Federaciones Nacional Noticias

La caza con arco en Andalucía, respaldada por reforma del ROC

Arquero_andaluz © FAC

La caza con arco podrá ser practicada en cualquier modalidad de caza, además para el control de daños y la caza de gestión, una vez que se publique el nuevo Reglamento de Ordenación de la Caza que se está ultimando en estas semanas tras ser anunciado el pasado 14 de marzo por la Consejería de Medio Ambiente en una Asamblea Informativa de la Federación Andaluza de Caza.

La caza con arco podrá ser practicada en cualquier modalidad de caza, además para el control de daños y la caza de gestión, una vez que se publique el nuevo Reglamento de Ordenación de la Caza que se está ultimando en estas semanas tras ser anunciado el pasado 14 de marzo por la Consejería de Medio Ambiente en una Asamblea Informativa de la Federación Andaluza de Caza.
Con este nuevo Reglamento queda totalmente regulada la caza con arco, no dejando a interpretaciones de las distintas autoridades su uso, como estaba ocurriendo hasta el momento, quedando definitivamente reconocida y autorizada como un arma para la práctica de la caza en Andalucia.
Las nuevas especificaciones contempladas en el ROC incluye las características mínimas de los arcos a emplear, que deberán tener las siguientes características:
POTENCIAS:
a) Para la caza mayor: todos los tipos de arcos con un mínimo de potencia de apertura de 45 libras (20,25 kg).
b) Para la caza menor: todos los tipos de arcos con un mínimo de potencia de apertura de 35 libras (15,75 kg).
TIPOS DE FLECHAS:
– Los astiles de las flechas serán de madera, aluminio o los de carbono construidos con varias capas en distintas direcciones.
– Para la caza mayor únicamente se podrán utilizar flechas con un peso mínimo de 30 g.
– Para la caza de aves al vuelo, las flechas deben ir emplumadas obligatoriamente de plumas anchas tipo FLU-FLU.
TIPOS DE PUNTAS:
– Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto de cualquier modalidad y puntas con hojas de corte fijas o desmontables.
– Para la caza mayor las puntas serán de corte, con hojas desmontables o fijas y de una anchura de corte mínima de 22 mm.
– Quedan prohibidas para la caza el uso de puntas de entrenamiento para tiro al blanco tipo field.
– Quedan prohibidas todas aquellas puntas que por su forma impidan la extracción, en forma de arpón.
– Ningún astil de flecha podrá ir equipado con puntas explosivas ni impregnadas con sustancias venenosas.
Respecto a otros artículos recogidos en la reforma del Reglamento y que hacen referencia a la modalidad se encuentran los siguientes artículos:
ARTICULO 83.3
Sobre el seguro de responsabilidad civil:
Para practicar la caza con arco, el seguro de responsabilidad civil del cazador o la cazadora deberá incluir expresamente el arco como arma de caza.
ARTICULO 93
Sobre las normas de seguridad:
1. Con carácter general se prohíbe el uso de armas de fuego y arcos en las zonas de seguridad, así como el disparar en dirección a las mismas, siempre que la persona que ejercite la actividad de cazar no se encuentre separado de ellas a una distancia mayor de la del alcance del proyectil o que la configuración del terreno sea de tal manera que resulte imposible batir la zona de seguridad.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 49.3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, podrá autorizarse excepcionalmente por la Delegación Provincial competente, el uso de armas de fuego y arcos en las vías pecuarias, las aguas de dominio público, sus cauces y márgenes, así como el dominio público marítimo-terrestre, cuando no exista peligro para personas, ganado o animales domésticos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, y conforme a lo previsto en los correspondientes planes técnicos de caza.
A tal efecto, cuando se trate de tramos de aguas de dominio público que atraviesen terrenos cinegéticos, se deberá incluir en el plan técnico de caza una declaración responsable de la persona o entidad titular del aprovechamiento cinegético en la que manifieste que en los tramos que se señalan cartográficamente en el plan, por su adecuada visibilidad, dificultad para acceder y ausencia de tránsito, no existe peligro para las personas, ganado o animales domésticos.
«Todo son buenas noticias para el sector de la caza con Arco, ya que va a estar totalmente regulada y autorizada en todas las modalidades» apunta Daniel González, delegado andaluz de Caza con Arco de la FAC, quien aún así señala que «existen algunas propuestas de la FAC que están pendientes de negociarse y que puedan recogerse en el nuevo texto».
La más importante hace referencia a la autorizacion de entrenamientos con arcos en zonas de escenarios de caza durante el periodo de veda de manera que puedan regularse los arcos en función del tipo de flechas, puntas y potencias de modo que se realicen los ajustes y entrenamientos previos para practicar la caza con arco con la máxima efectividad y asegurando que no se dejan animales heridos en el campo.
Fuente: fac.es

 

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.