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Gobierno y CLM resuelven discrepancias sobre daños causados por la caza

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La Administración central y el Gobierno regional de Castilla-La Mancha han resuelto las discrepancias surgidas a raíz de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha en cuanto a las responsabilidades por daños causados por especies cinegéticas.
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado hoy el acuerdo adoptado el pasado 3 de noviembre por la Comisión Bilateral de Cooperación de la Administración General del Estado y la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. Ambas partes tenían diferencias sobre el artículo 8 de la Ley de Caza, que recoge la responsabilidad por daños causados por especies cinegéticas.
Esta discrepancia la han considerado solventada «en razón del compromiso» por parte de la Junta de CLM de promover la modificación del artículo 8, de manera que quede redactado en los términos que preveía el artículo 17 de la anterior Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza, de Castilla-La Mancha.

Articulado
El artículo 17 de la Ley de Caza de 1993 establecía: «Los titulares cinegéticos serán responsables de los daños causados en las explotaciones agrarias por las piezas de caza que procedan de sus acotados. Subsidiariamente serán responsables los propietarios de los terrenos que conforman el coto«.

Por su parte, el artículo 8 de la Ley de Caza de 2015 establece:
«1. En cuanto a la responsabilidad por los daños de accidentes que provoquen especies cinegéticas por irrupción en las vías públicas, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal.
2. En cuanto a la responsabilidad por daños causados por las especies cinegéticas en la agricultura, terrenos forestales o a la ganadería regirán las siguientes reglas: a) La responsabilidad será del titular del aprovechamiento del terreno cinegético del que procedan, salvo pacto en contrario entre este y el titular del terreno en los términos que establece el Código Civil. b) La responsabilidad en Zonas de Seguridad cuando procedan de animales cinegéticos, será de la Entidad o Administración por cuya causa se establece la Zona de Seguridad, salvo acuerdo o pacto en contrario entre la Entidad o Administración y el titular del terreno o titular del aprovechamiento cinegético. c) La responsabilidad por los daños producidos por especies cinegéticas en los terrenos con prohibición o suspensión de la actividad cinegética, será de quien haya promovido su declaración, salvo en el caso de que la suspensión se imponga como sanción o sentencia judicial firme, en cuyo caso la responsabilidad recaerá sobre los declarados responsables.
3. No obstante lo anterior, de los daños causados por las especies cinegéticas responderá la Administración si esta hubiese denegado las solicitudes de autorizaciones excepcionales para control de poblaciones formuladas por el titular del aprovechamiento o los propietarios de los terrenos, o de quien ellos legalmente designen, al amparo del artículo 28 de esta ley.
 4. Queda exceptuado de lo anterior, la responsabilidad cuando el daño haya sido debido a culpa o negligencia de quien haya sufrido el perjuicio o de un tercero ajeno a quien es titular de la explotación o por causa de fuerza mayor».

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