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Publicada la orden de vedas de Mallorca para 2017/2018

Ya ha sido publicada la Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Desenvolupament Local del Consell de Mallorca por la cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2017-2018 en esta isla.

Así, para esta temporada, dentro de la modalidad de caza mayor, en la isla de Mallorca serán especies cazables:

– la cabra salvaje mallorquina, únicamente en los cotos de caza mayor que ostenten el Certificado de Calidad de Caza Mayor;

– la cabra asilvestrada de origen doméstico, conocida como borda, en todo el territorio de la isla de Mallorca donde haya poblaciones asilvestradas.

En los cotos de caza mayor se puede cazar todo el año, cada día de la semana. En los cotos de caza menor, los días hábiles con escopeta, se podrán caza las cabras. En la modalidad de “cans i llaç”, se puede cazar todo el año. En los cotos o las fincas que tienen autorización para el control poblacional o daños en la vegetación, los periodos y los días hábiles de caza son los que figuran en dicha autorización.

Las personas interesadas en promocionar y practicar la «caza sin muerte» en la vertiente cinegética o de deporte de naturaleza y aventura, en modalidades legales autorizadas y reconocidas en el Reglamento 1/2012, lo pueden solicitar a la administración competente en materia de caza.

Caza menor

Empieza para todas las especies de caza menor el 12 de octubre, incluido el zorzal, y acaba el 28 de enero, salvo el conejo  que finaliza el 10 de diciembre y la liebre, el 24 de diciembre. La caza del zorzal “a coll” finaliza el 10 de febrero, pudiendo cazar entre el 29 de enero y el 10 de febrero de este mes todos los días de la semana.

-Conejo. Se autoriza la caza del conejo, con escopeta, arco o aves de cetrería, sin perros ni elementos auxiliares en las tres modalidades, desde el 25 de junio hasta al inicio de la media veda, el jueves y el domingo. Desde el 9 de julio hasta al inicio de la media veda, con aves de cetrería y sus elementos auxiliares (perros i hurón), así como con podencos ibicencos, el martes y el sábado.

-Paloma torcaz. Los días 6, 10 y 13 de agosto: en puesto fijo y auxiliándose de un perro para cobrar las piezas. A partir de la media veda hasta la aprtura de la caza general; el jueves, domingo y festivos de carácter nacional o autonómico.

-Media veda. El periodo de media veda es el comprendido entre el 15 de agosto (incluido) y la apertura de la caza menor general.

 

-Caza de la perdiz con reclamo macho y escopeta. Dentro del periodo de caza menor general se puede cazar desde el 30 de diciembre hasta el 28 de enero, cada día de la semana, excepto los miércoles. Con notificación previa se puede cazar desde el 29 de enero hasta el 10 de febrero todos los días de la semana.

 

-Caza del zorzal “a coll”. El periodo hábil empieza el 12 de octubre y acaba el 10 de febrero.

 

-Caza de conejos con podencos ibicencos. Los periodos y los días hábiles de caza son los establecidos para el conejo y para la modalidad en el punto 2.3 de este anexo.

-Caza del conejo con hurón como elemento auxiliar. El periodo y los días hábiles de caza son los permitidos para la caza del conejo con las diferentes modalidades, de acuerdo con el punto 2.3 de este anexo, desde la apertura de la media veda hasta el fin de la caza de esta especie.

Ver la orden de vedas completa en este enlace.

 

 

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