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Publicada la orden de vedas 2017/2018 de Castilla y León

Castilla y León acaba de publica la orden anual de caza que regirá la temporada cinegética 2017/2018.

Los periodos hábiles para las distintas especies serán los siguientes:

Caza menor

-Liebre con galgo: desde el jueves 12 de octubre hasta el domingo 28 de enero de 2018.

-Resto de especies y modalidades: desde el domingo 22 de octubre hasta el domingo 28 de enero de 2018, además de las fechas que se establezcan para la media veda.

-Zorro se autoriza su caza durante el ejercicio de la caza mayor.

-Caza con perro de madriguera: jueves, sábados, domingos y festivos del período comprendido desde el 22 de octubre de 2017 hasta el 28 de febrero de 2018 en aquellos cotos cuyo plan cinegético contemple esta modalidad. En un mismo acotado sólo podrá cazar al día una única cuadrilla compuesta por un máximo de 4 cazadores con arma de fuego y cuatro perros.

-Conejo: se autoriza exclusivamente mediante el empleo de armas todos los jueves, sábados, domingos y festivos comprendidos entre el 1 de julio y el día del inicio de la media veda. En los días hábiles comprendidos en el período de media veda queda autorizada igualmente la caza del conejo mediante el empleo de armas y/o de perros.

En los cotos de caza total o parcialmente ubicados en los términos municipales incluidos en el Anexo V se autoriza la caza del conejo mediante el empleo de armas, hurón y red todos los días de la semana del período comprendido entre el 29 de enero y el 30 de junio de 2018 con un máximo de 3 hurones y 4 cazadores por cada 250 hectáreas de acotado por jornada. Los cazadores podrán hacer uso del arma exclusivamente durante la acción conjunta de los hurones y red.  En el período comprendido del 1 al 25 de febrero de 2018 se permite además el empleo de perros.

-Urraca y corneja: jueves, sábados, domingos y festivos del período comprendido entre el 29 de enero hasta el 25 de febrero de 2018.

-Esperas de palomas migratorias en pasos tradicionales: desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre, sin limitación de días hábiles.

Media veda

Especies: codorniz, tórtola común, paloma torcaz, urraca, corneja, zorro y conejo en los cotos de caza total o parcialmente ubicados en los términos municipales incluidos, en el Anexo IV según lo contemplado en el artículo 4.1.c).

Los días hábiles para la media veda en las distintas zonas serán los que fije la dirección general competente en materia de caza. El número de días hábiles no podrá exceder de 20, no necesariamente consecutivos.

Ante la concurrencia de un año excepcionalmente seco, y a los efectos de garantizar la finalización del período de cría de las especies cazables en media veda y no alterar las migración de las poblaciones de estas, la fecha de inicio no podrá ser anterior al día 15 de agosto ni la fecha de cierre podrá ser posterior al 17 de septiembre. Para la tórtola común y la paloma torcaz se retrasa el comienzo de la época hábil al 22 de agosto.

Caza mayor

Ciervo, gamo: desde el 1 de septiembre hasta el 23 de septiembre de 2017 únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el domingo, 24 de septiembre de 2017 hasta el domingo, 25 de febrero de 2018 en todas sus modalidades.

Muflón: durante todo el año únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el domingo, 24 de septiembre de 2017 hasta el domingo, 25 de febrero de 2018 en todas sus modalidades.

Corzo: para ambos sexos, desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 6 de agosto de 2017, y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de octubre de 2017. Desde el 1 de enero hasta el domingo, 25 de febrero de 2018 sólo hembras. Desde el 1 de abril de 2018 hasta la entrada en vigor de la ulterior orden anual de caza, ambos sexos.

Rebeco: desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 15 de julio de 2017 y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre de 2017. A partir del 1 de mayo de 2018 y hasta la entrada en vigor de la ulterior orden anual de caza.

Cabra montés: del 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre de 2017 y desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2018.

Lobo: del 1 de septiembre hasta el 23 de septiembre de 2017 únicamente a rececho o aguardo/espera; desde el domingo, 24 de septiembre de 2017 y hasta el domingo 25 de febrero de 2018 en todas sus modalidades.

Jabalí: del domingo, 24 de septiembre de 2017 hasta el domingo, 25 de febrero de 2018, además de lo establecido en el apartado 4 del artículo 8.º de la presente orden.

Durante el rececho/aguardo de otras especies de caza mayor en sus correspondientes épocas hábiles podrá dispararse sobre el jabalí siempre que en la tarjeta de afiliación al coto o en la autorización escrita del titular cinegético arrendatario, o persona que ostente su representación figure expresamente la habilitación para la caza de jabalí durante los períodos hábiles de otras especies.

Consultar aquí completa la ORDEN FYM/528/2017, de 27 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.

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