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Castilla y León regula la conservación de sus especies cinegéticas

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Castilla y León ha publicado el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. Dado que el ejercicio de la caza se regulará de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio, a cuyos efectos la Comunidades Autónomas determinarán los terrenos donde puedan realizarse tales actividades, así como las fechas hábiles para cada especie, la Junta de Castilla y León define en este Decreto  los conceptos de especie cinegética y especie cazable; se diferencia la caza propiamente dicha de la caza intensiva, las sueltas para competiciones, exhibiciones y zonas de entrenamiento de perros y/o aves de presa, así como el control poblacional.

Así, el Título I desarrolla los medios autorizados para la caza, definiendo las condiciones de utilización de las armas de fuego, arcos, armas blancas, perros, hurones y aves de presa, en sintonía con el reciente reconocimiento de la cetrería como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por parte de la UNESCO.

El Título II da cabida a lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, que en su artículo 7 establece que las especies cinegéticas se definirán reglamentariamente, distinguiéndose, a efectos de la planificación cinegética, entre las especies de caza mayor y las de caza menor.

El Título III desarrolla una de las premisas del decreto en cuanto al uso de los recursos silvestres, y que es la diferenciación entre la actividad cinegética recreativa, que tendrá lugar siempre dentro de los calendarios de aprovechamiento de las especies –salvo en aquellos terrenos cuyo régimen cinegético contemple el empleo de ejemplares procedentes de explotaciones industriales– en contraposición con la aplicación de medidas de control poblacional de la fauna silvestre.

El Título IV se dedica a determinar el régimen de comercialización de las especies cinegéticas, las restricciones de movimientos de fauna silvestre en caso de enfermedades y de epizootias, y a la actualización de la valoración de las piezas de caza a efectos de indemnización.

Finalmente, la disposición adicional procede a la actualización de la cuantía de las sanciones previstas en la Ley 4/1996, de 12 de julio.

Además, en el Anexo define los períodos de aprovechamiento de las aves cinegéticas de Castilla y León, señalando que dichos períodos excluyen los períodos de reproducción y/o de migración prenupcial para cada una de las especies, «dando cumplimiento pleno a la premisa recogida en el artículo 7 (4) de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (norma jurídica codificada de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres)». Dicho artículo recoge la protección de las especies de aves de manera que el período de aprovechamiento de caza no sea coincidente con los períodos de reproducción ni con los de migración prenupcial, circunstancia traspuesta a la normativa estatal a través de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Ver pinchando aquí el Decreto en su totalidad, que entrará en vigor a los 21 días de su publicación en el BOCyL.

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