Pluma invitada

Proyecto de prohibición de la caza deportiva en Costa Rica

Angus Middleton, secretario general de la FACE (Federación de Asociaciones de Caza y Conservación de la Fauna Silvestre de la Unión Europea) ha remitido hoy, 2 de noviembre de 2012, a la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica una carta (que reproducimos íntegra a continuación) sobre el proyecto de prohibición de la caza deportiva en este país.

 

 

AM-me/2012-A.13                                                                              

Bruselas (Bélgica), 2 de noviembre de 2012

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica

      Avenida Central y Primera entre calles 15 y 17

      San José, Costa

[email protected]

 

          

Asunto: Proyecto de prohibición de la caza deportiva en Costa Rica

La FACE (Federación de Asociaciones de Caza y Conservación de la Fauna Silvestre de la UE) representa siete millones de cazadores europeos y defiende la caza de acuerdo con el principio de utilización racional y sostenible de los recursos naturales. Algunas de las iniciativas de la FACE en favor de la biodiversidad pueden consultarse en nuestra página web. La FACE es reconocida es este rol por las instituciones de la Unión Europea (UE) y por otras organizaciones internacionales, como la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), de la que FACE es miembro desde 1987. 

La FACE ha recibido con gran preocupación la noticia del proyecto de prohibición de la caza “deportiva” en Costa Rica. La presente carta no pretende en modo alguno interferir en el proceso legislativo interno de un Estado soberano como Costa Rica, sino simplemente aportar información para contribuir al debate democrático y abierto que la adopción de cualquier norma jurídica debe conllevar. 

Convendría precisar que el tratamiento aislado de la caza “deportiva” en contraposición a otros tipos de caza no se corresponde con la realidad, en la que motivaciones recreacionales se combinan con necesidades de gestión de la fauna y sus hábitats.

En síntesis, la FACE considera que la presente iniciativa de prohibición total de la caza “deportiva”, además de estar desprovista de base científica, responde en el fondo más a una oposición moral o ideológica contra esa actividad que a una verdadera motivación de conservación de la fauna silvestre. No pretendemos entrar en un debate moral (aunque en ese plano sería legítimo preguntar por qué la caza debe recibir una consideración diferente a la pesca “deportiva” y a la estabulación masiva de animales), pero sí quisiéramos resaltar, mediante ejemplos en la esfera internacional, en Europa y en otros continentes, que la caza bien regulada y sostenible no sólo no es perjudicial para la conservación de la naturaleza, sino que puede ser un elemento fundamental de esa conservación. Esa misma experiencia internacional muestra que la caza puede perfectamente contar con un marco legal adecuado y que se diferencia de actividades ilegales y de furtivismo. 

En el plano internacional, cabe citar la importante Declaración de Política de la UICN acerca del uso sostenible de los recursos vivos silvestres (Amman, 2000), que establece que “El uso de los recursos silvestres vivos, si es sostenible, representa un importante instrumento de conservación a causa de los beneficios sociales y económicos derivados de dicho uso, que brindan incentivos para conservar los recursos”. El Grupo de Especialistas de la UICN en el Uso Sostenible (SUSG) analiza y compara las prácticas en diferentes regiones en uso sostenible y a través de la Comisión de Supervivencia de Especies (CSE) define acciones prioritarias de conservación. La UINC, como la organización conservacionista más importante del planeta, se rige fundamentalmente por criterios científicos y considera la caza como una forma más de uso de recursos naturales.

En el marco de las Naciones Unidas, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) reconoce plenamente la legitimidad de la utilización sostenible de la diversidad biológica y establece en detalle principios y directrices para la misma (Addis Abeba).

La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) constituye otro ejemplo del reconocimiento internacional del valor de la utilización sostenible (incluida la caza) de los recursos naturales para la conservación de las esos mismos recursos. En numerosas ocasiones, los Estados que son Partes de CITES han reconocido el incentivo que la caza sostenible y bien regulada tiene para la conservación de las especies mediante la aprobación de cuotas para la exportación e importación de trofeos de caza de especies que aparecen en los Apéndices de la Convención, incluyendo las especies más emblemáticas. Un buen ejemplo, entre muchos otros, del poder de conservación de la caza es la aprobación de cuotas para la caza del markhor en Pakistán.

En Europa, la legitimidad de la caza y su valor en la conservación de la naturaleza son reconocidos por los estados, ninguno de los cuales (que supere el tamaño de una ciudad) prohíbe la caza recreativa. En el ámbito del Consejo de Europa, organización que abarca la práctica totalidad del continente, tal reconocimiento es ilustrado por la adopción en 2007 de la Carta Europea de la Caza y la Biodiversidad. En el ámbito de la UE, las principales normas jurídicas que regulan la caza (Directiva Aves y Directiva Hábitats) reconocen igualmente la legitimidad de esta actividad como forma de utilización sostenible y la Comisión Europea (órgano ejecutivo de la UE) considera que “la caza es una actividad que proporciona considerables beneficios sociales, culturales, económicos y medioambientales”. Igualmente, en su Documento Orientativo sobre la Caza Sostenible de Aves, la Comisión Europea recuerda que “las asociaciones de caza se han convertido en fuerza impulsora de la conservación de zonas húmedas” y que “una parte de los espacios naturales más importantes de Europa ha sobrevivido a las presiones del desarrollo y de la destrucción gracias a los intereses de la gestión de los animales de caza”.

Existen en otros continentes casos aislados de estados que han prohibido casi completamente la caza recreativa. Kenia, que introdujo tal prohibición en 1977, representa un buen ejemplo del fracaso de este enfoque para la conservación de la  naturaleza: en las tres últimas décadas la biodiversidad se ha reducido drásticamente fuera de los parques nacionales kenianos, ya que la población local apenas cuenta con ningún incentivo para la conservación de especies cinegéticas. En el mismo continente africano, estados como Sudáfrica y Namibia han adoptado la política contraria y mediante una caza sostenible y bien regulada han obtenido un increíble éxito conservacionista, llegando al extremo de recobrar especies que se encontraban al borde de la extinción (las cuotas de caza que CITES otorga a estos dos estados para especies como el elefante, el leopardo, el rinoceronte blanco e incluso el rinoceronte negro dan prueba de ese éxito).

La FACE quisiera hacer un llamamiento a los órganos decisorios de la República de Costa Rica para que tomen en consideración criterios objetivos, datos científicos y la experiencia de otros Estados y de organizaciones internacionales y puedan de esa manera adoptar la mejor política para la biodiversidad costarricense.

La FACE está a su disposición para cualquier aclaración que desee. 

 

Angus Middleton

Secretario General

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.