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El arruí queda ya excluido de la orden de vedas de Murcia 2017/2018

La Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia ha publicado la Orden de 2 de mayo de 2017, sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2017/2018 en esta comunidad.

Según consta en la orden de vedas, basándose en la Sentencia 637/2016 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE n.º 146, 17 de junio de 2016), no se considera al arruí (Ammotragus lervia) especie cinegética, quedando la gestión de la especie a cargo del Plan de Control o Erradicación de la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente.

Así, las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético serán, para la caza mayor, jabalí, ciervo, cabra montés, muflón, gamo y corzo. Y para la caza menor: perdiz roja, codorniz común, faisán vulgar, paloma torcaz, paloma bravía, tórtola europea, zorzal real, zorzal común, zorzal alirrojo, zorzal charlo, estornino pinto, zorro, conejo, liebre ibérica, urraca y gaviota patiamarilla, excepto zona vedada.

Días, horas y períodos hábiles

1.- Caza menor serán todos los días, desde el 12 de octubre de 2017 hasta el 7 de enero de 2018.
-Descaste del conejo, con arma de fuego, en los cotos de caza, entre el 11 de junio hasta el 3 de septiembre de 2017, ambos inclusive, jueves, sábado, domingo y festivo; limitándose, por cazador y escopeta, el auxilio de dos perros.
-Puesto fijo de zorzal real, zorzal común, zorzal alirrojo, zorzal charlo, estornino pinto, urraca, gaviota patiamarilla (excepto zonas vedadas); y la paloma bravía, todos los días, desde el 8 de enero hasta el 11 de febrero de 2018, ambos inclusive.
-Zorro con perros de madriguera: todos los días, desde el 1 de agosto de 2017 hasta el 28 de febrero de 2018, ambos inclusive.
-Ojeos de perdiz roja: todos los días, desde el 12 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive.

2.- Media veda
-Codorniz común: para intentar recuperar sus poblaciones se reduce la caza de esta especie en mano o al salto. Solo se podrá cazar los domingos 27 de agosto, 3, 10 y 17 de septiembre.
-Paloma torcaz, paloma bravía, urraca y gaviota patiamarilla excepto zona vedada: podrán cazarse estas especies en puestos o aguardos fijos, los jueves, sábados, domingos y festivos durante el periodo comprendido entre el 17 de agosto al 10 de septiembre de 2017, ambos inclusive.
-Tórtola europea, para intentar recuperar sus poblaciones se reduce la caza de esta especie en puestos o aguardos fijos. Solo se podrá cazar los domingos 27 de agosto, 3, 10 y 17 de septiembre.

3.- Perdiz roja con reclamo macho
Zona Alta: 17 de enero a 5 de marzo de 2018 (términos municipales de Moratalla, Caravaca, Jumilla, Yecla, Lorca Norte y Mula Oeste, según se especifica en Anexo V). Zona Baja: 4 de enero a 20 de febrero de 2018 (resto de la Región).

4.- Caza mayor
-En aguardo o espera (nocturna y diurna) se podrá abatir jabalí para la prevención de daños, y zorro todos los días desde el desde el 1 de mayo o entrada en vigor de la presente Orden de 2017 hasta el 18 de febrero de 2018, ambos inclusive.
-En ronda nocturna al jabalí desde 9 de septiembre de 2017 hasta el 18 de febrero de 2018.
-En las modalidades de gancho y batida se podrán abatir las siguientes especies: muflón, gamo, jabalí, corzo y zorro. El período hábil son todos los días, desde el 9 de septiembre de 2017 hasta el 18 de febrero de 2018, ambos inclusive.
-En montería se podrán abatir: ciervo, muflón, gamo, jabalí, y zorro. El período hábil son todos los días, desde el 9 de septiembre de 2017 hasta el 18 de febrero de 2018, ambos inclusive.
-En rececho se podrán abatir las siguientes especies: cabra montés, corzo, ciervo, muflón, gamo, jabalí y zorro.
Muflón, gamo y corzo mediante rececho, desde el 1 de mayo o entrada en vigor de la presente Orden de 2017 hasta el 18 de febrero de 2018, ambos inclusive.
Ciervo mediante rececho desde el 9 de septiembre de 2017 hasta el 18 de febrero de 2018, ambos inclusive.
Cabra montés mediante rececho, desde el 12 de octubre de 2017 hasta el 18 de febrero de 2018, ambos inclusive.
-Se autoriza el abatimiento de jabalí al salto en terrenos cinegéticos de aprovechamiento en los períodos y modalidades de caza menor con escopeta. Se prohíbe la caza de la hembra de jabalí seguida de crías.
-Se exceptúan de estos calendarios la caza en la Reserva Regional de Caza de Sierra Espuña en la cual la caza se realizará conforme al calendario que prevea su plan técnico.

Ver aquí la Orden de 2 de mayo de 2017, de periodos hábiles de caza para la temporada 2017/2018 en la Región de Murcia, y la Corrección de error a la Orden de 2 de mayo de 2017.

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