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Las claves del nuevo reglamento de caza de Castilla La Mancha

 

APROCA Castilla la Mancha, ha difundido un resumen de las principales modificaciones del nuevo reglamento de caza castellano manchego.
Los principales puntos afectan a la seguridad en la caza, la caza nocturna, el cambio de situación del muflón, que pasa de ser especie a eliminar a cinegética, y la regulación de cotos intensivos.
Uno de los puntos mas novedosos, que ha aparecido recientemente en todos los medios de comunicación, es la regulación de la caza del jabalí en la modalidad de lanceo.

Resumen de las principales modificaciones:

Elementos reflectantes para la seguridad en las cacerías.

  • En monterías, batidas o ganchos, los cazadores deberán llevar una gorra o elemento reflectante, preferentemente de color naranja, o una señal visible de al menos 6 cm.
  • Los puestos en estas modalidades también se deberán señalizar con un elemento reflectante (Cinta naranja) en un lugar visible desde puestos colindantes.
  • Los ojeadores, perreros y auxiliares de estas modalidades de caza deberán llevar un chaleco reflectante, preferiblemente de color naranja.

Muflon, vuelve a ser especie cinegética y comercializable en vivo.

  • En el anterior reglamento se incluyó como especie a extinguir por lo que en los planes cinegéticos debería aparecer su caza hasta la extinción. Con esta modificación vuelve a su estado anterior, es cazable y se puede proceder a su introducción y gestión.

Cercas cinegéticas.

  • Se añade, como objetivo de las cercas interiores, la mejora genética y la calidad de los trofeos de las especies cinegéticas.

Cotos intensivos.

  • Ampliación de días, con esta modificación, los cotos intensivos y aquellos que sus titulares estén inscritos en empresas turístico-cinegéticas, podrán cazar desde el 1 de octubre hasta el 28 de febrero, solo para la modalidad de ojeos de perdiz.
  • Los planes técnicos de estos cotos deben estar firmados por un técnico competente, sea cual sea su tamaño. En el anterior era a partir de 500 hectáreas.

Equivalencias entre monterías, ganchos y manchas colindantes.

  • El titular del coto podrá elegir si una montería que está autorizada en el plan técnico de caza la divide en dos ganchos.
  • En el anterior reglamento no se podían agrupar dos monterías autorizadas en manchas colindantes, en el actual si es posible esta acción.

Ampliación de cotos.

  • Sólo se podrán realizar ampliaciones de los cotos por arrendamiento de fincas cada dos años, Esta norma no aplica en el caso de compra de terrenos.

Lanceo de jabalí a caballo.

  • Se regula esta modalidad de caza, puntualizando además los requisitos que se deben cumplir en la misma.
  • Debe estar incluida en el plan técnico de caza.
  • El número máximo de lanceros por batida será de cuatro.
  • Esta modalidad será compatible con monterías, contabilizando cuatro lanceros por un puesto de caza.
  • Podrá realizarse individualmente, computando como caza a rececho.
  • Deberá suspenderse la persecución de un jabalí si se encuentra a menos de 25 metros de una valla.
  • No puede haber cazadores en la línea de avance.
  • Los lanceros deben llevar un casco de seguridad homologado.
  • Se regula el tipo de lanza, puntualizando longitud y tipos de punta.

Jabalí en mano.

  • Se vuelcan en el nuevo reglamento normas ya existentes dictadas por la consejería y no incluidas en el anterior.

Caza Nocturna.

  • Se autoriza la caza nocturna del gamo, muflón y ciervo, que se suman a la anteriormente del jabalí. Deben estar autorizadas en el plan técnico de caza o disponer de una autorización excepcional.
  • Se autoriza el empleo de fuentes luminosas además de monoculares y binoculares de visión nocturna, siempre que estos no dispongan de elementos de puntería y no se encuentren acoplados al arma.
  • No se podrán cazar ninguna otra especie salvo las ya citadas entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, tomando como referencia las tablas solunares.

Otras cuestiones.

  • Se abre la puerta a que otras entidades, con las que la Administración pueda llegar a acuerdos y distintas a las entidades financieras, expidan  licencias de caza y rehalas.
  • Se elimina la prohibición de la cetrería al estar esta regulada en un nuevo decreto (11/2009)
  • La tórtola y la becada se añaden a la lista de especies comercializables muertas y, por tanto, su tratamiento en salas de despiece.
  • Se regula el registro de clubs, federaciones deportivas, talleres de taxidermia, empresas turístico-cinegéticas y organizadores de cacerías.
  • Se modifica la estructura de los consejos regional y provinciales de caza, incluyendo algunos miembros más.

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