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Murcia establece un parón cinegético de la tórtola durante las dos próximas temporadas

Agente medioambiental de Murcia. Foto: CARM

Murcia establece un parón cinegético durante las dos próximas temporadas para garantizar la recuperación la población de tórtola

Tras iniciar el 15 de agosto el periodo de caza de media veda en la Murcia, que finalizará el 5 de septiembre, solo se podrá cazar codorniz los domingos 22 y 29 de agosto y el número máximo de piezas a cobrar por cazador y día se fija en tres

La Región de Murcia ha establecido un parón cinegético durante la presente temporada 2021/2022 y en la próxima 2022/2023 con el objetivo de intentar recuperar las poblaciones de tórtola europea, siguiendo las directrices del plan adaptativo de caza establecido por la Comisión Europea.

Es la principal novedad en el inicio de la temporada de media veda que comenzó el día 15 en la Región de Murcia, tal y como está establecido en la Orden de 14 de junio de 2021, sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2021/2022.

Así, se establece el período de caza de la media veda los jueves, sábados, domingos y festivos durante el periodo del 15 de agosto al 5 de septiembre de 2021, donde se puede cazar en puestos la paloma torcaz, paloma bravía, urraca y gaviota patiamarilla excepto en la zona vedada.

Codorniz

Por otro lado, y dado que la codorniz común también viene sufriendo regresión de sus poblaciones, se limita la caza a los domingos 22 y 29 de agosto de 2021.

El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día para la codorniz se fija en tres y para paloma torcaz en diez ejemplares, no existiendo restricciones para el resto de especies autorizadas.

Asimismo, queda prohibida expresamente la modalidad de caza en mano o al salto a excepción de la practicada sobre la codorniz común.

Puestos para media veda parón

Los puestos o aguardos fijos no podrán establecerse a menos de 100 metros de embalses, pantanos, balsas y estanques artificiales ni a menos de 200 metros de cauces o nacimientos de agua naturales, así como a menos de 100 metros de puntos de comida artificiales y/o cebos, siembras o plantaciones creados al efecto.

En las áreas de presencia de ganga ibérica y ganga ortega, los puestos no podrán establecerse a menos de 200 metros de bebederos y masas de agua.

Los puestos se podrán colocar espaciados entre sí por una distancia mínima de 50 metros, quedando prohibido el tiro en dirección a los mismos, debiendo extremarse las medidas de seguridad.

Se prohíbe la caza a una distancia menor de 50 metros entre colindancias entre cotos de caza, como medida de seguridad a fin de evitar posibles accidentes.

Tampoco se podrán cazar las palomas a menos de 1.000 metros de un palomar cuya localización esté debidamente señalizada ni palomas deportivas o mensajeras que ostenten las marcas reglamentarias.

Durante los días habilitados para la media veda, y en los previos y posteriores, agentes medioambientales de los 16 centros comarcales distribuidos en la Región realizarán controles con el objetivo de verificar el correcto desarrollo de la práctica cinegética. También se ha solicitado al SEPRONA de la Guardia Civil que intensifique los controles durante esta época.

 

 

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