobreabundancia citadas en el apartado primero, a fin de contribuir a los objetivos de conservación y gestión sostenible de la vida silvestre.

Las personas que se desplacen para realizar esta actividad deberán en todo caso cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener un justificante del titular cinegético u organizador de la cacería en el que se indique la fecha de la cacería y el terreno cinegético en el que se celebra, cuyo modelo estará disponible en la sede corporativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b. Sólo podrá desplazarse por esta causa la persona o personas que participan en la cacería, sin acompañantes.

c. En cualquier caso, en el desarrollo de la actividad cinegética deberá observarse el conjunto de medidas de prevención y contención establecidas en el ámbito de Castilla-La Mancha en el marco de la lucha contra el COVID-19 que resulten de aplicación y que se pueden consultar en la página web:

https://www.castillalamancha.es/gobierno/desarrollosostenible/estructura/dgapfyen/actuaciones/notas-informativassobre-la-caza-y-la-pesca-en-castilla-la-mancha

Pinche aquí para ver completa la Resolución de 11/02/2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se acuerda levantar la suspensión temporal de la Resolución de 26/11/2020, por la que se declara la caza de diversas especies como actividad necesaria.

Pinche aquí para ver completa la Resolución de 26/11/2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se declara la caza de diversas especies como actividad necesaria…

Orden para ampliar algunos períodos hábiles de caza

En la Orden 15/2021, de 11 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, se modifica la Orden por la que se fijaban los períodos hábiles de caza en Castilla-La Mancha para la temporada 2020-2021.

Quedando los períodos hábiles modificados de la siguiente manera:

⇒ Zorro: se podrá cazar hasta el día 28 de febrero en modalidades de caza mayor.

→ Ciervo, gamo y muflón: del 8 de octubre al 28 de febrero.

⇒ Jabalí. General: del 8 de octubre al 28 de febrero. Especial: del 1 de marzo al 7 de octubre, periodo especial mediante aguardos o esperas en horario nocturno, según POC aprobado.

→ Corzo macho: del 1 de septiembre al 30 de septiembre y del 1 de abril al 31 de julio. Se amplia de forma excepcional del 1 al 16 de agosto en 2020. Modalidades: rececho, aguardo o espera en horario diurno.

⇒ Corzo hembra: del 1 de diciembre al 28 de febrero. Según POC aprobado.

→ Cabra montés: del 15 de noviembre al 15 de enero. Macho y hembra si se contempla en el POC aprobado.

Pinche aquí para ver completa la Orden 15/2021, de 11 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 88/2020, de 19 de junio, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2020-2021.

Preguntas y respuestas

La propia Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad ha elaborado una serie de preguntas y respuestas que aclaran mucho las cosas.

Estas preguntas y respuestas están actualizadas al 11 de febrero de 2021.

P ¿Se puede ejercer la actividad cinegética en el actual nivel 3 especial?

R. Sí bajo ciertas condiciones que se aclaran a continuación.

P: Se limita la movilidad de 22:00 a 7:00 h, según lo establecido por el toque de queda en vigor. ¿Qué ocurre con los aguardos en horario nocturno a jabalíes incluidos en el plan de ordenación cinegética?

R: Esta modalidad estaría permitida siempre que se vuelva al domicilio antes de las 22 h. Es decir, no se permite en el intervalo de toque de queda.

P: ¿Se permite la entrada y salida de Castilla-La Mancha para participar en las actividades cinegéticas?

R: A partir de las 7:00 h del día 12 de febrero de 2021, se permiten los desplazamientos para la entrada y salida de Castilla-La Mancha para practicar la actividad cinegética declarada necesaria en la gestión del medio natural, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a. Tener un justificante del titular cinegético u organizador de la cacería en el que se indique la fecha de la cacería y el terreno cinegético en el que se celebra, cuyo modelo está disponible en la sede corporativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20201127/justificante_ asistencia_jornada_de_caza_en_clm.pdf).

b. Solo podrá desplazarse por esta causa la persona o personas que participan en la cacería, sin acompañantes.

P: ¿Qué especies cinegéticas se incluyen en la Resolución de “caza necesaria” en Castilla-La Mancha?

R: Las especies cinegéticas para las que se permite la entrada y salida de nuestra región son:

a. Especies de caza menor: conejo (exclusivamente en municipios incluidos en la comarca de emergencia cinegética declarada por Resolución de 17/04/2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad).

b. Especies autóctonas de caza mayor: jabalí, ciervo, corzo y cabra montés.

c. Especies naturalizadas de caza mayor: gamo y muflón.

d. Especies exóticas invasoras de caza mayor: arruí.

P: ¿Quién está autorizado para la práctica del resto de modalidades de caza u otras especies cinegéticas permitidas a fecha de hoy por la Orden de vedas de caza?

R: Sólo los cazadores que residan en Castilla-La Mancha.

P: ¿Qué ocurre con el desplazamiento de trabajadores (guardas, ojeadores, cargadores, veterinarios, salas de despiece, rehaleros, muleros…) al existir cierre perimetral de la Comunidad Autónoma y de cada uno de los municipios?

R: Se pueden realizar desplazamientos de entrada y salida de la comunidad autónoma cuando la actividad cinegética tenga carácter profesional, esto es, si la persona que se desplaza acredita el cumplimiento de una obligación laboral.

Períodos

 

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