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El Convenio de Protección Animal no tendrá aplicación hasta adaptar la leyes autonómicas

 

Los servicios jurídicos de la Fundación Artemisan quieren aclarar que una vez que ayer entró en vigor el Convenio Internacional de Protección de los Animales de Compañía, deberán ser las administraciones competentes, es decir, las comunidades autónomas, las que trasladen y delimiten su contenido a través de las normativas de ámbito regional. Hasta entonces este Convenio no tendrá aplicación práctica.

Y es que en España se plantea una situación especial, como es que el bienestar animal es una competencia que corresponde a las comunidades autónomas. En consecuencia, deben ser las propias autonomías las que adapten sus normas para incluir lo previsto en este Convenio, lo que supone que, aunque el Convenio entró en vigor ayer, no tendrá una aplicación práctica hasta que cada comunidad lo recoja en sus respectivas leyes autonómicas.

El Convenio Internacional de Protección de los Animales no tendrá aplicación práctica hasta que las comunidades autónomas adapten sus leyes regionales

Según explican estos servicios jurídicos, la redacción del articulado aprobado en el Congreso es confusa y deja muchas dudas en cuanto a su interpretación y su aplicación, lo que genera en estos momentos una importante inseguridad jurídica. Y es que en España no se han recogido excepciones a su aplicación, mientras que en otros países de nuestro entorno se ha incluido la posibilidad del corte de orejas y rabo a determinadas razas de perros, fundamentalmente de caza.

Los servicios jurídicos de la Fundación Artemisan señalan que la norma europea presenta un articulado confuso que deja abierta su interpretación y cuyo alcance deberán delimitar las autonomías

En el caso del texto general aprobado en España, se deduce que con carácter general se prohíbe el corte de la cola y el corte de las orejas de los animales, salvo que se haga con fines curativos. Se exceptúan también aquellos casos en los que el veterinario considere que es necesario, bien por razones de medicina veterinaria, o bien en beneficio del animal.

En definitiva, Artemisan informa que ahora mismo no hay ninguna norma que prohíba hacer el corte funcional de orejas hasta que las diferentes comunidades autónomas no realicen las transposición del contenido del convenio a su legislación interna, momento éste en el que pueden tener contemplar diferentes particularidades teniendo en cuenta las características de perros de caza.

Ver aquí la publicación en el BOE de la ratificación del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía.

 

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