Legislación

Regulado el ejercicio de la caza para la temporada 2013/2014 en Álava

El Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo del Territorio Histórico de Álava acaba de publicar la Orden Foral para la regulación de su próxima temporada cinegética.

 

 

Sin perjuicio de las excepciones que se señalen, son periodos hábiles de caza para la temporada 2013/2014 son los siguientes: 

A) Media veda:
Desde el 15 de agosto al 8 de septiembre, ambos inclusive; en los cotos de caza los jueves, sábados, domingos y festivos y en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, únicamente los jueves. Las especies cazables son codorniz común, corneja negra, grajilla, paloma bravía, torcaz y zurita, tórtola europea, urraca, conejo y zorro. En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, las únicas especie cazables serán la codorniz común y la tórtola europea. 

B) Caza menor en general:
Desde el día 12 de octubre hasta el 30 de enero, ambos inclusive. 

1. Conejo: durante la media veda y desde el 12 de octubre hasta el 30 de enero.

2. Liebre: del 1 de noviembre al 6 de enero, ambos inclusive.
3. Perdiz roja: del 1 de noviembre al 6 de enero, ambos inclusive. 

4. Becada: desde el 12 de octubre hasta el 30 de enero, ambos inclusive. Queda prohibida la caza de esta especie a la espera durante todo su período hábil, permitiéndose únicamente la modalidad de «al salto» y con perro.
5. Palomas migratorias y zorzales (malvices): en los puestos de paloma debidamente autorizados, desde el último domingo de septiembre al último domingo de noviembre, ambos inclusive, sin limitación de días hábiles. Después de estas fechas, hasta el 30 de enero, se podrán cazar, desde puestos fijos, únicamente los días hábiles de caza especificados en el artículo 1. En los puestos de malviz debidamente autorizados de los cotos de Rioja Alavesa, se podrá cazar todos los días de los meses de noviembre, diciembre y enero.
6. Zorro: durante la media veda y desde el 12 de octubre al 30 de enero, se autoriza su caza al salto. Opcionalmente, con autorización específica y por motivos justificados, podrá utilizarse reclamo bucal o electrónico con un máximo de tres personas cazadoras autorizadas por coto.
C) Caza mayor:
1. Jabalí: desde el 8 de septiembre hasta el 23 de febrero, ambos inclusive. Desde el 8 de septiembre hasta el día 12 de octubre y desde el 30 de enero al 23 de febrero, únicamente se permite la caza del jabalí al rececho con arco y en batida, no pudiéndose celebrar éstas en zonas rupícolas a partir del día 6 de enero.
2. Ciervo: mediante la correspondiente Orden Foral se establecerá la normativa específica para su aprovechamiento.
3. Corzo: mediante la correspondiente Orden Foral se establecerá la normativa específica para su aprovechamiento.

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