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Caza: zonas de seguridad con las nuevas Leyes de Carreteras y Ferrocarriles

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El Boletín Oficial del Estado publica hoy, 30 de septiembre, la Ley de Carreteras y la Ley del Sector Ferroviario, donde se definen las zonas de dominio público, de servidumbre y de protección y se delimitan los espacios que ocupan cada una de ellas, zonas en las que está prohibido o limitado el uso de armas de fuego de caza.

Las quince leyes de caza autonómicas y la Ley de Caza del año 1970, aplicable ésta sólo en Cataluña y Madrid, recogen en su articulado las llamadas zonas de seguridad, que son aquellos espacios de terreno o lugares en el interior o colindantes con los terrenos acotados, en las que está prohibido o limitado el uso de armas de fuego de caza con el fin de proteger la seguridad de las personas y de sus bienes. En todas las leyes de caza, autonómicas y de 1970, entre dichas zonas de seguridad, se encuentran las carreteras y las vías férreas.

En el Boletín Oficial del Estado de hoy, día 30 de septiembre, se publica la Ley de Carreteras y la Ley del Sector Ferroviario. En estas dos leyes se definen las zonas de dominio público, de servidumbre y de protección y se delimitan los espacios que ocupan cada una de ellas:

*Ley de Carreteras
Artículo 29.- Dominio público:
-Autovías y autopistas: 8 metros.
-Demás carreteras: 3 metros.
-Se mide desde el borde exterior de la cuneta.
Artículo 31.- Zona de servidumbre:
-Autovías y autopistas: 25 metros.
-Demás carreteras: 8 metros.
-Se mide desde el borde exterior de la zona de dominio público (8 y 3 metros).

*Ley del Sector Ferroviario
Artículo 13.- Zona de dominio público:
-8 metros medidos desde la arista exterior de la explanación.
Artículo 14.- Zona de protección:
-70 metros medidos desde la línea exterior de la explanación.

En estos dos casos, las zonas de seguridad se suelen determinar (ver, no obstante, la respectiva ley de caza autonómica) de la siguiente manera:
“Los límites de la zona de seguridad serán los mismos que para cada caso se establezcan en las leyes o disposiciones especiales (aquí, Ley de Carreteras y de Ferrocarriles) respecto al uso o dominio público y utilización de las servidumbre correspondientes”.
Fijados estos límites en las Leyes de Carreteras y de Ferrocarriles, el Reglamento de Caza de 1971 dispone lo siguiente:
Carreteras: Se prohíbe el uso de armas de fuego en la zona de seguridad así definida, más en una faja de 50 metros de anchura que flanquee por derecha e izquierda los terrenos incluidos en ella.
Vías férreas: En los mismos términos, pero la faja lateral es de 25 metros.

Como quiera que las zonas de seguridad se delimitan en las leyes de caza autonómicas y sus límites no suelen coincidir, los interesados deberán contrastar lo dispuesto en las Leyes de Carreteras y Ferrocarriles con lo dispuesto, a estos efectos, en sus respectivas leyes de caza, para así conocer con exactitud el espacio que ocupa la zona de seguridad y evitar cometer una infracción administrativa.

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