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Normas más estrictas para la importación de trofeos de caza en la UE

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La Comisión Europea está proponiendo que los cazadores que importen trofeos a la Unión Europea (UE) de una serie de ‘especies no amenazadas’ deberían estar sujetos a prácticamente los mismos requisitos de importación actualmente en vigor para las ‘especies en peligro de extinción’.

La normativa no es definitiva, pero se espera que entre en vigor a principios de 2015 y afectarán a los cazadores que planean importar trofeos de cualquiera de las siguientes especies: argali (Ovis ammon), elefante (Loxodonta africana), hipopótamo (Hippopotamus amphibius), león (Panthera leo), oso polar (Ursus maritimus) y rinoceronte blanco del sur (Ceratotherium simum simum) .

Bajo esta nueva normativa, un trofeo de cualquiera de estas especies no se podrá importar a un estado miembro de la UE sin la presentación, en la oficina de aduanas que tramite su introducción, de un permiso de importación expedido por la autoridad de vida salvaje del Estado miembro de destino.

El país importador podrá negarse a expedir un permiso si considera, bajo criterios científicos, que la caza tiene un efecto perjudicial sobre el estado de conservación de la especie, o que el país en el que fue cazado no ha podido confirmar que el animal fue abatido conforme a su legislación nacional referente a la protección de dicha especie en cuestión.

La autoridad de vida silvestre deberá tener en cuenta las posibles restricciones establecidas por el EU Scientific Review Group, que se publican periódicamente. Tales restricciones pueden ser generales para una especie en concreto o relativas a determinados países e incluso regiones de origen, y pueden ser consultados en la siguiente página web: www.speciesplus.net/species

Recomendaciones de la FACE para los cazadores

-Para evitar más burocracia, la FACE (European Federation of Associations for Hunting and Conservation) recomienda a los cazadores que ya han abatido estas especies, pero aún no han recibido los trofeos, que se pongan en contacto con su outffiter para saber si los trofeos pueden ser enviados antes de que estas normas entren en vigor, pues, de lo contrario, podría ser que los trofeos sean devueltos al país de origen a la espera de la tramitación del permiso, lo que acarrearía gastos adicionales.

-Los cazadores deben tener en cuenta al hacer la reserva de caza de estas especies que la FACE no sabe con certeza de antemano si va a ser capaz de importar el trofeo.

-La FACE, además, recomienda que el cazador se ponga en contacto con la autoridad de vida silvestre en su país antes de ir a cazar y antes de proceder al envío de su trofeo, para que le oriente sobre si puede obtener un permiso de importación y cuáles son los procedimientos. Los datos de contacto se pueden encontrar en este enlace.

Burocracia innecesaria

La FACE cree que esta nueva propuesta de la Comisión Europea ‘apunta al blanco equivocado’, es decir a los cazadores respetuosos con la ley, y que podrían haberse establecido soluciones menos restrictivas para resolver las preocupaciones en cuanto a la sostenibilidad del comercio de vida silvestre.

Ya, en la actualidad, las importaciones a la UE de los trofeos de las seis especies mencionadas requieren un permiso de exportación del país de exportación. Por otra parte, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres ( CITES ), en la que la UE participa, ha establecido y aprobado a nivel mundial los mecanismos para hacer frente a la conservación de una especie sujeta a dicho comercio. A través del proceso Significant Trade Review, el Comité de Fauna de CITES supervisa el comercio internacional de vida silvestre, con la posibilidad de imponer recomendaciones de suspensión del comercio cuando se considera necesario.

Los cazadores procedentes de la UE desempeñan un papel importante en la recaudación de dinero para financiar programas de conservación de la vida silvestre en todo el mundo. Sus gastos en licencias, servicios y tarifas gubernamentales proporcionan gran parte de los ingresos utilizados por las autoridades de gestión de la fauna silvestre de los países en desarrollo en sus programas de manejo y conservación.

El establecimiento de esta nueva propuesta supondrá aún más burocracia para los cazadores de la UE, corriendo el riesgo de desalentar la práctica de la caza de estas especies, lo que daría lugar a la reducción de los ingresos para los gobiernos, los individuos y las comunidades en los Estados donde son cazadas las citadas especies, para emplear en conservación.

Fuerte oposición a la nueva normativa

En el proceso de consulta antes de la adopción de estas nuevas normas, la FACE estuvo apoyada por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), la Asociación Occidental de Agencias de Pesca y Vida Silvestre (WAFWA), el Consejo Internacional de la Caza y Conservación de Vida Silvestre (CIC), el Safari Club Internacional (SCI) y la Oficina Europea para la Conservación y el Desarrollo (EBCD).

Los argumentos y sugerencias de FACE sobre esta cuestión, que se presentaron a la UE, se publican aquí.

La propuesta de la Comisión ha sido enviada al Consejo y al Parlamento Europeo para su escrutinio. A menos que el Consejo o Parlamento objete a su adopción, el próximo 10 de diciembre, la nueva normativa se empezaría a aplicar desde comienzos de 2015.

Más información en el website de la Comision.

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