Noticias

Nuevas regulaciones de CITES para la importación de trofeos de caza

images_marzo2013_osopolar

El pasado 16 de enero la Comisión Europea publicó dos nuevos reglamentos de aplicación de la CITES en el Diario Oficial de la Unión Europea, que introducen cambios en la regulación para la importación de trofeos de caza a la Unión Europea (UE).

Los cambios se han incluido en la nueva normativa, y que entrarán en vigor el 5 de febrero de 2015, son los siguientes:

-Será necesario un permiso de importación (expedido por la autoridad competente en materia de fauna del país importador) para introducir en la Unión Europea los trofeos de caza de las siguientes seis especies incluidas en la CITES: león africano, oso polar, elefante africano (para las poblaciones no incluidas en el anexo A del Reglamento 338/97, por el que el permiso de importación requisito ya se aplica), rinoceronte blanco del sur (para poblaciones no incluidas en el anexo A del Reglamento 338/97, para el que ya se aplica el requisito de permiso de importación), hipopótamos y argalis.

-Los Estados miembros de la UE podrán rechazar la expedición de un permiso de importación si estima, según dictámenes científicos, que la caza era perjudicial para la especie o si el país donde fue cazado no puede confirmar que se abatió legalmente.

– Se necesitará un certificado específico para los instrumentos musicales realizados con productos incluidos en la lista de CITES, cuando los músicos viajen fuera de la UE.

Los reglamentos que han variado son:

-Reglamento (UE) 2015/56 de 15 de enero 2015, que modifica, en lo relativo al comercio de especies de fauna y flora silvestres, el Reglamento (CE) nº 865/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 338/97.

-Reglamento de Ejecución (UE) 2015/57 de 15 de enero 2015 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 792/2012 en lo relativo a las normas para el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo sobre la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio y en el Reglamento (CE) n ° 865/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo.

Pueden consultarse los cambios en la ley de comercio de vida silvestre de la UE en el siguiente enlace: https://ec.europa.eu/environment/cites/news_en.htm

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.