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Andalucía publica su orden de vedas de caza marcada por la Directiva de Aves y la sequía

vedas de Caza
Andalucía ha publicado su orden de vedas de caza marcada por la Directiva de Aves y la sequía.

Ayer martes 5 de julio se publicó en el BOJA, la Orden por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza para la temporada 2022-2023 en Andalucía.

Pinchando aquí puede ver completa la Orden de 29 de junio de 2022, por la que se modifica la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se publican los periodos hábiles de caza para la temporada 2022-2023.

Novedades para la temporada 2022-2023 vedas de

Las principales novedades respecto a la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 28 de julio de 2020, vienen marcadas por la Directiva de Aves y por la sequía.

La Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue de cara a la temporada 2022-2023:

Uno. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Media veda para la caza de codornices, palomas, córvidos y tórtolas.

1. Solo se podrán cazar codornices, palomas torcaces, palomas bravías y córvidos los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer jueves, sábado o domingo del periodo comprendido entre el 21 de agosto y el 28 de septiembre, excepto en la zona costera de la provincia de Cádiz, definida en el Anexo I, donde se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del período comprendido entre 1 y el 21 de septiembre.

2. Para poder cazar la tórtola común o europea, de conformidad con la habilitación conferida en el artículo 7.1 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de caza establecerá mediante resolución el cupo y periodo de caza correspondiente a cada temporada cinegética, de acuerdo con las directrices establecidas para cada temporada por el órgano de gobernanza del Plan Adaptativo de caza sostenible de la tórtola europea en el pasillo migratorio occidental.

3. Una vez se asignen cupos de caza de la tórtola europea, los titulares de los cotos, deberán remitir a la Delegación Territorial competente en materia de caza de la provincia correspondiente a su terreno cinegético, informe cinegético de capturas de la media veda, de todas las especies y modalidades practicadas, antes del 1 de octubre de la temporada en curso.

El cumplimiento de esta obligación se establece en desarrollo de la obligación establecida de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, respecto de la memoria anual de actividades cinegéticas, de la que se considera un previo extracto de la misma.»

Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4. Palomas.

Las palomas torcaces, zuritas y bravías se podrán cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 6 de octubre y el 9 de febrero. A partir del 1 de enero solo podrá cazarse desde puesto fijo.»

Tres. Se añade un apartado 3 al articulo 6 con la siguiente redacción:

«3. Cuando el órgano competente del Organismo de cuenca declare oficialmente una situación excepcional de sequía, el periodo de caza de aves acuáticas podrá ser limitado, de acuerdo con la habilitación conferida en el artículo 7.1 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, hasta que dicho Organismo de cuenca declare oficialmente finalizada dicha situación excepcional.»

Cuatro. Se añade el párrafo f) al artículo 9.2:

«f) Los titulares de los cotos del Grupo 1.º adscritos a las áreas cinegéticas de Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir y Sierra Subbética, podrán optar entre el periodo hábil de caza de su grupo o el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero, ambos inclusive.»

Cinco. El último párrafo del artículo 9.2 queda redactado de la siguiente manera:

«El período de caza elegido al que se refieren los apartados anteriores deberá comunicarse con una antelación, al menos, de quince días a la fecha del primer día hábil de caza de la perdiz con reclamo de la provincia. El período elegido deberá mantenerse al menos durante cinco temporadas de caza. […]»

Seis. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado de la siguiente de la siguiente manera:

«1. Los periodos hábiles establecidos para las especies de caza menor en la orden, a excepción de los de los artículos 3 y 9, comenzarán el primer domingo y terminarán el último de los comprendidos en cada uno de los periodos.»

Siete. El párrafo a) del artículo 13.1 queda redactado de la siguiente manera:

«a) Codorniz: Se establece un cupo de diez codornices por persona cazadora y día.»

Ocho. El apartado segundo del artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Los titulares de los cotos, antes del comienzo del período hábil correspondiente, podrán optar por la limitación anterior o por una cuota de capturas para todo el coto de acuerdo con su plan técnico de caza, especificando el número de cacerías organizadas y de personas cazadoras por cacería, a excepción de la codorniz y el conejo que deberán ajustarse a los cupos señalados en el apartado primero de este artículo. […]»vedas de Caza

PERIODOS HÁBILES DE CAZA EN ANDALUCÍA TEMPORADA 2022-2023

En el Anexo I de la Orden figura el cuadro de los periodos hábiles de caza en Andalucía de la temporada 2022-2023.

Pinchado aquí puede ver completo el Anexo I de la Orden donde figura el cuadro de los periodos hábiles de caza en Andalucía de la temporada 2022-2023 y sus observaciones.

OBSERVACIONES:

(1) Conejo vedas de

Se podrán utilizar perros a partir del 14 de agosto.

Se podrá ampliar hasta el 11 de diciembre, solo jueves, sábados, domingo y festivos nacionales y autonómicos de Andalucía, en terrenos donde existan daños habituales a la agricultura, siempre que se autorice expresamente en el plan técnico de caza.

Desde el 1 al 27 de noviembre el cupo máximo será de 3 piezas por persona cazadora y día.

(2) Media veda para codorniz, palomas y córvidos

Palomas cazables: torcaz y bravía.

(2’) Tórtola europea vedas de

El periodo hábil de la tórtola será establecido por la Resolución excepcional de la Dirección General que recoge las Directrices del Plan Adaptativo de Caza Sostenible de la Tórtola Europea.

(3) Zorzales y estornino pinto

A partir del día 1 de enero, sólo desde puesto fijo.

(4) Acuáticas vedas de

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 581/2001, de 1 de junio, por el que en determinadas zonas húmedas se prohíbe la tenencia y uso de municiones que contengan plomo para el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, queda prohibida la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en Espacios Naturales Protegidos, así como en el Inventario de Humedales de Andalucía.

(5) Perdiz roja, liebre, codorniz, y resto de especies de caza menor, excluida la tórtola

Se podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados y capturando liebres con aves de cetrería adecuadas hasta el 29 de enero.

– Perdices, ánades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta en escenarios de caza deportiva hasta el 26 de marzo.

– En cotos intensivos y escenarios para la práctica de modalidades, perdices, ánades reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía objeto de suelta hasta el 30 de abril, y codornices durante todo el año, pudiendo practicarse exclusivamente mediante las modalidades de caza al salto, en mano, desde puesto fijo, aguardo, cetrería y ojeo.

(6) Zorro vedas de

Durante la práctica de la caza de cualquier especie cinegética, en las zonas, períodos y días hábiles establecidos en la presente orden para las mismas y con sujeción a los cupos de capturas y modalidades aprobadas en los correspondientes planes técnicos de caza, se podrá también cazar el zorro desde el inicio del periodo hábil de caza hasta el 26 de marzo.

(7) Perdiz con reclamo vedas de

Los períodos hábiles se agrupan a ámbitos territoriales geográfica y ecológicamente homogéneos, dando lugar a los siguientes grupos de Áreas Cinegéticas:

Grupo 1.º: vedas de

Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir, Sierra Subbética, Depresión de Granada, Desiertos y Valle Almanzora.

Grupo 2.º:

Piedemonte de Subbéticas, Ronda-Grazalema, Los Pedroches, Sierra Morena, Sierra Sur de Jaén, Sierras de Cazorla, Depresión de Baza y Sierra de María y Estancias.

Grupo 3.º: vedas de

Tejeda-Almijara, Sierra Nevada, Depresión de Guadix y Sierra de Baza.

– Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Depresión de Granada, Tejeda-Almijara, Sierra Nevada y Sierra de Baza (solo para cotos de la provincia de Almería), podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2º.

– Los cotos de caza incluidos en los términos municipales adscritos a las áreas cinegéticas de Sierra Nevada y Tejeda-Almijara que a continuación se relacionan, podrán optar entre el período hábil de caza del Grupo 1º y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.

– Área cinegética Sierra Nevada: Almería, Adra, Berja, Ejido (El), Enix, Roquetas de Mar y Vícar (Almería); Albondón, Albuñol, Gualchos, Lújar, Motril, Polopos, Rubite, Sorvilán y Vélez de Benaudalla (Granada).
– Área cinegética Tejeda-Almijara: Almuñécar, Ítrabo, Jete, Molvízar y Salobreña (Granada); Algarrobo, Málaga, Nerja, Rincón de la Victoria, Torrox y Vélez-Málaga (Málaga).

– Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Desiertos y Valle de Almanzora, podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2.º, salvo los cotos incluidos en los términos municipales que a continuación se relacionan, que solo podrán optar entre el Grupo 1.º y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.

– Área cinegética Desiertos: Almería, Carboneras, Mojácar y Níjar (Almería).
– Área cinegética Valle Almanzora: Cuevas del Almanzora, Garrucha, Mojácar, Pulpí y Vera (Almería).

– Los cotos de caza adscritos al área cinegética de Ronda-Grazalema (solo para la provincia de Málaga) podrán optar entre el período hábil de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 1º.

– Los cotos adscritos al Grupo 1º adscritos a las áreas cinegéticas de Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir y Sierra Subbética, podrán optar entre el periodo hábil de caza de su grupo o el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.

(8) Perdiz con reclamo en cotos por encima de 1.500 m de altitud

En los cotos de caza situados total o parcialmente en altitudes superiores a 1.500 metros, los titulares de los aprovechamientos cinegéticos podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo o el que se detalla para estos cotos.

En los apartados anteriores, el período de caza elegido deberá comunicarse a la Delegación Territorial competente en materia de caza de la provincia correspondiente a su terreno cinegético con una antelación, al menos, de quince días a la fecha del primer día hábil de caza de la perdiz con reclamo de la provincia. El período elegido deberá mantenerse al menos durante cinco temporadas de caza.

vedas de Caza

(9) Ciervo, gamo, muflón y jabalí

Además, el jabalí se podrá cazar todos los días de la semana en la modalidad de aguardo nocturno desde el 14 de agosto al 12 de febrero, en cotos de caza mayor y en cotos de menor con aprovechamiento secundario de mayor.

(10) Corzo vedas de

Las batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos de caza únicamente del 1 de marzo al 31 de marzo.

Aquellos cotos que han cumplido con los cupos previstos de la temporada anterior en el plan técnico de caza para las especies de caza mayor, ciervo, gamo o muflón, y establezcan y mantengan medidas efectivas para el control del cerdo asilvestrado, podrán solicitar la ampliación del rececho hasta el 31 de mayo.

Asimismo, se podrá realizar la caza a rececho de hembras para el control de poblaciones desde el 15 de noviembre hasta el 15 de enero, ambos inclusive.

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