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El MAGRAMA publica, por CCAA, las prohibiciones relacionadas con el fuego

incendios magrama

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) ha publicado en su página web una recopilación de la normativa existente en cada comunidad autónoma relativa a incendios forestales. El objetivo de esta iniciativa es facilitar a los ciudadanos la búsqueda de información sobre las actividades que están prohibidas o requieren autorización de la comunidad autónoma, los periodos de riesgo y otros aspectos relacionados con la prevención de los incendios forestales.

Los incendios forestales reciben un tratamiento similar en casi todas las comunidades autónomas, en cuanto a deberes de prevención y extinción de las diferentes administraciones implicadas, así como a particulares, deberes de planificación de zonas de especial riesgo de incendios, regulación del uso del fuego y de actividades con riesgo, organización de la extinción, restauración de áreas incendiadas y régimen sancionador

ANDALUCÍA
En relación con los usos y actividades relacionados con el fuego, la Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con un Decreto de 2001, y una Orden de 2009 que actualiza dicho decreto. En esta comunidad está prohibido arrojar fósforos, cigarrillos y brasas, así como arrojar residuos fuera de los contenedores.
También está prohibido con limitaciones o excepciones encender fuego en zonas de monte, el tránsito y el transporte fuera de la red viaria. Está prohibido acampar fuera de las zonas habilitadas, salvo autorización administrativa.
Mientras, actividades como la quema de restos forestales, matorral, pastos y rastrojos requiere la previa autorización administrativa, así como el lanzamiento de cohetes o globos, el transporte y uso de explosivos y las acciones de carboneo, destilación y tratamiento de colmenas.
Además, en época de alto riesgo, está prohibido con limitaciones encender fuego sea cual sea el lugar o finalidad y las labores de carboneo, destilación y tratamiento de colmenas.

ARAGÓN
La Comunidad Autónoma de Aragón publica anualmente una orden en la que recoge, de manera pormenorizada, los aspectos relacionados con la lucha contra los incendios forestales. Según la orden de 2013, está prohibido el fuego en zonas de monte, arrojar fósforos, cigarrillos y brasas, el uso de cartuchos con taco de papel, la quema de basuras y restos orgánicos e inorgánicos y arrojar residuos fuera de los contenedores.
En esta comunidad se necesita una autorización administrativa para encender fuego en áreas de descanso y lugares de acampada, la quema de restos forestales, matorral y pastos, y el lanzamiento de cohetes y globos, el transporte y uso de explosivos, y las acciones de carboneo, destilación y tratamiento de colmenas.
En época de alto riesgo se añade la prohibición, con limitaciones o excepciones, del tránsito fuera de la red viaria a vehículos no autorizados, el fuego en áreas de descanso y lugares de acampada, el lanzamiento de cohetes, y la quema de restos en zonas urbanas.

ASTURIAS
El Principado de Asturias ha publicado dos resoluciones, en 2012 y 2013, que definen las normas de aplicación para la prevención de los incendios forestales. Así, en Asturias está prohibido arrojar fósforos, cigarrillos y brasas; y se prohíbe con limitaciones encender fuego en zonas de monte y el tránsito y transporte fuera de la red viaria. Al mismo tiempo, es necesaria autorización administrativa para la quema de restos forestales, matorral, pastos y rastrojos.
Además, en la época de alto riesgo, está prohibido el lanzamiento de cohetes y globos, y está prohibido con limitaciones encender fuego sea cual sea el lugar o la finalidad y el tránsito fuera de la red viaria.

ISLAS BALEARES
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se rige por un decreto de 2007, que prohíbe con limitaciones encender fuego en zonas de monte y exige autorización administrativa para realizar acampadas fuera de las zonas habilitadas.
Además, en época de alto riesgo, en Baleares se prohíbe el uso de cartuchos con taco de papel, arrojar residuos fuera de contenedores, encender fuego en áreas de descanso y acampadas. En este periodo, está prohibido con limitaciones encender fuego sea cual sea el lugar o finalidad, el tránsito fuera de la red viaria y la quema de restos forestales, matorral, pastos y rastrojos. Al mismo tiempo, se requiere autorización administrativa para realizar acciones de carboneo, destilación y tratamiento de colmenas.

CANARIAS
La legislación básica en la Comunidad Autónoma de Canarias es el Plan de ProtecciónCivil y Atención a las Emergencias por Riesgo de Incendios Forestal (INFOCA), que no define las limitaciones y prohibiciones respecto al uso del fuego, y deja la definición al Cabildo de cada isla.
En general, en las Islas Canarias está prohibido arrojar fósforos, cigarrillos y brasas, el uso de cartuchos con taco de papel, arrojar residuos fuera de los contenedores y el apartamiento de vehículos en zonas de paso. Asimismo, está prohibido con limitaciones encender fuego en zonas de monte, mientras que es necesaria la autorización administrativa para acampar fuera de las zonas habilitadas y las acciones de carboneo, destilación y tratamiento de colmenas.
A estas limitaciones se añade, en época de alto riesgo, la prohibición de lanzar cohetes y globos; la prohibición con limitaciones de la queja de restos forestales, matorral, pastos y rastrojos; las limitaciones al uso de maquinaria agrícola y al tránsito de vehículos fuera de la red viaria; y la necesaria autorización previa para realizar acciones de carboneo, destilación y tratamiento de colmenas.

CANTABRIA
La lucha contra los incendios forestales en Cantabria se rige por una orden promulgada en 2007. Se trata de una de las comunidades autónomas que, además de fechas para delimitar el alto y bajo peligro de incendios forestales, acota por comarcas las diferentes áreas en función del riesgo.
En general, en Cantabria está prohibido arrojar fósforos, cigarrillos y brasas, la quema de basuras y restos orgánicos e inorgánicos, arrojar residuos fuera de los contenedores y encender fuego en las áreas de descanso y acampadas. También está prohibido, pero con limitaciones, encender fuego en zonas de monte, el lanzamiento de cohetes, globos y el transporte y uso de explosivos, así como las acciones de carboneo, destilación y tratamiento de colmenas.
Además, en época de alto riesgo, se prohíbe encender fuego sea cual sea el lugar o finalidad y la quema de restos forestales, matorral, pasto y rastrojos. Asimismo, se prohíbe con limitaciones el uso de maquinaria agrícola y forestal, el tránsito fuera de la red viaria y encender fuego en áreas de descanso y acampadas.

CASTILLA-LA MANCHA
Una orden de 2006, complementada con otra del año 2012, regulan las campañas de prevención de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
De esta forma, queda prohibido en esta comunidad arrojar fósforos, cigarrillos y brasas, la quema de basuras y restos orgánicos e inorgánicos, y arrojar residuos fuera de los contenedores. Está prohibido con limitaciones el tránsito y transporte fuera de la red viaria y encender fuego en zonas de monte y la quema de restos forestales, matorral, pastos y rastrojos. Mientras, requiere autorización realizar fuego en áreas de descanso y acampadas y el lanzamiento de cohetes y el transporte y uso de explosivos.
Además, en época de alto riesgo está prohibido la quema de restos forestales, matorral, pastos y rastrojos; y prohibido con limitaciones encender fuego sea cual sea el lugar o finalidad, el uso de maquinaria agrícola o forestal y el lanzamiento de cohetes.

CASTILLA Y LEÓN
Esta Comunidad Autónoma publica cada año una orden, de acuerdo a la Ley de Montes de Castilla y León de 2009 y a la normativa de Protección Civil. Así, la normativa publicada en 2013 prohíbe arrojar fósforos, cigarrillos y brasas, la quema de basuras y restos orgánicos e inorgánicos, arrojar residuos fuera de los contenedores, el tránsito y transporte fuera de la red viaria, acampar fuera de las zonas habilitadas y el aparcamiento de vehículos en zonas de paso.
Se añade la prohibición, con limitaciones, de encender fuego en zonas de monte, así como en zonas de descanso y acampadas, la quema de restos forestales, matorral, pastos y rastrojos, y la celebración de rallyes. A estas prohibiciones se añade la necesidad de autorización para el lanzamiento de cohetes y las acciones de carboneo, destilación y tratamiento de colmenas.
Mientras, en época de alto riesgo, se añade la prohibición con limitaciones de encender fuego sea cual sea el lugar o finalidad, el uso de maquinaria agrícola o forestal, el tránsito fuera de la red viaria, realizar fuego en áreas de descanso y acampadas, y las acciones de carboneo, destilación y tratamiento de colmenas.

CATALUÑA
Las medidas de prevención de incendios forestales se rigen en Cataluña por un Decreto de 1995, que prohíbe arrojar fósforos, cigarrillos y brasas, quemar basura y restos orgánicos e inorgánicos, y arrojar residuos fuera de los contenedores.
Existen limitaciones para encender fuego en zonas de monte y se requiere comunicación previa a la quema de restos forestales, matorral, pastos y rastrojos.
En época de alto riesgo, en Cataluña se prohíbe encender fuego en áreas de acampada, la quema de restos forestales, matorral, pastos y rastrojos, y las acciones de carboneo, destilación y tratamiento de colmenas. Asimismo, se prohíbe con limitaciones el uso de maquinaria agrícola o forestal y el lanzamiento de cohetes.

COMUNIDAD VALENCIANA
La normativa básica en esta comunidad autónoma es la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana, que prohíbe encender fuego en zonas de monte, arrojar fósforos, cigarrillos y brasas, arrojar residuos fuera de los contenedores y el lanzamiento de cohetes y globos, así como el transporte y uso de explosivos. Además, requiere autorización administrativa el almacenamiento y transporte de material inflamable y residuos forestales.
Asimismo, en época de alto riesgo es necesaria la previa autorización el uso de maquinaria agrícola y forestal, la quema de restos forestales, matorral, pastos y rastrojos; y las acciones de carboneo, destilación y tratamiento de colmenas.

EXTREMADURA
En esta Comunidad Autónoma está vigente desde 2010 el Plan de lucha contra los incendios forestales de Extremadura (INFOEX), queestablece la organización y los procedimientos de actuación de los distintos medios y servicios.
De esta forma, está prohibido en Extremadura arrojar fósforos, cigarrillos y brasas; prohibido con limitaciones la quema de restos forestales, matorral, pastos y rastrojos; y requiere autorización realizar fuego en áreas de descanso y acampadas y las acciones de carboneo, destilación y tratamiento de colmenas.
Se añade en épocas de alto riesgo la prohibición de encender fuego en áreas de descanso y la queja de restos forestales, matorral, pastos y rastrojos. Está prohibido con limitaciones el uso de maquinaria agrícola y forestal, y requiere autorización el lanzamiento de cohetes y las acciones de carboneo, destilación y tratamiento de colmenas.

GALICIA
La Comunidad Autónoma de Galicia basa sus actuaciones en la Ley de prevención y defensa contra los incendios forestales de 2007. En esta comunidad está prohibido arrojar fósforos, cigarrillos y brasas; y prohibido, salvo autorización, encender fuego en zonas de monte. También se establecen limitaciones para el lanzamiento de cohetes y para el transporte y uso de explosivos.
Mientras, en épocas de alto riesgo se prohíbe encender fuego, sea cual sea el lugar o la finalidad. Asimismo, se prohíbe con limitaciones el tránsito fuera de la red viaria y las acciones de carboneo, destilación y tratamiento de colmenas. Se prohíbe, salvo autorización, encender fuego en las áreas de descanso y acampada, y el lanzamiento de cohetes.

LA RIOJA
La Comunidad Autónoma de la Rioja basó sus actuaciones de prevención y lucha los contra incendios forestales en una orden publicada en mayo de 2013 por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Esta orden nace con la intención de limitar y reglamentar el uso del fuego, así como de aquellas actividades que puedan suponer un riesgo de incendio.
Por lo tanto, en la Rioja queda prohibido arrojar fósforos, cigarrillos y brasas, quemar basuras y restos orgánicos e inorgánicos; arrojar residuos fuera de los contenedores y el aparcamiento de vehículo en zonas de paso. Asimismo, está prohibido, salto autorización, encender fuego en zonas de monte, la queja de restos forestales, matorral, pastos y rastrojos, y el lanzamiento de cohetes y globos.
A estas limitaciones hay que añadir en época de alto riesgo la prohibición, con limitaciones, de encender fuego sea cual sea el lugar o finalidad; la quema de restos forestales; el lanzamiento de cohetes; almacenar y transportar material inflamable y la quema de restos en zonas urbanas.

COMUNIDAD DE MADRID
La Comunidad de Madrid basa sus actuaciones en un decreto del año 2009 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales (INFOMA). Este Plan recoge básicamente los aspectos más importantes que afectan a la población y a las masas forestales de la Comunidad, con la finalidad de hacer frente a los distintos supuestos que puedan presentarse.
Con esta finalidad, en Madrid está prohibido arrojar fósforos, cigarrillos y brasas; quemar basuras y restos orgánicos e inorgánicos; y arrojar residuos fuera de los contenedores También está prohibido, pero con limitaciones, la quema de restos forestales, rastrojos, matorral y pastos y el lanzamiento de cohetes y globos. Es necesaria una autorización para realizar fuego en áreas de descanso y acampada.
Estas mismas prohibiciones rigen en época de alto riesgo, cuando también es necesario solicitar autorización para el uso de maquinaria agrícola y forestal.

REGION DE MURCIA
La Región de Murcia aprobó en 2010 una Orden de la Consejería de Agricultura y Agua sobre medidas de prevención de incendios forestales. Para esta comunidad autónoma, la experiencia adquirida de años anteriores respecto a las actividades más frecuentes y potencialmente peligrosas en esta materia, y la mejora y especialización del dispositivo de lucha de esta Administración para posibilitar el avance en el uso y manejo preventivo del fuego, justifican la actualización y el desarrollo de cuantas medidas preventivas minimicen los factores de riesgo.
Así, queda prohibido arrojar fósforos, cigarrillos y brasas; dejar residuos fuera de los contenedores; acampar fuera de las zonas habilitadas; aparcar vehículos en las zonas de paso; y almacenar y transportar material inflamable. Está prohibido, con limitaciones, el lanzamiento de cohetes. Y se necesita autorización para encender fuego en áreas de acampada.
En época de alto riesgo, en Murcia está prohibido, con limitaciones, el uso de maquinaria agrícola, encender fuego en áreas de descanso y acampada, y la quema de restos forestales, matorral, pastos y rastrojos. Requiere asimismo autorización las acciones de carboneo, destilación y tratamiento de colmena.

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Esta Comunidad Autónoma cuenta con una Orden Foral de 2012, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el régimen excepcional de concesión de autorizaciones para el uso del fuego como herramienta en el tratamiento de los pastos naturales y realización de trabajos silvícolas.
La peculiaridad radica en que Navarra no se distingue entre épocas de alto o bajo riesgo, por lo que las prohibiciones y autorizaciones están vigentes para todo el año.
De esta forma, en Navarra está prohibido encender fuego en zonas de monte; arrojar fósforos, cigarrillos y brasas; quemar basuras y restos orgánicos e inorgánicos; arrojar residuos fuera de los contenedores; y quemar restos forestales, matorral, pastos y rastrojos;
Con limitaciones, está prohibido el tránsito y transporte fuera de la red viaria; encender fuego en áreas de descanso y acampada; y el lanzamiento de cohetes y globos. Requiere autorización las acciones de carboneo, destilación y tratamiento de colmenas.

PAÍS VASCO
En la normativa del País Vasco tampoco se diferencian épocas de alto o bajo riesgo, por lo que hemos incluido todas las acciones y prohibiciones para todo el año.
Por lo tanto, en esta Comunidad Autónoma está prohibido arrojar fósforos, cigarrillos y brasas; el uso de cartuchos con taco de papel; y quemar basuras y restos orgánicos e inorgánicos.
Asimismo, está prohibido con limitaciones encender fuego en zonas de monte. Y está asimismo prohibido, salvo autorización, la quema de restos forestales, matorral y pastos, y acampar fuera de las zonas habilitadas.

Cuadro normativas de incendios 2014, pinchar aquí

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