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El TSC-CLM declara ilegal la perdiz con reclamo y prohíbe cazar muflón y arruí

La caza de perdiz con reclamo como Patrimonio de la Humanidad

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha(TSJ-CLM) ha fallado los recursos contencioso-administrativos interpuestos por Ecologistas en Acción contra la Orden de 25 de mayo de 2011, por la que se fijan los periodos de caza y de vedas de la temporada 2011-2012, y contra el Decreto 257/2011 de modificación del Reglamento de la Ley de Caza.

En ambos casos el TSJ de Castilla-La Mancha falla parcialmente a favor de Ecologistas en Acción, determinando en la sentencia 01/2015: “Se declaran contrarios a derecho y anulan:

  1. El apartado 1.4.1 del artículo 2º de la Orden impugnada [Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, de 25-5-2011, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2011-2012 (DOCM de 27-5-2011)] en cuanto permite la caza de la perdiz roja con reclamo durante el mes de febrero y los primeros seis días de marzo.
  2. El apartado 1.1 primer párrafo del mismo artículo 2º quedando fijados el período hábil de caza en media veda conforme recoge el Fundamento Jurídico Octavo de esta Sentencia”.

El Fundamento Octavo reza así: “No se ajusta a Derecho el período hábil de caza (además del establecido con carácter general), previsto en la Orden para la media veda, debiendo quedar el mismo limitado, a saber: para la caza de la codorniz desde el 30 de agosto hasta el 15 de septiembre, ambos inclusive, para la caza de la paloma torcaz y tórtola, el comprendido entre el 20 de agosto y el 30 de septiembre”.

La segunda sentencia (00670/2014) dictamina «la nulidad absoluta, de los arts. uno último párrafo, último inciso del Decreto recurrido (correspondiendo al mismo párrafo e inciso, del art. cinco del Reglamento modificado). Del art. 16 del Decreto recurrido (art. 93, apartado ocho, párrafo final, del Reglamento modificado), en el concreto párrafo impugnado. Y del art. 26 y del Anexo I, apartado B, del Decreto recurrido; en cuanto se refieren a las especies exóticas, cazables mediante el control de poblaciones en los planes técnicos de caza, del arruí y muflón«.

Por lo que no se pueden considerar especies de caza las declaradas exóticas e invasoras, las cuales sólo pueden ser objeto de planes destinados a su retirada del medio natural.

Se adjuntan ambas sentencias:

SENTENCIA_Modificación Reglamento de Caza

SENTENCIA_Orden de vedas 2011/2012

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